Boletín nº 131 (08-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 2.456/2022

Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día 21 de junio de 2022, acordó aprobar las Bases y convocatoria de concesión de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes en el ejercicio 2022, según resulta de su borrador y a reserva de su aprobación.

El texto íntegro de las citadas Bases se adjunta en Anexo a este Edicto. También se publicarán eíntegras en el Tablón de Anuncios de la página web de este Ayuntamiento (www.aytonuevacarteya.es).

Lo que se hace público para general conocimiento.

Nueva Carteya, 24 de junio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

ANEXO

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA JÓVENES DURANTE EL EJERCICIO 2022.

El Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, mediante Resolución de la Alcaldía, ha realizado la convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes por este Ayuntamiento durante el ejercicio 2022, y aprobado las siguientes Bases Reguladoras:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su apartado primero que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure tanto a ella, como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En similares términos se expresa en nuestra Carta Magna al declarar que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; y añade que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho. Finalmente, el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía determina que, para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda.

Por ello, desde las administraciones públicas se deben impulsar cuantas actuaciones sean necesarias para dar amparo a la ciudadanía, al objeto de hacer efectivo el derecho que se le reconoce a una vivienda digna, todo ello dentro del ámbito de sus competencias y posibilidades.

El Ayuntamiento de Nueva Carteya, conocedor de la dificultad que tienen los jóvenes residentes en el municipio de acceder a un trabajo estable y, en consecuencia, poder hacer frente a los gastos derivados de la vivienda habitual, pretende con las presentes bases evitar que este colectivo se vea privado del derecho, constitucional y estatutario, al disfrute de una vivienda apropiada a sus necesidades familiares, sociales y económicas.

Con este objetivo, el Ayuntamiento de Nueva Carteya, en sesión plenaria, celebrada el día 21 de enero de 2022, aprobó el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2022, publicado con carácter definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia nº 41, de 2 de marzo de 2022, en el que se incorporó la aplicación presupuestaria 231 48001 Ayuda ajóvenes para alquiler de vivienda, dotada con un presupuesto inicial de 10.000 €, a fin de contribuir a favorecer el derecho a una vivienda digna.

Por tanto, a través de las presentes bases, se pone de manifiesto la preocupación del Ayuntamiento de Nueva Carteya por dar respuesta a estas situaciones, pretendiendo con ellas regular las convocatorias de ayudas que se vayan realizando en cada ejercicio, en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, y ajustado a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El presente documento se elabora de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 9.1.2 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía que otorga competencias a los Ayuntamientos en materia de promoción y gestión de la vivienda.

Base primera. Objeto de las subvenciones

Las presentes bases tienen por objeto el apoyo económico para el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de alquiler, a otorgar por rentas que se generen dentro del periodo que se fije en cada convocatoria anual, sin que en ningún caso la ayuda supere el importe del arrendamiento.

Base segunda. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los jóvenes de 18 a 35 años, ambos inclusive, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que estén empadronados en el municipio y tengan suscrito contrato de alquiler en el término municipal de Nueva Carteya al día de la fecha de presentación de solicitud.

Base tercera. Cuantía máxima objeto de la subvención

De conformidad con el crédito que para esta finalidad se consigna en el Presupuesto General de la Entidad para 2022 la cantidad máxima disponible para la concesión de las ayudas asciende a la cantidad de 10.000 €.

Base cuarta. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Solo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.a. Tener una edad mínima de 18 años y no superar los 35 años en la fecha de solicitud.

Que la persona solicitante tenga suscrito un contrato de arrendamiento de vivienda en el que figure como arrendataria y que la vivienda arrendada objeto de subvención se encuentre ubicada en el término municipal de Nueva Carteya y cumpla todas las condiciones de habitabilidad conforme a la legislación vigente.

Que figure inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes en la vivienda arrendada durante los seis meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

1.b. Que el nivel de renta per cápita de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, referido a los ingresos totales correspondientes al ejercicio económico anterior al de publicación de la convocatoria, no supere el 75% del IPREM.

Los ingresos mensuales de la unidad familiar o de convivencia en ningún caso podrán ser inferiores al importe mensual del alquiler suscrito.

Se entiende por unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio cuando entre las mismas exista relación análoga al matrimonio o pareja de hecho o cuando entre las mismas se dé una situación de apoyo mutuo continuado.

1.c. Que ni la persona solicitante, ni ninguno de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, sean beneficiarias de subvenciones en materia de alquiler de vivienda de otras convocatorias de esta u otra Administración Pública, de tal manera que la acumulación de esta y demás ayudas superen el total del arrendamiento.

1.d. Que ninguna de las personas que integran la unidad familiar o de convivencia posea vivienda principal o secundaria a título de propiedad, o sean cotitulares de otros inmuebles de naturaleza urbana o rústica -salvo que por herencia tenga el 25% o menos de la vivienda.

1.e. Que el arrendamiento no esté vinculado a ninguna actividad de carácter lucrativo.

1.f. No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores producirá la exclusión de la solicitud.

Asimismo, la participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de comprobar, en su caso, la realidad de los ingresos a los que se refiere la presente convocatoria.

Base quinta. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura en el Anexo I, junto con la documentación exigida, en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Nueva Carteya, así como en las demás formas legalmente previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a. Solicitud firmada por el interesado (ANEXO I).

b. Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, del cónyuge o compañero/a.

c. Certificado colectivo de empadronamiento, con indicación de la fecha de alta de cada una de las personas que figuren en el mismo.

d. Fotocopia del libro de familia.

e. Contrato de arrendamiento.

f. Declaración de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021, correspondiente a todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años que hayan obtenido rentas en dicho ejercicio económico o, en el caso de no haberla presentado por no estar obligados a ello, los certificados acreditativos de los ingresos obtenidos en el citado ejercicio.

En el caso de carecer de ingresos alguno de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral, se requerirá declaración expresa responsable relativa al ejercicio 2021.

g. Justificantes bancarios d

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