Boletín nº 143 (26-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.722/2022

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintinueve de julio de dos mil veintiuno, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ORDENANZA ORDENANZA MUNICIPAL DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA.

A dicha aprobación inicial se dió publicidad mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 1644/2022, de fecha 23 de mayo de 2022, no habiéndose presentado reclamaciones, reparos y observaciones contra dicha ordenanza durante su exposición pública según consta en el informe emitido por el Responsable de la Oficina de Información, de fecha 12 de julio de 2022.

De conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local queda aprobada definitivamente la Ordenanza que seguidamente se transcribe íntegramente.

ORDENANZA MUNICIPAL DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 4. Exclusiones.

Artículo 5. Obligaciones.

Artículo 6. Prohibiciones.

Artículo 7. Transporte de los animales.

Artículo 8. Acciones municipales de promoción del bienestar de los animales.

TÍTULO II. DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.

CAPÍTULO I: NORMAS SOBRE MANTENIMIENTO Y CIRCULACIÓN.

Artículo 9. Normas para la tenencia de animales de compañía en viviendas y recintos cerrados.

Artículo 10. Normas de convivencia.

Artículo 11. Condiciones para el bienestar de los animales de compañía. Artículo 12. Control sanitario

Artículo 13. Normas de los animales de compañía en las vías y espacios públicos.

Artículo 14. Acceso a los transportes públicos.

Artículo 15. Acceso a establecimientos públicos.

CAPÍTULO II: NORMAS SOBRE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO.

Artículo 16. Identificación e inscripción en el Registro Municipal de Animales de Compañía.

Artículo 17. Contenido del Registro Municipal de Animales de Compañía.

Artículo 18 Del ADN canino.

TÍTULO III. DE LOS ANIMALES PELIGROSOS Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

CAPÍTULO I: DE LOS ANIMALES SALVAJES PELIGROSOS.

Artículo 19. Prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos.

CAPÍTULO II DE LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Artículo 20. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 21. Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.

CAPÍTULO III: MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Artículo 22. En zonas públicas.

Artículo 23. En zonas privadas.

Artículo 24. Otras medidas de seguridad.

TÍTULO IV. CONTROL Y GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS.

CAPÍTULO I: DE LA INSTALACIOÓN DE COLONIAS FELINAS.

Artículo 25. Programa de instalación de colonias felinas.

Artículo 26. Ubicación de las colonias felinas.

CAPÍTULO II: DE LA GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS.

Artículo 27. Limpieza de las colonias felinas.

Artículo 28. Control veterinario de las colonias felinas.

Artículo 29. Gestión de las colonias felinas.

Artículo 30. Funciones de los colaboradores.

Artículo 31. Señalización.

TÍTULO V. NORMAS SOBRE ABANDONO, PÉRDIDA, RECOGIDA, ENTREGA Y RETENCIÓN TEMPORAL DE LOS ANIMALES.

Artículo 32. Animales abandonados, perdidos y entregados.

Artículo 33. Cesión de animales abandonados, perdidos o entregados por los propietarios.

Artículo 34. Retención temporal.

TÍTULO V. ASOCIACIONES DE DEFENSA DE LOS ANIMALES.

Artículo 35. Concepto.

Artículo 36. Funciones

TÍTULO VI. ESTABLECIMIENTOS DE ANIMALES.

CAPÍTULO I: DE LOS CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO TEMPORAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Artículo 37. Requisitos de los establecimientos.

Artículo 38. Establecimientos de venta.

Artículo 39. Residencias.

Artículo 40. Centros de estética.

Artículo 41. Centros de adiestramiento.

Artículo 42. Vigilancia e inspección.

CAPÍTULO II EXPOSICIONES Y CONCURSOS.

Artículo 43. Requisitos.

TÍTULO VII. INSTRUCCIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 44. Instrucciones de la Alcaldía en desarrollo y aplicación de la Ordenanza.

Artículo 45. Función de la Policía Local relativas al cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo 46. Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado relativas al cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo 47. Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanza.

Artículo 48. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.

Artículo 49. Denuncias ciudadanas.

Artículo 50. Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal.

Artículo 51. Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad.

Artículo 52. Inspección y Potestad Sancionadora.

Artículo 53. Primacía del Orden Jurisdiccional Penal.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 54. Disposiciones generales.

Artículo 55. Infracciones muy graves.

Artículo 56. Infracciones graves.

Artículo 57. Infracciones leves.

Artículo 58. Sanciones.

Artículo 59. Graduación de las sanciones.

Artículo 60. Responsabilidad de las infracciones.

Artículo 61. Competencia y procedimiento sancionador.

Artículo 62. Concurrencia de sanciones.

Artículo 63. Rebaja de la sanción por pago inmediato.

Artículo 64. Sustitución de multas y reparación de daños por trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 65. Terminación convencional.

Artículo 66. Apreciación de delito.

Artículo 67. Prescripción.

Artículo 68. Caducidad.

CAPÍTULO III. INSTRUCCIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR Y POLICÍA, RESPONSABILIDAD Y OTRAS MEDIDAS DE APLICACIÓN.

Artículo 69. Reparación de daños.

Artículo 70. Órdenes singulares de la Alcaldía para la aplicación de la Ordenanza.

Artículo 71. Medidas de policía administrativa directa.

Artículo 72. Medidas cautelares.

Artículo 73. Medidas provisionales.

Artículo 74. Multas coercitivas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La relación entre los seres humanos y los animales, especialmente domésticos, si bien se viene produciendo desde tiempo inmemorial, no ha sido, sino hasta hace relativamente poco, objeto de reconocimiento expreso y regulación específica, otorgándosele la importancia que se merece.

Así nació, como primer paso para el desarrollo de una sensibilidad, hasta entonces latente, para con las otras especies que habitan nuestro planeta, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, aprobada por la UNESCO el 27 de octubre de 1978 y ratificada por la ONU, cuyo Preámbulo establece unos principios que fundamentan la base de estas relaciones, como son el reconocimiento de derechos propios de los animales, que los mismos han de ser respetados y que el hombre debe ser educado, desde la infancia, en el reconocimiento y exigencia de esos derechos, dado que se parte de la base de que el animal es un ser sensible.

En el ámbito de la Unión Europea este principio adquiere carta de naturaleza con la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de junio de 1996, materializada en el Protocolo anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea número 33, sobre protección y bienestar de los animales, introducido por el Tratado de Ámsterdam.

Dentro del Estado Español, la

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