Boletín nº 129 (06-07-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pozoblanco
Nº. 2.596/2022
No habiéndose formulado reclamación o reparo alguno contra el expediente de modificación de créditos nº 01-ANMG-2022, por importe de 88.556,98 euros, aprobado inicialmente por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 31 de mayo de 2022, y publicado en el Boletín Oficial de la provincia nº 110, de fecha 09-06-2022; se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 y concordantes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
A continuación se indica el resumen a nivel de capítulos del citado expediente:
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS |
||||
ALTAS |
||||
CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
||
2 |
Gasto corriente |
46.052,91 € |
||
6 |
Inversiones Reales |
42.504,07 € |
||
BAJAS |
||||
CAPÍTULO |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
||
8 |
RTGG |
88.556,98 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, derivado del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos GEX 3.933/2022.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Pozoblanco, 4 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Santiago Cabello Muñoz.