Boletín nº 143 (26-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.818/2022

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, de fecha treinta de junio de dos mil veintidós, se han aprobado las Bases reguladoras de subvenciones municipales al patrimonio histórico-artístico de Lucena, con el siguiente tenor literal:

"BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES MUNICIPALES AL PATRIMONIO HISTÓRICOARTÍSTICO DE LUCENA.

Exposición de Motivos

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene regulado, en su artículo 232, la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos/as, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.

Posteriormente con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto, se rige por la aplicación de los principios de transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.

Esta normativa se encuentra a su vez desarrollada en este Ayuntamiento a través de la Ordenanza General reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 74, de 27 de abril de 2007, que pretende servir de marco regulador genérico para todas la convocatorias de subvenciones que este Ayuntamiento realice, sin perjuicio de que, tal y como prevé el artículo 5.a) de dicha Ordenanza, previamente a la convocatoria, se aprueben unas bases específicas de cada una de las distintas modalidades de subvenciones a otorgar, atendidas las áreas de actuación de este Ayuntamiento.

La actual coyuntura económica y el importante crecimiento del número de asociaciones y colectivos que trabajan por la conservación, mejora y ampliación del patrimonio histórico y artístico de la ciudad en el ámbito de sus competencias estatutarias, así como la conveniencia de recuperar la celebración de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva para tales líneas de actuación y colaboración que contribuyan a financiar parte de las actividades, programas y proyectos que éstas desarrollan a lo largo del año o para una finalidad específica, impulsan las presentes bases.

De acuerdo con lo anterior, el Excmo. Ayuntamiento de Lucena es consciente de la importancia que para el desarrollo de la ciudad tiene la aplicación de una política rigurosa de ayudas y subvenciones, así como la participación ciudadana en la definición de políticas sociales tendentes a favorecer el estado de bienestar y definir el modelo de ciudad para las próximas décadas. Este programa, unido a aquellos otros programas gestionados directamente por el Ayuntamiento, ha de contribuir a potenciar y desarrollar la plena implicación de la ciudadanía con especial atención a aquellas iniciativas que programen las asociaciones, colectivos y entidades lucentinas.

Las presentes bases se regulan y redactan de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia, transparencia y publicidad, apoyando las demandas, las necesidades o las iniciativas sociales, patrimoniales y económicas de las personas.

BASE 1ª. Objeto y Finalidad de las Subvenciones

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y dentro de los límites presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria anual, a personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades, actuaciones o proyectos, que se sustenten en propuestas y planes de acción de tipo patrimonial, artístico o etnográfico. Se pretende, por tanto, dinamizar la participación ciudadana, colectivos y asociaciones en materia de preservación, difusión y ampliación del patrimonio histórico y artístico local; así como la recuperación y puesta en valor del patrimonio material e inmaterial en el término municipal de Lucena.

Las actuaciones subvencionadas podrán ser, asimismo, sobre bienes inmuebles o bienes muebles. Todas las intervenciones de conservación o restauración deberán observar el máximo respeto hacia el bien intervenido, utilizando en su caso materiales tradicionales que no alteren el carácter y la composición del bien; y en caso de los bienes inmuebles, que no varíe su configuración arquitectónica o expresión artística.

Las subvenciones que puedan otorgarse en el marco de las presentes bases, cuando se trate de personas jurídicas, deberán tener por finalidad el apoyo a las actividades estatutarias de las entidades solicitantes, a través de ayudas económicas que contribuyan a la conservación y en su caso recuperación del patrimonio histórico-artístico y etnográfico, material o inmaterial, de que disponen las entidades locales de la ciudad de Lucena.

Solo serán objeto de subvención aquellos proyectos que se pretendan ejecutar en el término municipal de Lucena, y tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, bienestar comunitario, igualdad o de promoción de una finalidad pública y que no puedan estar cubiertos por otras convocatorias o convenios de colaboración con las Delegaciones Municipales.

No serán objeto de subvención, entre otras, las actividades incluidas en otros programas o conveniadas específicamente con alguna Delegación Municipal; así como la compra de bienes inmuebles, pago de impuestos o suministros básicos.

BASE 2ª. Beneficiarios. Requisitos y Obligaciones

1) Beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas, Entidades, Asociaciones, Fundaciones, Instituciones, Cofradías y demás colectivos que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

-Tratarse de personas físicas, o jurídicas legalmente constituidas, y excepcionalmente de agrupaciones de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado con domicilio social en el término de Lucena.

-Hallarse inscrito en el Registro municipal de asociaciones, en caso de tratarse de una de éstas.

-Carecer de ánimo de lucro.

-Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas, en sintonía con el área de Patrimonio Histórico-Artístico del Excmo. Ayuntamiento de Lucena. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto del presente documento y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.

-No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Lucena anteriormente.

-No encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

-Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

-Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local.

-No recibir subvenciones para el mismo proyecto a través de otras subvenciones financiadas por el Presupuesto Municipal, ya sean en régimen de concurrencia competitiva o a través subvenciones nominativas articuladas mediante Convenio.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, así como del cumplimiento de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal, se realizará mediante una declaración responsable, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones de oficio que realice el Ayuntamiento.

2) Obligaciones:

Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de las presentes bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

-Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos que figure en la Memoria presentada con la solicitud de la ayuda.

-Justificar en la forma establecida en la Ordenanza Municipal de Subvenciones y las presentes Bases, el cumplimiento y ejecución de la totalidad del proyecto subvencionado con independencia del porcentaje del mismo que haya sido subvencionado.

-Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

-Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

-Si el proyecto subvencionado no se realizase, deberán comunicarlo a la Delegación de Patrimonio Histórico-Artístico para proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.

-Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

-Difundir en la ejecución del proyecto que el mismo es financiado por el Ayuntamiento de Lucena, para ello deberá incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado la imagen corporativa municipal de la Delegación correspondiente de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores. Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Lucena para hacer uso no comercial del proyecto subvencionado o del material derivado del mismo, tales como grabaciones, fotografías, etc. El Ayuntamiento de Lucena se reserva el derecho de la publicación de los proyectos subvencionados, con fines de interés social.

BASE 3ª. Gastos subvencionables

-Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada (según apartado de la memoria que relacione las actividades con la facturación), resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año de la convocatoria.

-Únicamente se subvencionan gastos derivados de la ejecución del proyecto o de intervención en la conservación, reparación, consolidación, restauración, ampliación y mantenimiento de bienes patrimoniales.

-En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el artículo 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: gastos financieros y gastos a favor de entes públicos.

-Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

-Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

-Tampoco serán subvencionables los gastos de publicidad o propaganda, artículos de merchandising (camisetas, sudaderas, gorras,&), las actividades que tengan finalidad lucrativa, aquellas que fomenten o consientan cualquier tipo de discriminación, o las organizadas por entidades que tengan suscrito convenio con el Ayuntamiento de Lucena para fines ya previstos en el mismo.

-Es obligatorio que en la difusión (folletos, carteles, prensa,&) de los proyectos subvencionados se haga mención expresa a la colaboración del Ayuntamiento de Lucena y figure el logotipo institucional de la correspondiente Delegación Municipal. La no observancia de tal requisito será causa de anulación de la correspondiente subvención.

BASE 4ª. Solicitudes y documentación a presentar

Cada solicitante podrá presentar un único proyecto, en la forma y plazo previsto en la convocatoria que haya de aprobarse en cada ejercicio presupuestario.

Asimismo, en dicha convocatoria se detallará la documentación a presentar junto con el modelo de solicitud, teniendo en cuenta lo siguiente:

Se deberá presentar proyecto suscrito por técnico en conservación y/o restauración de Bienes Culturales o profesional debidamente cualificado, encargado de ejecutar y dirigir los trabajos propuestos en cada proyecto presentado.

Los proyectos deberán ser complementarios de actividades organizadas o de competencia de la Delegación Municipal. Su contenido mínimo incluirá los siguientes apartados:

-Descripción del proyecto (en la misma se deberá acreditar que su ejecución persigue los objetivos de interés público y social).

-Programación temporal de actividades y proyectos, desarrollo de los programas y plazo de ejecución.

-Coste económico, desglosando costes totales y otros ingresos que, en su caso, financien el proyecto.

BASE 5ª. Iniciación y Procedimiento para la Concesión de la Subvención

El procedimiento de concesión de las ayudas aquí reguladas se articulará en régimen concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a través de la correspondiente convocatoria aprobada por el órgano competente para cada ejercicio que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y que tendrá necesariamente el siguiente contenido:

-Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

-Aplicación presupuestaria a la que se imputen las ayudas en cada ejercicio presupuestario, así como su importe máximo.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.

-Plazo de presentación de solicitudes.

-Modelo de solicitud.

-Cuantía de la ayuda.

-Medio de notificación o publicación: según lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASE 6ª. Instrucción del Procedimiento

La instrucción del procedimiento correrá a cargo de la Delegación de Patrimonio Histórico-Artístico, que realizará la ordenación e instrucción de los expedientes, de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Recepción de las solicitudes.

