Boletín nº 126 (01-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belalcázar

Nº. 2.521/2022

BASES GENERALES PARA LA COBERTURA DE 2 PLAZAS DE MONITOR DE TIEMPO LIBRE EN LA PISCINA MUNICIPAL AÑO 2022.

PRIMERA. OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria regular la selección de personal laboral para ocupar varios puestos para la atención de la piscina municipal durante la temporada de baños del año 2022.

SEGUNDA. PUESTOS DE TRABAJO

Se procederá a la contratación de 2 trabajadores para la siguiente categoría: Monitor de tiempo libre con función de taquillero, encuadrados en el Grupo C2.

TERCERA. CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN

-Duración del contrato: De la apertura al cierre de la piscina municipal.

-Período de prueba: El que establezca la legislación vigente.

-Jornada: La jornada de trabajo es a tiempo completo (40 horas), distribuidas en los periodos de trabajo que se establezcan en el calendario de trabajo realizado por el Ayuntamiento y en régimen de turnos con respecto a los límites establecidos por la normativa laboral.

-Retribuciones: Teniendo en cuenta que el salario bruto mensual a jornada completa es de 1.421,72 €/mes (incluye prorrateo paga extra).

CUARTA. FUNCIONES A DESARROLLAR

Las tareas a desarrollar serán las establecidas por el Ayuntamiento de Belalcázar y estarán dirigidas principalmente a la realización de funciones tales como:

-Recepción y control de accesos a la piscina. Atención al público, recepción de reclamaciones, suministro de información sobre el funcionamiento de las instalaciones y su tránsito interno, precios, horarios, servicios y actividades en general.

-Despacho y control de entradas de los usuarios que accedan a las instalaciones responsabilizándose de la custodia del dinero, arqueo diario de caja, etc.

-Venta y control de stock de snacks, helados y demás aperitivos de la zona de quiosco, responsabilizándose de la custodia del dinero, arqueo diario de caja, etc.

-Mantenimiento, control y limpieza de las instalaciones y recinto de la piscina.

-Ordenar y vigilar la circulación adecuada de los usuarios por las instalaciones, especialmente por vestuarios, aseos, taquillas y otras dependencias de uso público.

-Vigilancia y control del cumplimiento de normas y uso de las instalaciones.

-Responsabilizarse de las llaves, apertura y cierre de instalaciones.

-En base a las necesarias medidas a aplicar de control y limpieza de la instalación por el COVID19 se le pondrán atribuir otras tareas para velar en todo momento por la salud y seguridad de los usuarios.

QUINTA. REQUISITOS PARA ACCEDER AL PUESTO

Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o poseer la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber cumplido los 65 años.

c) Poseer titulación académica mínimo de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

d) Disponer del Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

g) No estar incurso en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo previsto al respecto en la Ley 53/1984.

h) Poseer el carnet de manipulador de alimentos vigente y actualizado para el periodo que dure el contrato con la administración local.

Los requisitos establecidos anteriormente, deberán poseerse en la fecha de preselección por parte del Ayuntamiento y mantener los mismos durante el proceso selectivo y el período de contratación, en su caso.

SEXTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

1. Las solicitudes de participación en las que los/as aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Belalacázar, de acuerdo con el modelo que figura en el ANEXO I, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, en horario de oficina, de 9 a 14 horas durante los días lunes a viernes, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Belalcázar. El cómputo de plazos lo determinará la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Belalcázar.

2. En la instancia los/as interesados/as harán constar los méritos que reúnen de aquellos a puntuar según la base SÉPTIMA 2º de la Convocatoria, acompañando la documentación que los justifiquen, conforme señala el ANEXO I (Solicitud).

La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos. No se puntuarán los méritos que no se acrediten documentalmente.

El/la participante en el proceso selectivo que falseara o no pudiera acreditar la información proporcionada, será excluido/a del mismo.

Se autorizará a que la Administración compruebe la veracidad de los datos aportados junto a la solicitud.

SÉPTIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, se señalará un plazo de TRES días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento.

Los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de anuncios de la Sede del Tribunal de selección que será la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Belalcázar.

Posteriormente, se realizará la valoración de méritos y propuesta de los/as aspirantes seleccionados/as, así como la bolsa de empleo.

OCTAVA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN

Composición: El Tribunal de Selección estará formado por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y 3 vocales, así como sus respectivos/as suplentes designados por el Ayuntamiento.

La abstención y recusación de los/as miembros de dicho Tribunal se podrá realizar de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los/as miembros del Tribunal de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la comprobación de méritos de los candidatos y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.

Todos los/as miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

NOVENA. SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección de los/as aspirantes constará de la fase de concurso de méritos, siendo la puntuación máxima 10 puntos.

CONCURSO DE MÉRITOS

El Tribunal procederá a valorar en la fase de concurso los méritos y servicios alegados por los/as aspirantes.

Méritos computables:

-Experiencia profesional como monit

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