Boletín nº 129 (06-07-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 2.496/2022
Extracto del acuerdo nº 694/22, de la Junta de Gobierno Local, de fecha 27 de junio, por el que se aprueban las BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2022 PARA VERBENAS POPULARES Y OTRAS ACTIVIDADES FESTIVAS.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
PRIMERA. OBJETO
Las presentes bases, tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones, en concurrencia competitiva, a favor de asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos, cuya finalidad sea la organización de Verbenas Populares en el marco del PROGRAMA MUNICIPAL DE VERBENAS POPULARES 2022, en el periodo comprendido entre el uno de junio y el dieciséis de octubre de dos mil veintidós, así como Actividades Festivas Tradicionales comprendidas entre el quince de octubre de dos mil veintiuno y el dieciséis de octubre de dos mil veintidós, pudiéndose, por lo tanto, subvencionar verbenas y actividades ya realizadas.
SEGUNDA. ENTIDADES BENEFICIARIAS
1. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones, las entidades ciudadanas que hagan una propuesta abierta a la ciudadanía cordobesa y de forma específica a los vecinos y vecinas de su área de influencia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que a continuación se expresan:
a) Las que se encuentra en alguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo trece, apartados a), b), c), d), f) y h) de la Ley 38/2003, de diecisiete de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en los artículos dieciocho y diecinueve del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de veintiuno de julio.
c) Las que no se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo veintiuno del citado Reglamento.
d) Las que no tengan justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de dichas subvenciones haya finalizado.
TERCERA. BASES REGULADORAS
Marco general que regula la Convocatoria de Subvenciones 2022 para Verbenas Populares y Otras Actividades Festivas. Las citadas bases se podrán consultar en el Tablón Electrónico de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Córdoba.
CUARTA. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La cantidad destinada a subvencionar las Actividades Festivas tradicionales y Verbenas para esta convocatoria es de 25.900,00 €, con cargo a la partida Z C20 3381 48906 0 (Verbenas y Otras Actividades festivas) del vigente presupuesto.
QUINTA. CUANTÍA
La cuantía máxima de la subvención para Verbenas Populares será de 2.000,00 euros, y la cuantía máxima para Actividades Festivas no podrá sobrepasar el 50% del coste total de la actividad, para cada solicitud. Una misma asociación no podrá recibir más de una subvención al año en el marco de esta convocatoria.
El Ayuntamiento de Córdoba, en las solicitudes de verbenas, se reserva la posibilidad de prorratear entre los proyectos seleccionados el gasto presupuestario asignado para esta convocatoria.
SEXTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Será de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 28 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por la Teniente Alcalde Delegada de Promoción, Cultura y Patrimonio Histórico, María Antonia Aguilar Ríder.