Boletín nº 143 (26-07-2022)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Desarrollo Económico de Córdoba (IPRODECO)

Nº. 2.836/2022

Mediante Resolución número 258, de fecha 18 de julio de 2022, he dictado lo que sigue:

Visto que en virtud de Decreto de la Presidencia del Instituto Provincial de Desarrollo Económico (en adelante IPRODECO) nº 53, de 12 de marzo de 2021, se resolvió aprobar la Oferta de Empleo Público 2021 para la estabilización de empleo temporal de las siguientes plazas de personal laboral dentro de la Oficina de Recuperación del Patrimonio del Instituto Provincial de Desarrollo incluido en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Diputación de Córdoba de acuerdo con la legislación vigente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 56, de 24 de marzo de 2021:

1) Administrativo de Patrimonio.

2) Auxiliar Administrativo.

Visto que las mencionadas plazas se encuentran vacantes y dotadas presupuestariamente y considerando que se ha dado cumplimiento al trámite de negociación con la representación de los trabajadores de IPRODECO, en reunión celebrada el día 15 de julio de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Visto que con fecha 25 de mayo de 2002, se suscribió el instrumento de formalización de la encomienda de gestión del proceso selectivo a la Diputación de Córdoba, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 101, de 30 de mayo de 2022, en uso de las facultades atribuidas a esta Presidencia por el artículo 16.i) de los Estatutos del Instituto Provincial de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

Primero. Aprobar las Bases que regirán la Convocatoria para la selección del personal laboral recogido en la Oferta de Empleo Público de IPRODECO 2021 para la estabilización de empleo temporal recogidas en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Convocar, en ejecución de Oferta de Empleo Público de IPRODECO 2021 para la estabilización de empleo temporal, las pruebas selectivas para proveer las plazas vacantes recogidas en las bases aprobadas que serán gestionadas por el Servicio de Recursos Humanos de la Diputación de Córdoba.

Tercero. Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba y en el portal de Transparencia de IPRODECO, así como la correspondiente reseña en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Contra la presente resolución, que según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia del Instituto Provincial de Desarrollo Económico en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante ello, los/as interesados/as podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

ANEXO:

CONVOCATORIA PARA ACCEDER EN PROPIEDAD MEDIANTE UN PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL A DOS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL EN EL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO.

1ª. Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene por objeto regular las bases aplicables a los procesos selectivos que se detallan en su anexo I para la estabilización del empleo temporal como personal laboral en el Instituto Provincial de Desarrollo Económico (en adelante, IPRODECO), que incluye las plazas vacantes de la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de la oferta de empleo público del año 2021 (BOP de Córdoba número 56, de 24 de marzo), aprobada al amparo de los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

2ª. Legislación aplicable.

Las bases de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la -Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

-Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

-Acuerdo adoptado el 18 de mayo de 2022, por el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre aceptación de la encomienda de gestión de IPRODECO para la gestión del procedimiento selectivo de personal laboral de ese Organismo Autónomo correspondiente a la Oferta de Empleo Público de Estabilización para el año 2021 (BOP de Córdoba número 101, de 30 de mayo de 2022).

Respectivamente, las citadas Leyes 3/2017, de 27 de junio, y 6/2018, de 3 de julio, señalan que en los procesos selectivos de estabilización se cumplirán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y, en la misma línea, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece unas reglas generales en la articulación de estos procesos de selección que garantizan el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Para este procedimiento, previamente negociado con la representación de los/as trabajadores/as de IPRODECO, se establece que el sistema de selección será el concurso conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, que autoriza una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración para aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, no excluyendo, por lo demás, el sistema del concurso en ninguna de las ofertas de empleo público sobre estabilización temporal que se hubiesen aprobado y que las convocatorias de las plazas afectadas por estos procesos extraordinarios estuvieran pendientes de publicar en los respectivos diarios oficiales.

3ª. Requisitos de las personas aspirantes.

Para acceder a este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabil

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