Boletín nº 139 (20-07-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.794/2022

Título: Extracto del acuerdo, de fecha 12 de julio de 2022, de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a empresas y entidades privadas de la Provincia de Córdoba para el fomento del empleo de mujeres con dificultades de inserción social, programa Emple@ durante el año 2022.

BDNS (Identif.) 639464

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/639464)

Primero. Beneficiarios.

Empresas, Entidades Privadas y trabajadores/as autónomos de la provincia de Córdoba, que estén legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud, tengan el domicilio social en la Provincia de Córdoba, y no estén incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la L.G.S.

Segundo. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la contratación laboral exclusivamente por tiempo indefinido, bien a jornada laboral completa o a media jornada, formalizadas entre las fechas 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, o en su defecto desde los dos meses posteriores a la resolución definitiva de esta convocatoria, sólo en el supuesto de que este periodo de dos meses suponga una ampliación del plazo que exceda del 31 de diciembre de 2022, relativa a:

A) Mujeres víctimas de violencia de género, especialmente aquellas que se hayan visto obligadas a pasar por un proceso de recuperación y/o de reinserción en centros especializados.

B) Mujeres paradas de larga duración, entendiéndose aquellas que, en el periodo anterior de 1 año a la fecha de la contratación objeto de subvención, hayan estado en situación de desempleo ininterrumpidamente durante los 12 meses. No se considerará interrumpida la situación de desempleo si se ha trabajado durante 90 o menos días en el período citado anteriormente.

C) Mujeres con cargas familiares no compartidas. A efectos de esta convocatoria se consideran cargas familiares no compartidas las que soportan aquellas mujeres separadas, divorciadas, en trámites de separación o divorcio, monoparentales o viudas, que tengan a su cargo hijas o hijos menores de 26 años, personas mayores y/o discapacitados que impliquen dependencia de otra persona.

D) Mujeres con edad igual o superior a 45 años.

E) Mujeres con un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33% o ser pensionista por incapacidad.

F) Mujeres en recuperación de algún tipo de adicción.

G) Mujeres que pese a no cumplir ninguno de los requisitos anteriores se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad acreditada por un informe de los Servicios Sociales o profesionales del Ayuntamiento donde resida. Este supuesto solo se aplicará en caso de no cumplir ninguno de los requisitos anteriores.

Tercero. Bases reguladoras.

Convocatoria de Subvenciones a empresas y entidades privadas de la provincia de Córdoba para el fomento del empleo de mujeres con dificultades de inserción social, programa Emple@ durante el año 2022 y publicadas en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba (Tablón de Edictos).

Cuarto. Cuantía.

La cuantía de las subvenciones será de 7.000 € por entidad beneficiaria, concediéndose un total de 40 subvenciones para esta Convocatoria.

La mujer contratada indefinidamente deberá permanecer en la entidad beneficiaria de la subvención un periodo mínimo de 12 meses a jornada completa o 24 meses a tiempo parcial, que deberá ser igual o superior al 50% de la jornada completa, establecida según el convenio que regule la contratación de que se trate a efectos de justificar la subvención concedida.

El importe de la subvención concedida no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras Entidades Públicas o Privadas, supere el coste total del contrato suscrito.

La subvención concedida al amparo de esta convocatoria no será compatible con otra u otras subvenciones concedidas para la misma finalidad que sea otorgada desde cualquier Área de esta Diputación o ente de su sector público institucional.

El abono correspondiente al 100 % del importe de la subvención se efectuará con carácter anticipado a la justificación para aquellos contratos iniciados y no finalizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de publicación de la resolución definitiva.

En el supuesto de que el contrato no estuviera formalizado en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, para el abono de la subvención será necesario que la entidad beneficiaria comunique o haya comunicado, el inicio de la actividad y remita la documentación requerida en la base 10 que dé cobertura al supuesto solicitado, teniendo como plazo máximo hasta el 1 de diciembre de 2022.

De no ser así la entidad beneficiaria no tendrá derecho a la percepción del anticipo de la subvención prevista y estará a lo dispuesto en el punto 6.G., debiendo de justificar por el procedimiento descrito en la base 16, para poder recibir el abono de la subvención.

No obstante, como se recoge en la Base 25 de las Bases de ejecución del Presupuesto 2022, no procederá el pago anticipado o abono a cuenta si la entidad beneficiaria de la subvención tiene concedido un aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de un procedimiento de reintegro de subvención concedida con anterioridad.

Quinto. Plazo, lugar y procedimiento de presentación de las solicitudes. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS , la presente convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma en el diario oficial correspondiente. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma a efectos informativos.

La solicitud (formulario electrónico), acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria, dirigidas al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, se presentará, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El Registro electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página principal del sitio Web corporativo de la Diputación de Córdoba en la sede electronica y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Diputación Provincial, la entidad solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o por el que fueron emitidos, y el procedimiento al que corresponden y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, lo que de manera inexcusable se deberá consignar en el apartado correspondiente del ANEXO I.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no acredite la representación deberán aportar los documentos que acrediten la misma.

DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD.

En todo caso, los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL.

A.1. Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el Anexo I firmada por la representación legal de la entidad.

En el caso de que una Empresa o Entidad privada solicitase subvención para más de un contrato, se presentará una solicitud por cada uno de ellos. Una vez valoradas las solicitudes se atenderá unicamente aquella solicitud mejor valorada de cada Empresa, salvo que se trate de mujeres incluidas en el supuesto A) del punto

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