La Delegación de Patrimonio Histórico-Artístico comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases. De acuerdo con lo anterior, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará mediante Decreto de Alcaldía una Resolución Provisional de admitidos y excluidos pendientes de subsanación, con advertencia a las personas interesadas de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días. Dicho Decreto será publicado mediante Anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Municipal.

Tras ello y atendidas, en su caso, las solicitudes de subsanación presentadas, se dictará nuevo Decreto de Alcaldía que será publicado igualmente en dicho Tablón de Anuncios y que contendrá la relación de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose a tal efecto 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo correspondiente, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

2. Evaluación de las solicitudes.

Una vez dictada la resolución definitiva de solicitudes admitidas, se procederá a su correspondiente valoración por el personal técnico del área designado a tales efectos, que podrá estar asistido por personas expertas en la materia en cuestión y por otros funcionarios municipales que a tales fines se designen.

En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y posterior emisión del documento al que se alude en el párrafo precedente, se emitirá un informe previo de valoración de todos los proyectos presentados, en el que hará constar motivadamente, la conveniencia o no de la concesión de la subvención solicitada, la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios de adjudicación y los términos de la concesión. Por último, elevará, motivadamente, el informe propuesta de concesión y/o denegación a la Mesa de Subvenciones que llevará a cabo las revisiones oportunas, así como su ratificación o modificación de las valoraciones efectuadas.

La Mesa de Subvenciones estará compuesta de la siguiente forma:

-Presidente: El Alcalde o concejal/a en quien delegue.

-Vocales:

Concejal Delegada de Hacienda y Patrimonio.

Concejal Delegada de Patrimonio Histórico-Artístico.

-Secretario General de la Corporación o personal funcionario en quien delegue.

-Interventora General de la Corporación o personal funcionario en quien delegue.

Actuará de Secretario/a un funcionario/a de la Delegación de Patrimonio Histórico-Artístico, con voz y sin voto.

Para la valida constitución de la Mesa de Subvenciones, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario/a o en su caso de quienes los suplan, y la de la mitad, al menos de sus miembros tal como dice el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tras la evaluación y examen de las solicitudes presentadas, la Mesa emitirá un informe en el que se concretará una relación ordenada de todas las solicitudes recibidas en su caso, el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto, formulándose la propuesta de resolución de concesión, que determinará las personas, asociaciones o entidades beneficiarias, proyecto financiado, puntuación obtenida y cuantías de las ayudas. Así mismo, se hará constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas.

3. Propuesta de Resolución.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional que será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contra dicha propuesta de resolución provisional, los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación.

Asimismo, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la misma en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá optar, en el plazo de diez días, por la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si así no lo hiciera se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes habrá de respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Transcurrido dicho plazo, el órgano instructor tras el estudio y emisión de informes que, en su caso, sean necesarios para resolver las alegaciones presentadas y/o solicitudes de reformulación, formulará propuesta de resolución definitiva que contendrá la relación de beneficiarios para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

En su caso, junto con la relación de beneficiarios se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, en función de la puntuación obtenida, no hayan sido seleccionadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

La propuesta de resolución definitiva será publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica Municipal, para que en el plazo improrrogable de 10 días naturales acepten la ayuda propuesta, presentando en Registro de entrada, en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, Instancia de asuntos generales, en la que se deberá indicar el número de cuenta (IBAN) en el que se desea recibir la ayuda.

Transcurrido dicho plazo sin que haya presentado la aceptación de la ayuda se entenderá que el beneficiario propuesto renuncia a la ayuda concedida, pasando su lugar al siguiente solicitante que, cumpliendo los requisitos, no haya alcanzado puntuación suficiente para ser beneficiario, siempre y cuando que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.

Finalizada la instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para adoptar acuerdo, de acuerdo con la base siguiente.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

BASE 7ª. Resolución

El órgano competente para la resolución de las presentes ayudas será la Junta de Gobierno Local. No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación presupuestaria suficiente en el expediente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la Junta de Gobierno será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del procedimiento se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica municipal, pudiendo interponer contra la misma Recurso Potestativo de Reposición en plazo de un mes ante el órgano que dictó la misma según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 9, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas, algún beneficiario renunciase a la misma, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando la renuncia se haya producido dentro del mes siguiente a la publicación de la resolución y se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

BASE 8ª. Criterios de Valoración

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta criterios objetivos de valoración y su correspondiente ponderación.

A tal efecto, se valorarán con carácter general los siguientes criterios:

-Idoneidad o necesidad social del proyecto. (Hasta 5 puntos).

-Continuidad demostrada de los proyectos en los últimos años desarrollados satisfactoriamente. (Hasta 3 puntos).

