Boletín nº 131 (08-07-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Carlota
Nº. 2.609/2022
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario, de fecha 30 de mayo de 2022, sobre el expediente de modificación nº 4808/2022, de la base de ejecución número 41 del Presupuesto en vigor, que se hace público:
El procedimiento ordinario de concesión de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras específicas de cada subvención y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
A) Las previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal.
B) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
C) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Los perceptores de subvenciones con cargo al Presupuesto municipal deben acreditar, previamente a la concesión, estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación, mediante certificación de Tesorería, en la que se haga constar que, vencidos los plazos de ingreso en periodo voluntario, no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular de la subvención.
Quedan excluidas del régimen de concurrencia competitiva, y por tanto, se conceden directamente las siguientes subvenciones o transferencias:
CIF |
ASOCIACIÓN |
APORTACIÓN |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
GASTOS/FINALIDAD |
G-14816664 |
ASOCIACIÓN CULTURAL ALDEA QUINTANA |
3.700,00 € |
3340.489.90 |
SUBV. CORRIENTE APORTACIÓN FERIA ALDEA QUINTANA |
G-56049786 |
ASOCIACIÓN CULTURAL COFEPA DE LA PAZ |
3.700,00 € |
3340.489.91 |
SUBV. CORRIENTE APORTACIÓN FERIA DE LA PAZ |
G-14452692 |
ASOCIACIÓN CULTURAL AMIGOS DE SAN ISIDRO LABRADOR |
3.700,00 € |
3340.489.92 |
SUBV. CORRIENTE APORTACIÓN FERIA DE EL ARRECIFE |
G-14999775 |
ASOCIACIÓN CULTURAL MILINDRY ROCK |
3.700,00 € |
3340.489.93 |
SUBV. CORRIENTE APORTACIÓN FERIA DE MONTE ALTO |
G-56050834 |
ASOCIACIÓN CULTURAL FUENTE REDONDA |
3.700,00 € |
3340.489.94 |
SUBV. CORRIENTE APORTACIÓN FERIA DE LAS PINEDAS |
G-56006323 |
ASOCIACIÓN DE VECINOS LOS CHIQUEÑOS |
3.700,00 € |
3340.489.95 |
SUBV. CORRIENTE APORTACIÓN FERIA DE LA CHICA CARLOTA |
G-14396170 |
ASOCIACIÓN CULTURAL VILLA CARLOS |
3.700,00 € |
3340.489.96 |
SUBV. CORRIENTE APORTACIÓN FERIA EL GARABATO |
G-14822258 |
ASOCIACIÓN DE VECINOS MOLINO DE LA PÓLVORA |
3.700,00 € |
3340.489.97 |
SUBV. CORRIENTE APORTACIÓN FERIA LOS ALGARBES |
G-14565543 |
ASOCIACIÓN CULTURAL CONCEPCIÓN CANALES |
3.700,00 € |
3340.489.98 |
SUBV. CORRIENTE APORTACIÓN FERIA DE FUENCUBIERTA |
G-14966097 |
ASOCIACIÓN COFERIN |
3.700,00 € |
3340.489.89 |
SUBV. CORRIENTE APORTACIÓN FERIA DE EL RINCONCILLO |
La concesión de ayudas a estudiantes por este Ayuntamiento se realizará mediante la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, por resolución de la Alcaldía, que será dictada previo informe favorable de la Intervención o documento de retención de crédito que acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria propuesta y demás trámites necesarios.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En La Carlota, 4 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.