Boletín nº 139 (20-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 2.732/2022

Por Resolución de Alcaldía nº 2022/00001656, con fecha 12 de julio de 2022, se lleva a cabo la aprobación de las bases reguladoras para la Ampliación de Bolsas de Empleo para la contratación laboral temporal de OFICIALES, para la realización de obras y servicios municipales para el Ayuntamiento, con el siguiente tenor literal:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Vista la Providencia de Alcaldía, de fecha 18 de julio 2022, por la que se acuerda iniciar el expediente para la ampliación de la Bolsa de Empleo para la contratación laboral temporal de Oficiales, para la realización de obras y servicios municipales para el Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

Considerando la intención de este Ayuntamiento de favorecer el acceso de la ciudadanía al empelo público mediante su participación en los procesos selectivos convocados por este Ayuntamiento, así como la carga de trabajo existente que hace necesario incorporar personal de oficios a este Ayuntamiento.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección del personal que va conformar la bolsa de empleo, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar el expediente para la ampliación de la Bolsa de Empleo para la contratación laboral temporal para la realización de obras y servicios municipales de Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Gex 2022/739), en relación con la cobertura de los siguientes puestos:

1) Oficial de Primera de Albañil.

2) Oficial de Segunda de Albañil.

3) Oficial de Segunda Fontanero.

3) Oficial de Segunda Pintor.

4) Oficial de Segunda Carpintero (madera).

5) Oficial de Segunda electricista.

6) Oficial de Segunda Jardinero.

7) Oficial de Segunda Herrero.

SEGUNDO. Modificar las bases reguladoras de las pruebas selectivas, de manera que su texto integro queda redactado de la siguiente manera:

BASES QUE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO DE CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE OFICIALES, PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES PARA EL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO.

(Expte. GEX 2022/7324)

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. El objeto de las presentes bases es la ampliación de la bolsa de contratación de empleo temporal para la cobertura de las siguientes plazas:

1) Oficial de Primera de Albañil.

2) Oficial de Segunda de Albañil.

3) Oficial de Segunda Fontanero.

3) Oficial de Segunda Pintor.

4) Oficial de Segunda Carpintero (madera).

5) Oficial de Segunda electricista.

6) Oficial de Segunda Jardinero.

7) Oficial de Segunda Herrero.

Las contrataciones laborales temporales se realizarán atendiendo a las necesidades del servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

Las personas ya incluidas en la Bolsa no tendrán que presentar instancia para esta Convocatoria.

2. Es objeto también de estas bolsas regular el régimen de funcionamiento de la bolsa de empleo.

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO

1. Las características de los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, serán las establecidas de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IV de las presentes bases.

2. Jornada/Horario de trabajo: Jornada a tiempo completo, en horario de mañana o tarde, según las necesidades del servicio, de lunes a sabado.

La distribución que acuerde en el correspondiente cuadrante de servicios la Alcaldía o Concejalía-Delegada de Obras, deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley. Las horas de servicios que se presten en sábados, que se realicen dentro de la jornada semanal, computarán en modalidad ordinaria, entendiéndose que, dado su carácter estructural como forma de prestación, ya se ha contemplado su correcta retribución en el salario mensual asignado.

3. Las retribuciones correspondientes a la categoría y clasificación profesional serán las establecidas en la norma que resulte de aplicación y según lo dispuesto en el presupuesto municipal.

4. Los contratos tendrán una duración de un mes, pudiendo prorrogarse si las necesidades del servicio lo requieren hasta un máximo de tres meses.

TERCERA. VIGENCIA DE LAS BOLSAS DE EMPLEO

1. La vigencia de la bolsa de contratación de empleo temporal para Oficiales del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Río será de un año, a contar desde la fecha del Decreto de Alcaldía aprobando la composición de la Bolsa de Empleo y el orden de prelación en la misma.

2. Al finalizar dicho plazo, en caso de que se considerara necesario, se procederá a realizar una nueva convocatoria, constituyéndose una nueva Bolsa de Empleo.

No obstante, si al término de dicho período no se hubiera constituido una nueva Bolsa de Empleo que sustituya a la anterior, se entenderá prorrogada la existente hasta la constitución de una nueva bolsa, o hasta la declaración de extinción, en su caso.

CUARTA. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS PARTICIPANTES

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) No ejercer ninguna actividad incompatible, de conformidad con lo establecido en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El requisito del apartado e) surtirá efectos en el momento de la formalización del contrato laboral.

2. Además de estos requisitos generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos especiales:

A) con carácter obligatorio:

-Los aspirantes deberán acreditar haber realizado un Curso de Prevención de Riesgos Laborales de al menos 20 horas de duración.

B) Alguno de los siguientes requisitos

-Los aspirantes deberán poseer el título de Graduado en E.S.O, o el Título de Formación Profesional de Primer Grado, y una experiencia mínima acreditada de un año como Oficial en puestos de categoría igual o superior.

-Los aspirantes que no posean el título de Graduado en E.S.O o el Título de Formación Profesional de Primer Grado, deberán acreditar una experiencia mínima de dos años como Oficial en puestos de categoría igual o superior.

3. Todos los requisitos y condiciones enumerados en los apartados anteriores, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

QUINTA. RESERVA DE PUESTOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservarán un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.

SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección será el concurso de méritos.

Se valorarán los méritos señalados a continuación, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) EXPERIENCIA:

Por cada mes de experiencia en puestos de trabajo iguales al del proceso de selección convocado se otor

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