-Aspectos novedosos, innovadores y creativos del proyecto. (Hasta 5 puntos).

-Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos. (Hasta 3 puntos).

-La asociación o colectivo está declarada de interés público municipal. (4 puntos).

-Estructura de la entidad para llevar a cabo directamente la actividad o actividades previstas. (hasta 3 puntos).

-Claridad y coherencia entre los objetivos, metodología y acciones a desarrollar. (Hasta 3 puntos).

-Participación en actos organizados por el Ayuntamiento de Lucena en el ejercicio anterior (Hasta 3 puntos).

-Proyecto presentado por federaciones, confederaciones y otras agrupaciones similares que presenten actuaciones integradas. (5 puntos).

Grupos destinatarios:

-Solo a personas integrantes de la Asociación, entidad o colectivo. (2 puntos).

-Dirigido a la población en general. (5 puntos).

-Valor patrimonial del bien objeto de actuación. (Hasta 10 puntos), en la forma que sigue:

-Interés histórico del bien: En este apartado se valorará la antigüedad del bien, su importancia histórica y comunitaria y su singularidad, hasta 5 puntos distribuidos de la siguiente forma:

-Alto interés: 5 puntos.

-Medio interés: 3 puntos.

-Bajo interés: 1 punto.

-Interés artístico y cultural: En este apartado se considerarán los valores estéticos del bien, su trazado y autoría, su utilidad y significado cultural, hasta 5 puntos distribuidos de la siguiente forma:

-Alto interés: 5 puntos.

-Medio interés: 3 puntos.

-Bajo interés: 1 punto.

Calidad de la intervención propuesta. (Hasta 10 puntos), en la forma que sigue:

-Adecuación de las soluciones técnicas y del uso de materiales tradicionales de la intervención propuestos: 3 puntos.

-Respeto por la fisonomía original del bien y sus valores estéticos: 3 puntos.

-Urgencia de la intervención por el grado de deterioro del bien y necesidad de la intervención a fin de evitar el avance de las patologías e incluso la ruina: 3 puntos.

Serán desestimadas aquellas solicitudes que no alcancen, al menos, el 60% de la puntuación máxima resultante por cada convocatoria.

BASE 9ª. Cuantía de la Ayuda

La cuantía total y máxima de las subvenciones a conceder se consignará en la correspondiente convocatoria anual, según la dotación la correspondiente aplicación presupuestaria para el año en curso.

La cuantía individualizada de la ayuda se determinará de la siguiente manera:

Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100% del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todos las personas solicitantes. Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada uno de los solicitantes para obtener así el importe total de la subvención a percibir. (Se aplicará redondeo a dos cifras decimales).

Habida cuenta los créditos disponibles y al objeto de llegar a un mayor número de beneficiarios/as, la cuantía de la subvención a otorgar no podrá superar los 2.500 €.

BASE 10ª. Cobro y Justificación

1) Cobro de la ayuda:

Publicada la resolución de la convocatoria, se procederá al abono de la subvención en un solo libramiento y en plazo de un mes a contar desde la publicación.

Conforme al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por la resolución de procedencia de reintegro.

2) Justificación de la ayuda:

La justificación de la ejecución de los Proyectos se realizará ante Delegación de Patrimonio Histórico-Artístico y Negociado de Intervención en el plazo máximo de tres meses desde que concluya la actividad o actividades objeto de subvención y en todo caso, antes del 31 de marzo del año siguiente al de la convocatoria, presentado la correspondiente cuenta justificativa que, en atención a su importe máximo, tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y estará formada por los siguientes documentos:

-Memoria firmada por la persona que ostente la representación legal y del técnico en conservación y/o restauración de Bienes Culturales o profesional cualificado a tal efecto, responsable de la ejecución del proyecto, indicando el grado de cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha Memoria debe contener un apartado en el que los gastos estén vinculados al proyecto objeto de subvención y por consiguiente deberán ser especificados y reflejados en el proyecto técnico. Las facturas que se presenten en su momento deberán corresponder a estos gastos. Asimismo, esta memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, del material de difusión que evidencie la utilización del logotipo municipal, en su caso.

-Declaración responsable, en el caso de que la persona beneficaria sea una persona física, o Certificado de la persona que ostente la secretaría de la Entidad, en su caso, en el que se detalle:

1. La relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. La relación de gastos debe coincidir con el presupuesto inicial presentado en la solicitud. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas que, en ningún caso, podrán superar el 10% de la previsión presupuestaria inicial objeto de la correspondiente subvención/ayuda.

