Boletín nº 132 (11-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Victoria

Nº. 2.620/2022

Habiéndose aprobado provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la concesión de subvenciones, en sesión de Pleno de fecha 09/05/2022, y habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 93, de 17 de mayo de 2022, se ha elevado a definitiva la aprobación provisional, por ausencia de alegaciones, con el siguiente texto:

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de La Victoria, a favor de particulares, entidades y colectivos ciudadanos, con destino a la realización de proyectos o actividades que tengan por objeto el fomento de acciones de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, dentro de las competencias que correspondan a la Entidad Local, sin perjuicio de que esta normativa pueda ser completada en las bases específicas que, en su caso, establezca la resolución de la convocatoria o de concesión directa de subvenciones, según proceda.

Artículo 2º. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza General, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de La Victoria, a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido en la convocatoria.

c) Que el proyecto, redacción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo por lo previsto en el artículo 58 del RD 887/2006, y en ningún caso originará derecho o constituirá precedente alguno para futuras concesiones.

Artículo 3º. Régimen jurídico.

Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de La Victoria, se regirán, además de por lo dispuesto en esta Ordenanza, por las siguientes normas:

1º En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones o LGS).

2º En el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

3º En la legislación básica del Estado de Régimen Local.

4º En la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza que resulte de aplicación.

5º En las Bases de Ejecución del Presupuesto.

6º En la normativa reguladora (bases reguladoras o reglamentos), convenio o normas especiales reguladoras, en la convocatoria y en el acuerdo o resolución de concesión correspondientes, en su caso.

7º En las restantes normas de derecho administrativo.

8º En defecto de la normativa anterior, las normas de Derecho Privado.

Los órganos de este Ayuntamiento que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Artículo 4º. Beneficiarios.

a) Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones los siguientes:

1. La persona o entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitime para su concesión.

2. Las personas jurídicas y, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados de dicha persona jurídica que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este último.

3. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motiven la concesión de la subvención.

En este caso se hará constar tanto en la solicitud como en la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. A tal efecto deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario correspondan a la agrupación.

En ningún caso podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Las convocatorias de subvenciones determinarán los requisitos específicos que deban de reunir los solicitantes para participar en el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el objeto concreto de la misma.

b) Quedarán excluidos:

1. Los interesados/as que en el mismo ejercicio en que se produzca la convocatoria hayan recibido una subvención municipal para el mismo objetivo.

2. Aquellos/as que vengan recogidos expresamente en el artículo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán concederse nuevas subvenciones a los solicitantes que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas con anterioridad por este Ayuntamiento, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

4. Igualmente, no podrán concederse nuevas subvenciones a aquellos solicitantes que no hayan justificado las concedidas con anterioridad, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

5. En cualquier caso, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5º. Motivos de exclusión.

1. No podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones que otorgue este Ayuntamiento las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o haber sido sancionados a igual pérdida en aplicación de la Ley General de Subvenciones o a la Ley General Tributaria.

b) Haber solicitado la declaración o hallarse declarados en concurso, declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora podrá acreditarse por certificación administrativa y subsidiariamente a través de una declaración responsable.

Artículo 6º. Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante esta Administración el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o

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