Boletín nº 138 (19-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.628/2022

La Sra. Alcaldesa, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA

Este Excmo. Ayuntamiento es dueño en pleno dominio del siguiente solar que, según título, se describe a continuación:

1. Corralón o solar sito en la calle Zapateria número dos, de esta ciudad, con una superficie de seiscientos seis metros cuadrados. Linderos: Derecha entrando y fondo con la calle Toledana y por la izquierda con Francisco de la Morenas Cantero. Titulo: Compra a don Carlos Arenas Blanca y esposa en escritura pública otorgada ante el Notario doña Berta Alicia Salvador y Pastor el 5/10/1958 al nº 558 de su protocolo, quedando inscrita en el Registro de la Propiedad de Baena en el Tomo 190, Libro 135, folio 115, inscripción 5ª de la finca 15337.

El motivo de la adquisición de dichos inmuebles por parte de este Ayuntamiento fue la promoción de viviendas en régimen de autoconstrucción, mediante la cesión gratuita a la Consejería de Obras Publicas y Transportes de la Junta de Andalucía por acuerdo del Pleno de fechas 15/06/1988 y 27/10/1994, la cual llevó a cabo en su día la citada promoción, si bien no se ha formalizado hasta la fecha la cesión referida por lo que procede incoar el correspondiente expediente administrativo.

Vistos los art. 26 de la citada Ley 7/1999 y art. 50 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, según los cuales es posible la cesión gratuita de bienes patrimoniales a otras administraciones o entidades públicas.

Considerando que la promoción (CO-88/020-AUT) matrícula CO-7056-AU, fue ejecutada en su día por la Junta de Andalucía y en virtud del Decreto 448/2010, de 21 de diciembre (BOJA nº 27, de 12 de enero de 2011), fue cedida a EPSA. Que de conformidad con el punto segundo del citado acuerdo, EPSA queda subrogada en la posición jurídica que se deriva de la titularidad de los bienes y derechos cedidos en la que correspondía a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, queda facultada para realizar cuantos actos jurídicos sean necesarios o se deriven de la transmisión.

Que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, constituida por Decreto 262/85, de 18 de diciembre, como Entidad Pública de las previstas en el artículo 6.1 b) de la Ley 5/1963, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se articula en cuanto a sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 5 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 113/91, de 21 de mayo, y el art. 33. c) y e) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, con la finalidad de realizar, como promotor público, actuaciones protegidas en materia de vivienda, así como de servir de coadyudante a la ejecución de los programas que, referidos a las actividades que guarden relación con su objeto, le sea encargada por la Administración autonómica o por las Entidades Locales de Andalucía, pudiendo tener lugar ello, tal como se contempla en los art. 55 y siguiente del Reglamento de Régimen Interior de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 31 de julio de 1991, mediante la celebración de convenios con las mismas.

Que la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, en virtud de la disposición final primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de Medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, pasa a denominarse Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), debiendo entenderse actualizadas con la nueva denominación todas las disposiciones normativas a que se refiera la citada empresa pública.

Vistos los art. 12 y ss, del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía,

DISPONGO

PRIMERO. La incoación de expediente administrativo para la cesión gratuita del solar descrito finca registral 15337 a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucia (AVRA).

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía:

1. Dispóngase lo necesario para al depuración de la situación física y jurídica del inmueble, en especial la rectificación del inventario municipal de bienes en el que no consta su inscripción según informa la Secretaría municipal.

2. Requerir informe de valoración del inmueble a los servicios técnicos municipales.

3. Requerir informe a la Intervención municipal en el que se haga constar que no existe deuda pendiente de liquidación.

4. Expídase por la Secretaría Municipal certificación acreditativa de la inscripción en el inventario como patrimonial del bien a ceder.

5. Ordenar la apertura de un periodo de información pública por plazo de VEINTE DÍAS mediante la inserción de anuncio en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia.

6. Requerir acuerdo de aceptación de la entidad cesionaria con respecto a los términos de la cesión que se indican:

1. Los terrenos deberán destinarse a la construcción de viviendas de VPO.

2. El destino indicado deberá mantenerse durante treinta años a contar desde la obtención de la cédula de calificación definitiva.

3. El régimen jurídico aplicable a la cesión será el previsto en la normativa sobre bienes de entidades locales de Andalucía, especialmente art. 53 y concordantes del citado Decreto 18/2006, de 26 de enero.

Lo que se hace publico para el general conocimiento y a los efectos de lo establecido en el apartado 5 anterior.

Baena, 5 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Cristina Piernagorda Albañil.

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