Boletín nº 135 (14-07-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 2.657/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0092/2022

Código de Convenio: 14000675011982

Visto el Texto del Acuerdo, de fecha 20 de junio de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector del Campo de la Provincia de Córdoba, sobre la modificación del artículo 12 del citado convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 5 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, María del Carmen Martínez Garvín.

ACTA FINALIZACIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA

CONVENIO COLECTIVO CAMPO DE CÓRDOBA 2021-2023

Reunidos en Córdoba, a las 10:00 horas del lunes 20 de junio de 2022, los siguientes miembros de la Comisión Negociadora del Campo en Córdoba.

-Por la representación Legal de los Trabajadores/as agrarios:

Por UGT: Pedro Tellez Guerrero, Antonio R. Lopera Ordoñez, Miguel Ángel Carrasco Pastor y

Por CCOO: Rafael Jurado Jaén y Aurelio Martín Carrera.

-Por la representación empresarial agraria:

Por Asaja: Ignacio Fernández de Mesa y Delgado, Rafael Navas Ferrer, Rafael Castellano Pastor, Inés Romero Gómez.

Asesores: Antonio Arroyo Díaz y José Manuel Pérez Pérez.

Por Uaga-Coag: Carmen Quintero Morales.

EXPONEN Y ACUERDAN

Los representantes de UGT, CCOO ASAJA y COAG manifiestan que tras un extenso y amplio debate sobre el texto legal recogido en el artículo 12 del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba en relación a los trabajadores fijos discontinuos, se procede al consenso sobre el referido texto, el cual se adjunta como ANEXO.

Remitir la presenta acta y su anexo, así como la documentación que proceda a la Autoridad Laboral, a los efectos legales pertinentes y solicitar de la misma realice los trámites oportunos para la publicación del texto legal modificativo del artículo 12 del Convenio Convenio Colectivo del Campo en Córdoba que se acompaña, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. 

Se autoriza a don Antonio Arroyo Díaz, para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. 

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 13:00 horas del día antes indicado, extendiéndose la presente acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.

UGT, UAGA-COAG, CCOO, ASAJA-CÓRDOBA, firmas ilegibles.

ARTÍCULO 12. FIJOS-DISCONTINUOS

1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato de trabajo Fijo-discontinuo que tiene sustantividad propia dentro de las actividades recogidas en el presente convenio es aquel, por el que, aun no prestándose servicios todos los días laborales al año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos en la actividad normal de la empresa, desarrollándose los días de prestación de servicios en uno o varios periodos de actividad estacional dentro del año natural.

2. El trabajador fijo discontinuo será llamado exclusivamente cada vez que este deba realizar una faena o tarea de aquellas para las que aquel ha sido contratado, efectuándose el llamamiento de modo gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar. Este orden de llamamiento se efectuará según la antigüedad en la contratación, el grupo o categoría profesional realizada.

3. El llamamiento se efectuará mediante la oportuna comunicación con al menos 72 horas de antelación, se hará mediante correo electrónico, sms o whatsapp al número móvil facilitado y autorizado por escrito por el trabajador, a excepción de aquellos trabajadores que acrediten fehacientemente que su domicilio se encuentra en otra comunidad autónoma que el llamamiento se realizará con 5 días de antelación.

4. No tendrá la consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad necesario para ser cubierto por la totalidad de trabajadores fijos-discontinuos

5. Serán causa de suspensión del contrato, con exoneración de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo y sin que la falta de llamamiento pueda calificarse como despido, los accidentes atmosféricos, la paralización de los transportes o medios de distribución, la interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputable al empresario. En este caso las empresas vendrán obligadas a comunicar el hecho causante a la representación de los trabajadores, siendo suficiente esta comunicación para que opere la causa de suspensión

6. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la perdida del turno cuando este se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el periodo de descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento y excedencia. Una vez finalizada la situación y cuando la empresa tenga la necesidad de mano de obra quedará reanudada la relación laboral.

Si alguno de los trabajadores fijos-discontinuos, en el momento del llamamiento y reincorporación, está en situación de incapacidad temporal (IT), la empresa deberá darle de alta en la seguridad social como al resto de los trabajadores que se incorporan. Cuando el trabajador deja de estar en situación de incapacidad temporal, se reincorpora al trabajo, de forma que no se ve perjudicado por haber estado de incapacidad temporal.

7. El trabajador que sea llamado por la empresa y no se incorpore a la misma en el momento fijado a tal fin perderá la condición de fijo-discontinuo, y será dado de baja en la empresa como baja voluntaria. Cuando el llamamiento se produzca fuera del periodo habitual se entenderá causa justificada estar dado de alta en otra empresa.

8. Aquellos trabajadores que se le abone el salario conforme a los trabajadores fijos, percibirá las pagas extraordinarias y lo correspondiente a las vacaciones en proporción al tiempo efectivamente trabajado, aquellos otros que se le abone el salario de los eventuales según las tablas salariales del convenio, no le corresponderán dichos conceptos por llevarlo incluido en el mismo.

9. Las personas fijas-discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan en caso de incumplimiento relacionados con el llamamiento, iniciándose el plazo para ello desde el momento de la falta de este o desde el momento en que la conociesen.

10. La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de acuerdo con la empresa.

11. Las empresas podrán hacer uso de las modalidades contractuales legamente vigentes en cada momento.

12. Las estipulaciones anteriores se aplicarán a todos los trabajadores Fijos-discontinuos de la empresa con independencia de la fecha de ingreso en las mismas o de la forma de adquisición de la condición de Fijo-discontinuo.

13. Con objeto de verificar la corrección en el llamamiento, en aquellas empresas que tengan RLPT estos conocerán del modelo de contrato escrito que utilicen las mismas.

14. Aquellas empresas que por sus características y organización lo permitan, publicarán una copia del censo de trabajadores Fijos-discontinuos en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

Hay varias firmas ilegibles.

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