Boletín nº 138 (19-07-2022)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 2.760/2022

Título: Extracto de la Resolución 2022/00002651, de 12 de marzo de 2022, del Sr. Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, por la que se aprueba la Convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades sociales para equipamientos de servicios sociales2022.

BDNS (Identif.) 639218

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

PRIMERO. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS PARA OBTENER ESTA CONDICIÓN

Serán destinatarias de la presente Convocatoria Asociaciones y demás Entidades Sociales que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 7 de las presentes Bases desarrollen actuaciones de adquisición de equipamiento o bienes muebles en la Provincia de Córdoba, y se encuentren ubicadas en municipios menores de 20.000 habitantes donde el Instituto Provincial de Bienestar Social presta sus servicios.

SEGUNDO. OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a sufragar gastos para la ejecución de actuaciones de adquisición de equipamiento o bienes muebles de entidades sociales y asociaciones ubicadas en municipios de la provincia menores de 20.000 habitantes donde el Instituto Provincial de Bienestar Social presta sus servicios.

TERCERO. BASES REGULADORAS

Las Bases Reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades sociales de la provincia de Córdoba, para equipamientos de servicios sociales de esta convocatoria, se encuentran publicadas íntegramente en la web corporativa del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba http://www.ipbscordoba.es.

CUARTO. PRESUPUESTO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El Presupuesto máximo para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 50.000,00 €, realizándose las mismas con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 782 00 Conv. Pública Subv. Entid. Sociales Financ. Operac. Capital, del Presupuesto 2022 del Instituto Provincial de Bienestar Social.

Aplicación presupuestaria

Presupuesto

2310 782 00 Convocatoria Pública Subvenciones Entidades Sociales Financiación Operaciones Capital

50.000 €

QUINTO. MODALIDAD DE SUBVENCIÓN Y CUANTÍA MÁXIMA

Una de las funciones básicas de los Servicios Sociales es la cooperación social con entidades y asociaciones de diferentes ámbitos que tengan por objeto la mejora del bienestar social de la ciudadanía en general y de los colectivos más vulnerables en particular. Esta colaboración se hace, si cabe, más necesaria en momentos como el actual donde se han agudizado las problemática sociales derivadas de la situación de crisis sanitaria vivida en los dos últimos años. En este sentido, las administraciones públicas han de colaborar con la iniciativa social para paliar las consecuencias de esta crisis y mejorar el bienestar social en general. Desde este punto de vista y en relación con la finalidad señalada en el artículo primero, serán proyectos subvencionables, de acuerdo con las prioridades del Instituto Provincial de Bienestar Social, los que se ajusten a los siguientes contenidos o líneas de actuación:

Línea 1: Equipamientos o bienes muebles para asociaciones de mayores: equipamiento mobiliario y bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actividades y proyectos de la asociación.

Línea 2: Equipamientos o bienes muebles para salas de estimulación sensorial de personas con diversidad funcional (persona con discapacidad funcional, síndrome de Down, parálisis celebral, niños en sus primeras etapas de vida, discapacidad física, niños/as con trastornos del espectro austista, personas con trastorno psiquiátrico, &).

La cuantía máxima a subvencionar será de 3.500 € en base a la siguiente cuantificación:

-Los proyectos que no alcancen el mínimo de 50 puntos después de aplicar la valoración definida en el artículo 15 serán rechazados y la solicitud desestimada por ese motivo.

-Para concederse subvención por el total (100%) de la cantidad solicitada, con el límite máximo de 3.500 € establecido en el apartado a) de ese artículo, será necesario alcanzar al menos 85 puntos.

-Para concederse subvención del 80% de la cantidad solicitada, con el límite máximo de 3.500 € establecido en el apartado a de ese artículo, será necesario obtener entre 70-84 puntos.

-Para concederse subvención por el 70% de la cantidad solicitada, con el límite máximo de 3.500 € establecido en el apartado a de ese artículo, deberá lograrse una puntuación comprendida entre 50-69 puntos.

CUADRO RESUMEN

PUNTOS SUBVENCIÓN (3.500€)

Puntos obtenidos

% concesión subvención

85-100

100%

70-84

80%

50-69

70%

1-49

0%

QUINTO. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Sólo se admitirá una solicitud por Entidad Social, publicándose el texto íntegro de esta convocatoria, a efectos informativos, en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba (en adelante, toda referencia al Tablón de Edictos se entenderá hecha al de la Sede Electrónica).

La presentación de solicitudes se realizará a través del Registro electrónico del IPBS, a través de su sede electrónica, en la dirección web https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo a las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Las oficinas del Instituto Provincial de Bienestar Social, sitas en calle Buen Pastor nº 12, prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en horario de 9:00 a 14:00 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, también se habilita la dirección de correo electrónico info@ipbscordoba.es para cualquier consulta o incidencia en el uso de los medios electrónicos, las cuales serán resueltas en horario de 9:00 a 14:00 horas.

SEXTO. OTROS DATOS

El abono de la subvención tendrá el carácter de prepagable, excepto en el caso de que el proyecto, actividad o inversión estén realizados, en cuyo supuesto, el pago de la subvención exigirá la previa justificación, por parte del beneficiario, de la realización del objeto de la subvención. No procederá el citado pago anticipado si el beneficiario de la subvención tiene concedido un aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de un procedimiento de reintegro de la subvención concedida con anterioridad.

Córdoba, a 14 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, Francisco Ángel Sánchez Gaitán.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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