Boletín nº 130 (07-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.529/2022

DON JUAN PÉREZ GUERRERO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA (CÓRDOBA), HACE SABER:

Primero. Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de abril de 2022, se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

<<APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES>>.

Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo, seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de Pleno.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da publicidad al texto íntegro de la Ordenanza modificada, que queda anexada al presente anuncio.

Lucena, 29 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

Al amparo de lo previsto en los artículos 127 y 41 y ss. del RDL 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en los artículos 4, 49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades tanto en el interior de las instalaciones deportivas municipales como fuera de ellas.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de los servicios y la realización de actividades a que se refiere el artículo 1.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Están obligados al pago del precio público las personas físicas o titulares de entidades que se beneficien de los servicios o actividades prestados por el Servicio Deportivo Municipal.

Artículo 4. Devengo e ingreso.

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza del mismo, cuando se adquiere el derecho a la prestación del servicio o a la realización de actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales.

El ingreso tendrá lugar mediante domiciliación bancaria o pago en efectivo. El acogimiento a esta segunda modalidad estará supeditada a la solicitud previa del usuario.

Artículo 5. Impago.

Las deudas por impago de los precios previstos en la presente Ordenanza, se exigirán por el procedimiento de apremio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6. Devoluciones.

Únicamente procederá la devolución de los precios:

-Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio no se preste o la actividad no se desarrolle.

-Cuando por circunstancias de salud, previamente acreditadas con el oportuno justificante médico, el usuario dejare de percibir el servicio o de participar en la actividad, procederá la devolución de la cuota proporcional correspondiente al número de días en que efectivamente no se haya recibido el servicio o participado en la actividad.

-En caso de que por circunstancias ajenas al Ayuntamiento de Lucena, se produjera la devolución de un recibo domiciliado, automáticamente se procederá a la anulación de los permisos de acceso de dicho usuario. El obligado al pago para reactivar los permisos de acceso, deberá abonar en efectivo tanto el importe del recibo devuelto cuanto los gastos de gestión que se hubieran derivado para la entidad prestataria por la devolución del recibo.

Artículo 7. Bonificaciones.

7.1. Sobre los precios establecidos en el artículo 8, podrán ser beneficiarios de bonificación las personas que se hallen integradas en alguno de los colectivos siguientes:

-Bebés, hasta tres años.

-Infantiles, entre 4 y 15 años.

-Mayores de 65 años y pensionistas mayores de 60 años.

-Personas con un grado de discapacidad reconocida entre 33 % y 64 %.

-Personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior a 65 %.

-Integrantes de familia numerosa general.

-Integrantes de familia numerosa especial.

7.2. En cualquier caso a la relación de actividades que se sigue, no será de aplicación bonificación alguna:

-Cursos de natación.

-Servicio de entrenador personal.

-Actividades en la naturaleza.

-Nutri&sport.

-Reconocimiento médico.

-Material deportivo.

-Pádel.(*1).

-Cursos de Adultos. (*2).

-Actividades infantiles (*3).

7.3. Conforme a lo señalado en los números que preceden, los porcentajes de bonificación son los consignados en los cuadros de tarifa señalados en el artículo 8, y responderán a lo señalado en el siguiente cuadro:

TIPOS

BONIFICACIÓN

APLICABLE

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

Bebés hasta tres años

Gozarán de bonificación sólo en las entradas.

1.-A aquellos precios donde se indique en el art. 8

2.- La bonificación aparecerá aplicada en todos los casos.

Libro de Familia

Infantil de 4 a 15 años

Gozaran de bonificación en las entradas y bonos de éstas.

1.-A aquellos precios donde se indique en el art. 8

2.- La bonificación aparecerá aplicada en todos los casos.

Libro de Familia o DNI.

Familia Numerosa

15 %

1.-A aquellos precios donde se indique en el art. 8

2.- La bonificación aparecerá aplicada en todos los casos.

Documento acreditativo en vigor. (La bonificación será aplicable hasta la fecha de caducidad del documento, a partir de la cual se cobrará el precio que corresponda sin descuento, siendo responsabilidad del interesado comunicar la renovación, si procede.)

Familia Numerosa Especial.

25 %

1.- A aquellos precios donde se indique en el art. 8

2.- La bonificación aparecerá aplicada en todos los casos.

Documento acreditativo en vigor. (La bonificación será aplicable hasta la fecha de caducidad del documento, a partir de la cual se cobrará el precio que corresponda sin descuento, siendo

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