Boletín nº 140 (21-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.704/2022

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día veintiséis de abril de dos mil veintidós, la modificación del Reglamento de Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados habilitado al efecto mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 96, viernes, 20 de mayo de 2022, y Tablón de Edictos Municipal, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según texto que se adjunta como anexo.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 11 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA.

PREÁMBULO

La práctica de la actividad física y el deporte se ha revelado como una de las mejores herramientas de protección de la salud, mejora de la calidad de vida e integración social del individuo.

Tanto es así que la propia Constitución Española, a través de su artículo 43.3, reconoce la trascendencia del deporte al disponer que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Por su parte, el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre; y en el mismo sentido, el artículo 9.18 de la Ley 5/2010, de 11 de Autonomía Local de Andalucía, reconoce a los municipios competencias en materia de Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público.

Por este motivo el Ayuntamiento de Lucena se ha esforzado en proveer a la ciudadanía de equipamientos deportivos y de una amplia y variada oferta de servicios que satisfagan sus necesidades. Partiendo de estos hechos, se hace necesaria la creación de un Reglamento que tiene como propósito el desarrollo de unas normas que faciliten el uso y disfrute de las instalaciones e infraestructuras municipales deportivas a los usuario/as de las mismas.

Asimismo, este Reglamento pretende ser respetuoso con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ello permitirá a su vez una mayor optimización de los recursos públicos que se emplean en la prestación de los servicios deportivos, cumpliendo así con el principio de eficiencia y garantiza el cumplimiento del principio de seguridad jurídica a los interesados en este procedimiento, al poner en su conocimiento las normas por las que en todo caso se va a regir el funcionamiento de las instalaciones deportivas, así como los derechos y deberes de las personas usuarias o la inscripción de las actividades deportivas, entre otras cuestiones, de manera que se obvian posibles arbitrariedades o discrecionalidades.

Se consigue así un Reglamento coherente con el resto del ordenamiento jurídico que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los interesados; lo anterior, se interrelaciona directamente con el cumplimiento del principio de transparencia, haciendo posible un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, mediante su publicación el correspondiente Boletín Oficial, Portal de Transparencia y Página Web de este Ayuntamiento. Asimismo, el presente Reglamento pretende ser respetuoso y cumplir con el principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir indicadas anteriormente.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS

INSTALACIONES DEPORTIVAS

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA

CAPÍTULO I

OBJETO Y CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento regula el funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

Artículo 2. Consideraciones generales

2.1. Son instalaciones Deportivas Municipales (I.D.M.) todos los edificios y dependencias municipales destinados al desarrollo y práctica del deporte y la cultura física.

2.2. Las I.D.M. definidas en el artículo precedente tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público.

2.3. En las I.D.M podrán practicarse todas las actividades de carácter físico deportivo que teóricamente se puedan desarrollar y que no causen daño a las instalaciones, siendo preciso el acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de Lucena para la utilización de las I.D.M. para fines de tipo no deportivo.

2.4. Las I.D.M. serán de uso público y podrán acceder a ellas y utilizarlas cualquier ciudadano/a o colectivo, de acuerdo a la normativa vigente, mediante el abono de los precios o tasas correspondientes.

2.5. El Ayuntamiento no se responsabiliza del robo o hurto de dinero, objetos de valor, material deportivo, etc., de propiedad de los usuario/as que ocurra en el interior de las instalaciones.

Artículo 3. Material y ropa deportiva

3.1. El material necesario para la práctica deportiva en las diferentes actividades deportivas, así como las prendas de uso personal, serán propiedad del usuario/a, no facilitando el Ayuntamiento ninguna de ellas, salvo excepción requerida por la modalidad deportiva.

3.2. En la práctica de cualquier actividad deportiva es obligatorio vestir la ropa y el calzado deportivo para garantizar un mejor estado de las instalaciones.

3.3. Aquellos usuario/as que, a juicio del personal que presta servicio en las instalaciones, no presenten una indumentaria adecuada para la práctica deportiva, podrán ser requeridos para que adecúen su vestuario a la actividad y a la instalación; en caso de negativa, se les invitará a abandonar la instalación. Si ante esta última medida persistiere la negativa del usuario/a, se procederá a poner este hecho en conocimiento de la Policía Local.

Artículo 4. DEFINICIONES

USUARIO/A: A los efectos del presente Reglamento, se entiende por usuario/as de las I.D.M a aquellas personas o entidades que las utilizan, bien participando en programas promovidos y gestionados por el Servicio de Deportes o bien participando del arrendamiento o cesión de dichos espacios, así como a otras personas que de una u otra forma hagan uso de las instalaciones (deportistas, entrenadore/as, árbitro/as, delegado/as&).

ESPECTADORES/VISITANTES: Aquellas personas que asisten a un evento o actividad que se desarrolle en las instalaciones deportivas sin tomar parte activa en los mismos.

EMPLEADO/AS: Aquel personal, bien de la plantilla municipal, bien de empresas o clubes deportivos, que presten servicios para el Ayuntamiento de Lucena

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIO/AS

Artículo 5. Derechos de los usuario/as

5.1. Todos los usuario/as de las I.D.M. dispondrán de los siguientes derechos:

a) Ser tratados con educación y amabilidad por todos los trabajadores/as.

b) Disfrutar de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes de todos los servicios deportivos.

c) Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o arrendamiento contratado.

d) Hacer uso de los servicios y espacios complementarios de vestuarios, aseos, bar, etc., en los términos previstos en las normas generales y específicas de cada centro deportivo o edificio.

e) Tener a disposición las instalaciones, mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de limpieza y mantenimiento.

f) Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes en las Oficinas del Servicio de Deportes, por escrito, en impresos modelo que se facilitarán en dicho lugar.

El usuario/a que formule una reclamación tendrá derecho a obtener respuesta escrita como norma general en un plazo no superior a 20 días.

g) Al servicio y asistencia de un monitor/a deportivo en aquellas actividades ofertadas por el Servicio de Deportes dentro de su programación anual. En el caso de que el monitor/a habitual no pueda asistir a la clase, se proporcionará al efecto un sustituto. Si la sustitución no fuese posible, se suspenderá la clase y con el carácter de urgente dispondrá lo que proceda para dar solución a la problemática planteada.

h) A ser recibido por los responsables del Ser

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad