Boletín nº 136 (15-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 2.615/2022

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 5 de mayo de 2022, acordó aprobar la ordenanza reguladora del Punto de Recarga de vehículos electrónicos, una vez finalizado el plazo de información pública, sin que se haya presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se entedera definitivo, sin necesidad de Acuerdo expreso.

El acuerdo de aprobación definitiva de publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

Preámbulo

La drástica reducción de emisiones de gases de efecto invernadero constituye uno de los grandes objetivos cuya consecución requiere de esfuerzos tanto a nivel regional, nacional, como internacional.

El artículo 45 de la Constitución Española establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y encomienda a los poderes públicos a velar por una utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 incide de manera específica en el fomento de las energías alternativas en el sector transporte, que representa un reto y una oportunidad para la automoción. La electrificación del transporte, contribuirá a descarbonizar el sector. En este sentido, se reconoce al transporte eléctrico como uno de los principales medios para reducir las emisiones de CO2.

El nuevo marco legislativo 2030, el paquete de Energía Limpia (Paquete de Invierno), establece nuevos retos a nivel europeo, que se traducirán en regulaciones nacionales dirigidas a alcanzar nuevos objetivos más ambiciosos de eficiencia energética, fomento de las energías renovables, reducción de emisiones y fomento de la electromovilidad. La Directiva de Eficiencia Energética en Edificios (Directiva 2018/844), establece el camino hacia un parque inmobiliario con bajas emisiones de carbono, favoreciendo el uso de tecnologías de la información y comunicación y tecnologías inteligentes; o favorece el despliegue de infraestructuras de electromovilidad en todos los edificios, entre otros.

El Título IV de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; establece que las distintas administraciones, también las Entidades Locales, adoptarán medidas para alcanzar en el año 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.

El Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

Todo este marco de actuación pone de relieve la urgencia de avanzar hacia un nuevo modelo de transporte sostenible, pero no ignora los retos asociados a dicha transición, entre los que se encuentra el necesario despliegue de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente ordenanza reguladora de movilidad eléctrica tiene por objeto la regulación de aquellos aspectos directamente relacionados con la implantación de la movilidad eléctrica en el entorno urbano.

Será de aplicación en el ámbito territorial del municipio de Villanueva del Duque.

Artículo 2. Gestión de la prestación del servicio de la infraestructura de recarga de titularidad municipal

El servicio de gestión de el punto de recarga de titularidad municipal se prestará por gestión directa, en cualquiera de las formas admitidas en derecho y previo cumplimiento de los trámites legales en cada caso.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO DE RESERVA Y CARGA

NORMAS DE USO

Artículo 3. Procedimiento de reserva y carga

El uso de la infraestructura de recarga de titularidad municipal deberá reservarse previamente a través de la aplicación móvil EVcharge (el enlace para acceder a la aplicación es http://www.etecnic.net/welcome). El procedimiento para la obtención de autorización se realizará respetando dichos términos y condiciones. Se recomienda que la reserva de uso se realice con la antelación suficiente, cuando el vehículo disponga como mínimo un 20% de batería.

Efectuada la reserva la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro señalizado, deberá hacer uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse durante el tiempo autorizado en la reserva.

El tiempo máximo de recarga se establece en 3 horas.

Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aún cuando no se haya completado la carga.

Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.

Cuando el vehículo sobrepase durante más de 40 minutos el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser retirado, inmovilizado mecánicamente o denunciado por los/as agentes de encargados de la Vigilancia Municipal.

El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar.

En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizado conforme a su finalidad.

La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas la normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.

Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.

CAPÍTULO III

INSPECCIÓN, COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 5. Potestad de inspección

El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.

Los vigilantes municipales será competente de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.

La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a los Vigilantes Municipales ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.

Artículo 6. Competencia y procedimiento sancionador

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía o Concejal en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.

El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Infracciones

Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes:

Faltas leves.

-Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.

-Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.

-No retirar el vehículo transcurridos cuarenta minutos tras la finalización de la carga del vehículo.

-No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.

-Cualquier infracción de las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones que puedan ser dictadas en su desarrollo que no se clasifiquen como graves.

Faltas graves.

-Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.

-No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no haya otro usuario con reserva.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad