Boletín nº 143 (26-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.818/2022

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, de fecha treinta de junio de dos mil veintidós, se han aprobado las Bases reguladoras de subvenciones municipales al patrimonio histórico-artístico de Lucena, con el siguiente tenor literal:

"BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES MUNICIPALES AL PATRIMONIO HISTÓRICOARTÍSTICO DE LUCENA.

Exposición de Motivos

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene regulado, en su artículo 232, la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan subvencionar económicamente a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos/as, tanto por lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen.

Posteriormente con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto, se rige por la aplicación de los principios de transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.

Esta normativa se encuentra a su vez desarrollada en este Ayuntamiento a través de la Ordenanza General reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 74, de 27 de abril de 2007, que pretende servir de marco regulador genérico para todas la convocatorias de subvenciones que este Ayuntamiento realice, sin perjuicio de que, tal y como prevé el artículo 5.a) de dicha Ordenanza, previamente a la convocatoria, se aprueben unas bases específicas de cada una de las distintas modalidades de subvenciones a otorgar, atendidas las áreas de actuación de este Ayuntamiento.

La actual coyuntura económica y el importante crecimiento del número de asociaciones y colectivos que trabajan por la conservación, mejora y ampliación del patrimonio histórico y artístico de la ciudad en el ámbito de sus competencias estatutarias, así como la conveniencia de recuperar la celebración de convocatorias en régimen de concurrencia competitiva para tales líneas de actuación y colaboración que contribuyan a financiar parte de las actividades, programas y proyectos que éstas desarrollan a lo largo del año o para una finalidad específica, impulsan las presentes bases.

De acuerdo con lo anterior, el Excmo. Ayuntamiento de Lucena es consciente de la importancia que para el desarrollo de la ciudad tiene la aplicación de una política rigurosa de ayudas y subvenciones, así como la participación ciudadana en la definición de políticas sociales tendentes a favorecer el estado de bienestar y definir el modelo de ciudad para las próximas décadas. Este programa, unido a aquellos otros programas gestionados directamente por el Ayuntamiento, ha de contribuir a potenciar y desarrollar la plena implicación de la ciudadanía con especial atención a aquellas iniciativas que programen las asociaciones, colectivos y entidades lucentinas.

Las presentes bases se regulan y redactan de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia, transparencia y publicidad, apoyando las demandas, las necesidades o las iniciativas sociales, patrimoniales y económicas de las personas.

BASE 1ª. Objeto y Finalidad de las Subvenciones

Es objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y dentro de los límites presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria anual, a personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades, actuaciones o proyectos, que se sustenten en propuestas y planes de acción de tipo patrimonial, artístico o etnográfico. Se pretende, por tanto, dinamizar la participación ciudadana, colectivos y asociaciones en materia de preservación, difusión y ampliación del patrimonio histórico y artístico local; así como la recuperación y puesta en valor del patrimonio material e inmaterial en el término municipal de Lucena.

Las actuaciones subvencionadas podrán ser, asimismo, sobre bienes inmuebles o bienes muebles. Todas las intervenciones de conservación o restauración deberán observar el máximo respeto hacia el bien intervenido, utilizando en su caso materiales tradicionales que no alteren el carácter y la composición del bien; y en caso de los bienes inmuebles, que no varíe su configuración arquitectónica o expresión artística.

Las subvenciones que puedan otorgarse en el marco de las presentes bases, cuando se trate de personas jurídicas, deberán tener por finalidad el apoyo a las actividades estatutarias de las entidades solicitantes, a través de ayudas económicas que contribuyan a la conservación y en su caso recuperación del patrimonio histórico-artístico y etnográfico, material o inmaterial, de que disponen las entidades locales de la ciudad de Lucena.

Solo serán objeto de subvención aquellos proyectos que se pretendan ejecutar en el término municipal de Lucena, y tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, bienestar comunitario, igualdad o de promoción de una finalidad pública y que no puedan estar cubiertos por otras convocatorias o convenios de colaboración con las Delegaciones Municipales.

No serán objeto de subvención, entre otras, las actividades incluidas en otros programas o conveniadas específicamente con alguna Delegación Municipal; así como la compra de bienes inmuebles, pago de impuestos o suministros básicos.

BASE 2ª. Beneficiarios. Requisitos y Obligaciones

1) Beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas, Entidades, Asociaciones, Fundaciones, Instituciones, Cofradías y demás colectivos que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

-Tratarse de personas físicas, o jurídicas legalmente constituidas, y excepcionalmente de agrupaciones de personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado con domicilio social en el término de Lucena.

-Hallarse inscrito en el Registro municipal de asociaciones, en caso de tratarse de una de éstas.

-Carecer de ánimo de lucro.

-Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas, en sintonía con el área de Patrimonio Histórico-Artístico del Excmo. Ayuntamiento de Lucena. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto del presente documento y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.

-No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Lucena anteriormente.

-No encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

-Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

-Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local.

-No recibir subvenciones para el mismo proyecto a través de otras subvenciones financiadas por el Presupuesto Municipal, ya sean en régimen de concurrencia competitiva o a través subvenciones nominativas articuladas mediante Convenio.

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios, así como del cumplimiento de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal, se realizará mediante una declaración responsable, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones de oficio que realice el Ayuntamiento.

2) Obligaciones:

Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de las presentes bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

-Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos que figure en la Memoria presentada con la solicitud de la ayuda.

-Justificar en la forma establecida en la Ordenanza Municipal de Subvenciones y las presentes Bases, el cumplimiento y ejecución de la totalidad del proyecto subvencionado con independencia del porcentaje del mismo que haya sido subvencionado.

-Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

-Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

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