Boletín nº 132 (11-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 2.584/2022

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 5 de mayo de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de Movilidad Eléctrica del Municipio de Santaella, de nueva implantación, así como el expediente de modificación de varias Ordenanzas Municipales. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 95, de 19 de mayo de 2022.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, tanto la nueva Ordenanza como las modificaciones se entienden aprobadas de manera definitiva por este Ayuntamiento.

A continuación, se publican íntegramente el texto de la nueva Ordenanza y los artículos modificados, pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondiente recurso contencioso-administrativo desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación.

30ª. ORDENANZA REGULADORA DE MOVILIDAD ELÉCTRICA DEL MUNICIPIO DE SANTAELLA.

PREÁMBULO

La drástica reducción de emisiones de gases de efecto invernadero constituye uno de los grandes objetivos cuya consecución requiere de esfuerzos tanto a nivel regional, nacional, como internacional.

El artículo 45 de la Constitución Española establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y encomienda a los poderes públicos a velar por una utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 incide de manera específica en el fomento de las energías alternativas en el sector transporte, que representa un reto y una oportunidad para la automoción. La electrificación del transporte, contribuirá a descarbonizar el sector. En este sentido, se reconoce al transporte eléctrico como uno de los principales medios para reducir las emisiones de CO2.

El nuevo marco legislativo 2030, el paquete de Energía Limpia (Paquete de Invierno), establece nuevos retos a nivel europeo, que se traducirán en regulaciones nacionales dirigidas a alcanzar nuevos objetivos más ambiciosos de eficiencia energética, fomento de las energías renovables, reducción de emisiones y fomento de la electromovilidad. La Directiva de Eficiencia Energética en Edificios (Directiva 2018/844), establece el camino hacia un parque inmobiliario con bajas emisiones de carbono, favoreciendo el uso de tecnologías de la información y comunicación y tecnologías inteligentes; o favorece el despliegue de infraestructuras de electromovilidad en todos los edificios, entre otros.

El Título IV de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; establece que las distintas administraciones, también las Entidades Locales, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.

El Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

Todo este marco de actuación pone de relieve la urgencia de avanzar hacia un nuevo modelo de transporte sostenible, pero no ignora los retos asociados a dicha transición, entre los que se encuentra el necesario despliegue de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza reguladora de movilidad eléctrica tiene por objeto la regulación de aquellos aspectos directamente relacionados con la implantación de la movilidad eléctrica en el entorno urbano.

Será de aplicación en el ámbito territorial del municipio de Santaella.

Artículo 2º. Gestión de la prestación del servicio de la infraestructura de recarga de titularidad municipal.

El servicio de gestión del punto de recarga de titularidad municipal se prestará por gestión directa, en cualquiera de las formas admitidas en derecho y previo cumplimiento de los trámites legales en cada caso.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE RESERVA Y CARGA

NORMAS DE USO

Artículo 3. Procedimiento de reserva y carga.

El uso de la infraestructura de recarga de titularidad municipal estará disponible de forma ininterrumpida, salvo avería, operaciones de mantenimiento o cierre por el Ayuntamiento. No se establece sistema de reserva previa, siendo autorizado el usuario siempre que respete las condiciones de utilización de la infraestructura, en los términos del documento que se expone en la propia infraestructura de recarga. El equipo informático establecido no corresponde a ninguna aplicación informática, APP o sistema web, limitándose al equipo necesario para el pago electrónico mediante tarjeta de crédito.

La persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro señalizado, deberá hacer uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos.

La recarga deberá efectuarse durante el tiempo máximo de recarga, que se establece en 5 horas. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aun cuando no se haya completado la carga.

Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria. Cuando el vehículo sobrepase durante más de 60 minutos el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado mecánicamente o denunciado por los/as agentes de la Policía Local o personal autorizado. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito Municipal o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos en la Ordenanza reguladora correspondiente.

Artículo 4º. Normas de uso.

El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar.

En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizado conforme a su finalidad.

La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.

Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.

CAPÍTULO III

INSPECCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 5º. Potestad de inspección.

El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.

La Policía Local será competente de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.

La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a la Policía Local ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.

Artículo 6º. Competencia y procedimiento sancionador.

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía o la Concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.

El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7º. Infracciones.

Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes:

Faltas leves:

-Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.

-Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.

-No retirar el vehículo transcurridos sesenta minutos tras la finalización de la carga del vehículo.

-No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.

-Cualquier infracción de las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones que puedan ser dictadas en su desarrollo que no se clasifiquen como graves.

Faltas graves:

-Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.

-No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otro usuario con reserva.

-Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

-No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.

-Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

Faltas muy graves:

-Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente durante todo el tiempo de la reserva.

-La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación, o señalización.

-Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

-No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.

-Incumplir gravemente las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.

-Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.

-No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por la Policía Local, Guardia Civil y demás agentes de la autoridad; habiendo tenido conocimiento del mismo.

-Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.

Artículo 8º. Sanciones.

Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

-Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.

-Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.

-Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros, y la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.

Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza, podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la normativa vigente.

Artículo 9º. Personas responsables.

Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.

Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

Artículo 10º. Reposición e indemnización.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pueda derivarse. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

CAPÍTULO IV

PRECIO PÚBLICO

Artículo 11º. Precio público.

Se establece un precio público por el servicio recarga eléctrica de vehículos en la infraestructura de recarga de vehículo eléctrico de titularidad del Ayuntamiento de Santaella.

Estarán obligado al pago del presente precio público las personas usuarias que realicen la recarga en el punto de recarga de titularidad municipal.

Artículo 12º. Cuantía.

Se establece la siguiente cuantía del precio público, en base a la potencia concreta del punto de recarga de cuya regulación es objeto la presente Ordenanza:

Potencia del punto de recarga de 22 kW: 0,35 €/kWh

En todo caso, el presente precio estará sujeto a revisión, con la periodicidad que convenga debido a la fluctuación que resultare en los precios de suministro de la electricidad.

Artículo 13º. Gestión de cobro.

El cobro se realizará a través del equipo informático integrado en la propia infraestructura del punto de recarga, únicamente mediante pago mediante tarjeta de crédito admitida por citado equipo. En el monitor y panel de lectura se contendrán todas las instrucciones oportunas y tipos de tarjetas de pago admitidas, no procediendo reclamación alguna al Ayuntamiento por errores de funcionamiento o manipulación incorrecta del equipo de cobro automático.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Santaella, tras la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta tanto sea modificada o derogada expresamente por el Pleno de este Ayuntamiento.

1ª. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA.

Se modifica el artículo 12, en el que se modifican los apartados 7 y 8, conforme a lo siguiente:

7. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del IBI durante un período de tres años los inmuebles calificados como viviendas, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

-Certificado del instalador del sistema de que cumple los requisitos.

-Certificado de homologación de los paneles solares por la Administración competente.

No podrán acceder a esta bonificación aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana o situada en zonas no legalizadas.

Esta bonificación, de carácter rogado, se podrá solicitar por el sujeto pasivo en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de la misma (duración que comienza en el ejercicio siguiente al de la instalación), surtiendo efectos, en todo caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite.

8. Los acuerdos relativos a los beneficios antedichos serán adoptados por el órgano gestor competente, a instancia del interesado.

15ª. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS DIVERSAS INSTALACIONES MUNICIPALES.

Se modifica el Artículo 4º, en su apartado 8, conforme a lo siguiente:

Estarán exentos del pago de las tasas de las tasas establecidas en esta ordenanza los siguientes supuestos:

8. En las instalaciones deportivas municipales, los miembros de los cuerpos y fuerzas de la seguridad pública, y defensa nacional, así como los voluntarios de la Agrupación de Protección Civil de Santaella, siempre que se encuentren en activo y acrediten dicha condición mediante el documento o tarjeta nominativa correspondiente.