2. Las facturas originales, firmadas por el representante legal, documentos de pago de las mismas y documentos de publicidad en los que se acredite la impresión del escudo municipal, en su caso.

3. Otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

-En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La no justificación de la actividad o proyecto en el plazo previsto o la justificación insuficiente, dará lugar al inicio de expediente de reintegro de la subvención que supondrá:

-Devolución del ingreso realizado con los intereses y recargos que procedan como ingresos de derecho público.

-Imposibilidad de presentarse a nuevas convocatorias mientras no se resuelva el expediente.

Presentada la documentación justificativa, el responsable técnico de la subvención del Área o Delegación Municipal de Patrimonio Histórico-Artístico elaborará un informe sobre el cumplimiento de los siguientes aspectos de cada una de las subvenciones concedidas:

La documentación justificativa se ha presentado en tiempo y forma.

En relación a la documentación justificativa presentada:

-Se ha presentado la memoria de ejecución del proyecto que fue objeto de subvención, de la que se acredita la ejecución del mismo en los términos para los que se concedió la ayuda y que ha sido comprobado por la Delegación correspondiente.

-Se ha presentado la relación de gastos derivados de la ejecución del proyecto y las facturas originales debidamente formalizadas y firmadas de acuerdo a la convocatoria, comprobándose que la aplicación de los mismos se ha ajustado al objeto para el que se concedió y que la naturaleza de los gastos efectuados son susceptibles de percibir la ayuda concedida. Los justificantes de gastos (facturas o facturas simplificadas) deberán de ser conformados por el técnico del Área o Delegación Municipal instructora del procedimiento.

Se admitirán como justificantes de la subvención, únicamente las facturas y facturas simplificadas (no recibís) que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. Los conceptos expresados en los justificantes del gasto serán los que fueran motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.

Las facturas escaneadas del original, formato pdf y tamaño original, acompañadas de justificante de pago (mediante la inclusión en la propia factura del recibí con la firma y sello del emisor de la misma para importes inferiores a 700,00 €, y para importes superiores, mediante cargo en cuenta o transferencia bancaria), en las que conste el estampillado que se explica a continuación y presentadas en el mismo orden con que aparecen en la cuenta justificativa.

El sistema de estampillado será el siguiente:

Cada una de las facturas originales imputadas, deberán contener un sello o diligencia del beneficiario/a de la subvención en el que conste la imputación de dichos justificantes al correspondiente proyecto subvencionado. El contenido del sello o diligencia deberá indicar al menos el ejercicio económico y el importe imputado de factura.

En el caso concreto de imputar una misma factura a varios proyectos, se procederá a estampillar un sello o diligencia por cada una de las imputaciones que se realicen, indicando, en cada caso, el proyecto al que se imputa y el importe.

Habrá de observarse, asimismo, que las personas o entidades adjudicatarias de subvenciones deberán justificar documentalmente su destino de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Control Interno de este Ayuntamiento y las Circulares o Instrucciones que, en su caso, emita la Intervención Municipal al respecto.

-Las entidades o asociaciones beneficiarias han cumplido con las obligaciones establecidas en las Bases y Convocatoria.

Una vez informada la justificación presentada se remitirá el expediente completo a la Intervención municipal al objeto de que se efectúe la fiscalización previa a la adopción del acuerdo.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar la justificación de la aplicación de los fondos.

BASE 11ª. Medidas de Garantía

No se exigirá la constitución de garantías para el cobro de las subvenciones concedidas.

No obstante lo anterior, el órgano concedente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos en cualquier momento, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Base 12ª. Reintegro

El beneficiario deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos y actividades, adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención y cumplir los compromisos asumidos con motivo de la misma.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios/as una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Asimismo, vendrá obligado a reintegrar las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se dé alguna de las causas previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular:

-Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

-Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentan la concesión de la subvención.

-Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

-Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en el artículo 2.2 del TRLHL.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley General de Subvenciones.

BASE 13ª. Infracciones y Sanciones

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones los beneficiarios que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no dispuesto en esta base respecto a infracciones, sanciones y graduación de estas se estará a lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BASE 14ª. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Delegaciones del propio Ayuntamiento, para el mismo proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser concedidas por otros organismos públicos y privados, siempre que no supere el total del presupuesto destinado a la realización del proyecto.

BASE 15ª. Disposiciones Finales

En todo lo no previsto en las presentes bases así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el resto de normativa aplicable, así como en lo dispuesto en las Bases Generales reguladoras de las subvenciones municipales, aprobadas en sesión plenaria de 26 de diciembre de 2006, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, número 74, de 27 de abril de 2007.

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de las presentes bases, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

Lucena, 1 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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