Boletín nº 126 (01-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 2.383/2022

Don Rafael Ángel Moreno Reyes, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba), hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 16 de junio de 2022, aprobó la convocatoria y las Bases Reguladoras del procedimiento de selección de personal mediante oposición libre para la provisión definitiva de una plaza de funcionario perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía, del Cuerpo de Policía Local de Adamuz (expdte. GEX nº 1840/22), que literalmente dicen:

Primera. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de selección por oposición, de 1 plaza vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el día 16 de junio de 2022.

1.2. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, la plaza está adscrita a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía, Grupo C, Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes.

Segunda. Legislación aplicable

1. Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales, el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003.

2. Para lo no previsto en la citada normativa, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes del último día de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y de 1,60 metros para las mujeres. No obstante, están exentos de acreditar el requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Manifestar el compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

h) Manifestar el compromiso de conducir vehículos policiales.

Conforme al artículo 18.2 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, los requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

Cuarta. Solicitudes

4.1. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo presentarán una solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse el resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de 30,00 euros (Ordenanza Reguladora de los Derechos de Examen, BOP nº 163, de 25 de agosto de 2014), correspondientes a la tasa por derechos de examen, mediante ingreso en la cuenta de titularidad municipal nº ES65 0237 0007 0091 5117 7013 en la entidad CAJASUR, indicando en el concepto Tasa procedimiento selección expdte. GEX 1840/22 y el nombre y DNI del aspirante.

4.4. Si alguna de las solicitudes no reuniera los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.5. La presentación de la solicitud para formar parte del proceso selectivo supondrá la manifestación expresa de aceptación íntegra por el aspirante de las bases de la convocatoria.

Quinta. Admisión de aspirantes

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento y dispondrá la concesión de un plazo de diez días para la subsanación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen las causas de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la Alcaldía dictará una resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la fecha, el lugar y la hora de celebración del primer ejercicio y la designación de los miembros del Tribunal de Selección.

Sexta. Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. El Presidente y los cuatro Vocales serán designados por la Alcaldía entre funcionarios de cualquier Administración Pública con titulación del mismo o superior grupo al que pertenezca la plaza a ocupar. El Secretario del Tribunal será el Secretario de la Corporación o Funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, que deberán limitar su actuación al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas realizadas y aplicar los baremos correspondientes, quedando facultado para resolver las incidencias que puedan presentarse y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría, incluyendo la interpretación de la aplicación de las bases en relación con las dudas o reclamaciones que pudieran plantearse. En caso de empate en las votaciones, decidirá el Presidente por voto de calidad.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de interven

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