Boletín nº 127 (04-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 2.464/2022

Expediente nº: 171/2022.

Anuncio de Aprobación Definitiva para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Procedimiento: Modificación de Crédito.

Asunto: MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 2/2022, MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITOS CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PARA EJECUCIÓN DE DIVERSAS OBRAS MUNICIPALES.

Fecha de iniciación: 20 de mayo de 2022.

ANUNCIO

Aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de Crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de Crédito

Créditos

finales

Progr.

Económica

150

619.01

Obras Municipales. Otras.

-Mejora firme Camino los Llanos: 27.495,44€.

-Mejora firme Camino El Viso a Cabeza del Buey: 33.275,00€.

-Construcción Casas Rurales: 59.300,92€.

-Ampliación y Reforma Edificio Usos Múltiples CEIP Inmaculada: 77.823,69€.

136.679,19 €

194.895,05 €

256.750,55 €

TOTAL

136.679,19 €

194.895,05 €

331.574,24 €

Esta modificación se financia con cargo a Remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación Económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

870

00

Remanente de Tesorería para Gastos Generales

194.895,05 €

TOTAL INGRESOS

194.895,05 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

El Viso, 27 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Juan Díaz Caballero.

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