Boletín nº 141 (22-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 2.815/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS (EXP. GEX 2022/3745).

Finalizado el período de exposición pública a que ha sido sometido el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en procesos selectivos, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de mayo de 2022, mediante Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 105, de 3 de junio de 2022, y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada referida modificación, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS

Artículo 1º. Naturaleza y régimen jurídico

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por participación en procesos selectivos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible

1º. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

2º. No están sujetos a la tasa, y por tanto no se devenga la misma, cuando la actividad técnica y administrativa, a la que se refiere el párrafo anterior, no se realice como consecuencia de la inadmisión de solicitudes.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4º. Devengo

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas que no se tramitará hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 5º. Cuota tributaria

1º. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza serán de 50 euros para todos los grupos, escalas y categorías de selección definitiva de personal laboral o estatutario.

2º. Los procedimientos de selección de carácter temporal, ya sea de personal laboral o funcionario por periodo de trabajo igual o superior a seis meses conforme al artículo dos, se establecerá una tasa por participación en el proceso selectivo de 10 euros.

3º. Se consideran exentos de pago los procesos de selección de carácter temporal, ya sea de personal laboral o funcionario por periodo de trabajo inferior a seis meses.

Artículo 6º. Normas de gestión

1º. El pago de la tasa se exigirá simultáneamente con la solicitud de inscripción y deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso en la cuenta corriente titularidad del Ayuntamiento que se determine en las bases correspondientes.

2º. La no presentación a las pruebas selectivas o la inadmisión a las mismas por causas imputables al interesado, no dará derecho a devolución de la tasa.

Artículo 7º. Exenciones y bonificaciones

No se concederá exención o bonificación alguna.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Esta Ordenanza fue modificada por Acuerdo de Pleno, de fecha 15 de junio de 2005.

Esta Ordenanza fue modificada por Acuerdo de Pleno, de fecha de 13 de noviembre de 2008.

Esta Ordenanza fue modificada por Acuerdo de Pleno, de 20 de noviembre de 2012.

Esta Ordenanza fue aprobada por Acuerdo de Pleno, de 25 de mayo de 2022.

En la ciudad de La Rambla, a 19 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

Aviso jurídico

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