20ª. ORDENANZA DE POLICÍA, BUEN GOBIERNO Y CONVIVENCIA.

Se modifica el texto del artículo, quedando en los siguientes términos:

Artículo 27. Los propietarios de terrenos y solares deberán dedicarlos al uso que les es propio a tenor del planeamiento urbanístico y mientras tanto, quedan obligados a mantenerlos limpios de maleza o vegetación, evitando el riesgo de incendio, así como de basuras o residuos de todo tipo, debidamente cercados con muro de obra de dos metros de altura, revestido y pintado, cumpliendo con las características previstas en las Ordenanzas de aplicación o siguiendo las indicaciones que particularmente se establezcan por la normativa urbanística.

27.1. Limpieza de solares.

Los solares y parcelas deberán estar permanentemente limpios, desprovistos de cualquier tipo de residuos o vegetación espontánea, sin ningún resto orgánico o mineral que pueda albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

Los solares y parcelas se protegerán y se eliminarán los pozos o desniveles que puedan existir y ser posible causa de accidentes.

Los solares y parcelas se desinfectarán, desinsectarán y desratizarán por empresa especializada cuando el Ayuntamiento así lo disponga, teniendo la obligación de presentar la acreditación correspondiente en caso de que sea requerida por los servicios municipales.

Los solares y parcelas no podrán tener instaladas vallas publicitarias, salvo que cuenten con autorización expresa municipal.

Está prohibido arrojar en los solares y parcelas basuras, escombros, mobiliario, electrodomésticos, restos vegetales, materiales de deshechos, aceites, grasas y cualquier otro tipo de residuo.

Sin perjuicio de las acciones que conforme a derecho, puedan ejercer los propietarios de los solares respecto a los que arrojen tales residuos, los obligados regulados en el artículo 24 serán sancionados por el Ayuntamiento de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza.

27.2. Vallado de solares.

Se establece la obligación de vallar todos los solares existentes (definidos según art.1.2 de esta ordenanza), con objeto de evitar el depósito de basuras, mobiliario, materiales y otros residuos en general. Dicha obligación será independiente del vallado del solar por ejecución de obras, cuyas características serán distintas. En aquellos solares derivados de desarrollos del Plan General, una vez la urbanización sea recepcionada por el Ayuntamiento, se establece la obligación de vallar cuando se den alguno de los siguientes supuestos:

a. Que al menos el 80% de los solares que se encuentren en la misma manzana que el solar objeto de cerca se encuentren ya edificados.

b. Que, aún no cumpliéndose la condición anterior, todos los solares colindantes se encuentren edificados o vallados.

Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones de ornato público. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará a las determinaciones de esta ordenanza.

Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones de ornato público. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará a las determinaciones de esta ordenanza.

Las características de las vallas de los solares, serán principalmente las siguientes:

1. Se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con las siguientes salvedades:

a. Que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna pared o valla medianera, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.

b. Que varios propietarios de solares colindantes se pongan de acuerdo para vallar el perímetro total de la unión de los solares. El mismo caso para un propietario de varios solares colindantes.

2. La altura total del vallado estará comprendida entre 2 m y 3 m, admitiéndose un escalonamiento de 0.50 m para terrenos en pendiente.

3. Los materiales y otras características admitidos para el vallado serán los siguientes en función de la tipología edificatoria del solar:

a. Para los inmuebles situados en el núcleo urbano consolidado de uso residencial: fábrica de ladrillo, de bloque de hormigón o cerámico, enfoscado y pintado al exterior en color blanco.

b. Para los situados en suelos de uso industrial: Se admiten otras soluciones con elementos prefabricados de hormigón o cualquier otra alternativa técnica previa autorización municipal a instancia del interesado. Se ha de garantizar su conservación en buen estado a través del tiempo.

4. En función de la longitud y trazado del muro se colocarán los refuerzos pertinentes para garantizar la estabilidad del mismo.

5. Se colocará al menos una puerta de acceso al recinto vallado con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada para las operaciones de limpieza y posible retirada de residuos.

6. Se situará uno o varios puntos de evacuación de las aguas pluviales, en función de la superficie del solar, para evitar estancamientos de agua en el interior. La evacuación se colocará en la parte más baja del solar y llevando las aguas hasta la vía pública.

7. Alineación de vallado. El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no perjudicará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar. Todo ello sin necesidad de expresar advertencia en el acto de otorgamiento de la preceptiva licencia municipal.

8. Los solares vallados que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza no cumplan las características que debe tener el vallado, pero que sí cumplan los requisitos de ornato y seguridad a juicio del Ayuntamiento podrán mantener el cerramiento previa resolución favorable municipal emitida a petición de los interesados.

El Ayuntamiento, previo requerimiento al propietario incumplidor, podrá adoptar las medidas precisas para la observancia de esta obligación con cargo al propietario y sin perjuicio de las sanciones y demás medidas que procedan.

27.3. Vallado de obras.

Se establece la obligación de vallar todas las obras en curso, con objeto de evitar en lo posible el entorpecimiento de la circulación de la vía pública, así como la seguridad de viandantes y vehículos en la misma.

Será obligación del propietario mantener el vallado en las condiciones que se establecen en esta ordenanza. Será igualmente obligación del propietario efectuar la reposición del vallado cuando haya sufrido desperfectos, deterioro o haya sido objeto de demolición total o parcial. La reposición se ajustará igualmente a las determinaciones de esta ordenanza.

Las características de las vallas de las obras serán las siguientes:

1. Se extenderán a lo largo de todo el perímetro del solar con la siguiente salvedad: Que parte del perímetro se encuentre ya cerrado por alguna medianera o valla existente, en cuyo caso se vallará el resto del perímetro.

2. La altura total del vallado estará comprendida entre 2m. y 2.50m., admitiéndose un escalonamiento de 0.50m. para terrenos en pendiente.

3. Los materiales y características del vallado serán los siguientes:

a. Elementos opacos, con la sección y los refuerzos necesarios para garantizar su estabilidad y durabilidad durante su permanencia en la obra.

b. El trazado de la valla vendrá establecido según la autorización municipal en función de la situación y características de la obra, y a petición del interesado.

c. Las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, según la legislación aplicable.

d. Cuando por cualquier causa exista riesgo de desprendimiento de materiales o elementos auxiliares de obra, se colocará una red de seguridad reglamentaria y homologada para impedir que caigan a la vía pública.

e. Cuando la obra no haya comenzado, pero se cuente con licencia de obra y se acredite que los trabajos se iniciarán antes de tres meses, se podrá colocar un vallado de obra pero este ha de discurrir por la alineación de fachada hasta que se empiecen los trabajos.

4. Se colocará al menos una puerta de acceso a la obra con las debidas condiciones de resistencia y seguridad, y con dimensiones tales que permita la entrada de material y maquinaria que vaya a necesitarse en la construcción.

5. Las características de las obras de apertura de zanjas para instalaciones en la vía pública, se protegerán con vallas homologadas, y cumplirán en todo momento con la normativa de circulación y seguridad y salud en el trabajo que se encuentre vigente.

27.4. Materiales y residuos de construcción.

No podrán depositarse materiales de construcción fuera del recinto vallado. Si excepcionalmente se descarga material fuera del mismo, inmediatamente se procederá a introducirlo dentro de la obra dejando la vía pública libre de cascotes, arena y residuos de cualquier tipo.

No podrán depositarse residuos de la construcción y demolición fuera del recinto vallado, siempre que no se sitúen sobre contenedor adecuado, fuera de la acera y legalmente autorizado. El llenado de los contenedores se efectuará mediante conductos adecuados o cualquier otro medio que no genere suspensión de partículas, no permitiéndose en ningún caso que estos sean arrojados directamente desde las plantas altas.

Una vez los contenedores contengan residuos y mientras no se proceda a su retirada, se dará periódicamente a toda la capa exterior un ligero riego a fin de evitar el levantamiento de polvo.

Cuando en el interior de las obras se instalen silos de aglomerantes, cemento, yeso, etc., su descarga se efectuará de acuerdo con las normativas vigentes para evitar la salida de polvo.

Se podrá ocupar temporalmente la vía pública por maquinaria necesaria para las obras previa obtención de la autorización pertinente.

27.5. Procedimiento para limpieza y vallado de solares:

Como regla general, las operaciones de limpieza de solares únicamente deberán ser comunicadas, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de la realización y posible control ulterior. Dicha comunicación no estará sujeta al pago de tasa alguna.

Conforme a la legislación urbanística, los actos de vallado de solares están sujetos a previa declaración responsable y al pago de las exacciones fiscales a que hubiera lugar. El procedimiento a seguir será el legalmente establecido para la tramitación de las declaraciones responsables.

27.6. Orden de ejecución para limpieza y vallado de solares.

En relación al contenido, procedimiento y efectos de las órdenes de ejecución se estará a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), o legislación que la sustituya.

Los expedientes de limpieza y/o vallado de solares se podrán iniciar de oficio o a instancia de cualquier interesado, mediante expediente de orden de ejecución.

El Alcalde o concejal en quien delegue, de oficio o a instancia de cualquier interesado, previo informe de los servicios municipales competentes, y tras conceder un plazo de audiencia, no superior a quince días, requerirá a los propietarios de terrenos y obras, a la ejecución de las operaciones u obras necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza.

Trascurrido el plazo de audiencia concedido, se dictará Resolución ordenando al propietario la ejecución de la limpieza y/o del vallado.

Las órdenes de ejecución eximen de la obligación de presentar declaración responsable para los actos de uso del suelo que constituyen su objeto.

Las órdenes de ejecución que, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, eximan de la presentación de declaración responsable, estarán no obstante, sujetas al pago de impuestos, tasas y demás exacciones legalmente previstas que se hubieran generado por razón de lo ordenado, así como los gastos necesarios para atender las operaciones de ejecución material.

27.7. Ejecución forzosa de la limpieza y vallado de solares.

El incumplimiento de las órdenes de ejecución facultará al Ayuntamiento para acordar su ejecución forzosa mediante ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas, en ambos casos, hasta el límite del deber legal de conservación y previo apercibimiento al interesado, en los términos del artículo 144 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) o legislación que la sustituya.

A tal efecto, los servicios técnicos municipales formularán presupuesto de las operaciones u obras necesarias para la limpieza y/o vallado de los solares y obras afectados por la ejecución forzosa.

Incoado el procedimiento de ejecución forzosa se notificará al interesado dándole audiencia por plazo de diez días, tanto del propósito de utilizar esta facultad como del presupuesto correspondiente, a fin de que puedan formularse alegaciones en el plazo citado.

Transcurrido el plazo de audiencia, se resolverán las alegaciones formuladas y se ordenará, en su caso, la ejecución subsidiaria de trabajos de limpieza, vallado u ornato. El Ayuntamiento ejecutará dichos trabajos por sí o a través de terceros de conformidad con la normativa vigente en materia de contratación pública. El gasto que se genere se atenderá con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto municipal.

Cuando fuere procedente se solicitará de la Autoridad Judicial, la autorización que contempla el artículo 91 de la LOPJ.

En armonía con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las obras u operaciones de limpieza y vallado de solares o de ornatos de construcciones, serán a cargo del sujeto obligado y exigible por la vía de apremio administrativo.

Ante el incumplimiento por parte del propietario de sus obligaciones, y en uso del mecanismo previsto en el artículo 102 de la LPACAP, el Alcalde podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en cuantía que corresponde según el artículo 144 de la LISTA, el 10% del coste estimado de las obras ordenadas con un máximo de 5.000,00 €, y en todo caso con un mínimo de 600,00 euros, siendo dichas multas independientes de la prevista en el artículo 65 y compatibles con ella.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santaella, 1 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Álvarez Rivas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad