Boletín nº 143 (26-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.839/2022

Exp. Help. 2022/8069

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE VENTA CORRESPONDIENTES AL COMERCIO DE TEMPORADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA DURANTE EL AÑO 2022.

La concesión de las autorizaciones de venta para el ejercicio del comercio de Temporada durante el ejercicio 2022 se regirá por las siguientes BASES REGULADORAS:

PRIMERA: SOLICITUDES

Podrán presentar solicitudes las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer la actividad de Comercio de Temporada.

Las solicitudes podrán obtenerse en el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (Avenida Gran Capitán, 6) o bien descargarse en la web de la Delegación de Comercio.

-http://comerciodecordoba.es > Comercio Ambulante > Solicitudes genéricas

Ello sin perjuicio de que en la publicación que se efectúe de cada convocatoria se adjunten los modelos que deberán utilizarse para cada actividad del comercio de temporada.

En la solicitud deberá indicarse la ubicación y actividad descrita en la publicación de la convocatoria o en el Anexo II de la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba (BOP Nº 191, de 04 de octubre de 2012) así como el número de metros cuadrados que se pretendan ocupar (medidas frontales por medidas de fondo). En el caso de que el mismo solicitante indicara más de una ubicación donde desarrollar la actividad deberá designar la persona contratada al efecto y aportar contrato de trabajo que cubra, como mínimo, el número de horas de ejercicio de la actividad así como alta en la seguridad social de la persona empleada.

Junto a la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en caso de ser persona física.

2. Fotocopia del CIF en caso de ser persona jurídica y acreditación de la identidad del representante de la misma así como documento de representación de la persona jurídica.

3. Certificado de Alta I.A.E. y Certificado de estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas (Agencia Estatal de Administración Tributaria).

4. Certificado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y certificado de estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).

5. Seguro de Responsabilidad Civil vigente por un importe mínimo de 150.000,00 euros y justificante del recibo de pago del mismo (en el que conste claramente el sello de la entidad aseguradora acreditativo de que está pagado o, en su caso, comprobante bancario).

6. Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

7. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos con una antigüedad no superior a 6 años.

8. Cualquier otra documentación que hubiere de exigirse por la normativa específica en función del tipo de actividad a desarrollar (certificados de instalación de gas, electricidad, eliminación de humos, tasa por la recogida de residuos, montaje,&).

9. En el caso de instalación de casetas o kioscos deberán aportarse fotografías de la instalación que se proponga instalar desde distintos ángulos a fin de garantizar, dependiendo de la ubicación solicitada, el cumplimiento de la legislación en materia de protección monumental, patrimonial, histórica o artística.

Los requisitos deberán cumplirse antes de dictarse Resolución definitiva y mantenerse hasta la fecha de finalización de la actividad autorizada.

La documentación con número 3, 4, 5, 6, 7 y 8 podrá ser sustituida por una Declaración Responsable suscrita por el interesado en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. La Delegación de Comercio podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla en el plazo requerido. De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

No se admitirán solicitudes para el ejercicio del Comercio de Temporada en ubicaciones, actividades o fechas para ejercer la venta distintas a las establecidas en la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba o en los anuncios de apertura del plazo para la presentación de instancias que se publiquen para cada actividad.

El solicitante podrá indicar ubicaciones alternativas para el caso de no resultar adjudicatario de la ubicación solicitada siempre que así lo indique en la solicitud de forma clara, específica e inequívoca debiendo especificar, en todo caso, el orden de prioridad de las ubicaciones solicitadas.

SEGUNDA: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes junto con los documentos exigidos en la Base Primera en los lugares establecidos en el el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de presentarse la solicitud en una Oficina de Registro distinta a la del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba deberá comunicarse la presentación de la misma antes de la finalización del plazo para la presentación de instancias en la siguiente dirección de correo electrónico:

comercioyventaambulante@ayuncordoba.es

TERCERA: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las instancias deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de apertura del plazo para la presentación de solicitudes de la modalidad correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de plazo.

CUARTA: AUTORIZACIONES A CONCEDER

El número de autorizaciones que se concederán en cada convocatoria no podrá exceder del número máximo de autorizaciones a conceder según se detalla en el siguiente cuadro:

ACTIVIDAD DE COMERCIO DE

TEMPORADA

(MODALIDADES)

MÁXIMO DE AUTORIZACIONES

A CONCEDER

PERIODO DE EJERCICIO

AÑO 2022

ZUMOS Y/O FRUTA CORTADA

2

Desde el 7 de marzo de 2022 hasta el 10 de enero 2023

CARACOLES VIVOS

8

Desde el 7 de marzo hasta el 14 de junio

SEMANA SANTA

20

Desde el 8 hasta el 17 de abril

TEMPORADA TAURINA

6

Desde el 21 hasta el 30 de mayo

HIGOS CHUMBOS

13

Desde el 16 de julio hasta el 15 de septiembre

TEMPORADA DE FÚTBOL

7

Variable según LFP

FLORES EN LOS CEMENTERIOS

23

Desde el 24 de octubre hasta el 02 de noviembre.

CASTAÑAS Y/O MAZORCAS DE MAÍZ ASADAS

25

Desde el 20 de octubre de 2022 hasta 20 de enero de 2023

NAVIDAD 2022/2023

12

Desde el 06 de diciembre de 2022 hasta el 06 de enero de 2023

QUINTA: RESOLUCIÓN PROVISIONAL

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes se dictará resolución provisional que será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba y en la que se harán constar las solicitudes que se han presentado correctamente, las solicitudes inadmitidas y el motivo de la inadmisión así como las solicitudes que deben subsanar la deficiencia detectada o aportar documentación, concediéndose el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para formular las alegaciones que se estimen oportunas, subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEXTA: FORMA DE CONCESIÓN

El criterio para el otorgamiento de autorizaciones será el de concesión directa siempre y cuando el número de solicitudes presentadas por cada ubicación y actividad sea igual o inferior al de puestos convocados.

En caso de existir dos o más solicitudes para la misma ubicación y actividad, la concesión se resolverá mediante sorteo que se efectuará públicamente o, en caso de no ser posible, mediante videollamada en el día y hora que a tal efecto se determine y que será comunicado con suficiente antelación a los interesados.

El sorteo se realizará conforme a las Bases reguladoras del mismo publicadas en la web de la Delegación de Comercio y en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 189, de 01 de octubre de 2020.

SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Finalizado el plazo para la presentación de alegaciones o de subsanaciones y, en su caso, una vez realizado el sorteo, se dictará resolución definitiva que será publicada en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba con indicación de los recursos que puedan interponerse frente a la misma, plazo de interposición así como el órgano ante el que hubieren de interponerse sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

OCTAVA: ABONO DE TASAS

Los beneficiarios deberán abonar la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal Nº 406 Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial con carácter temporal el dominio público local con estructuras desmontables o portátiles y actividades diversas así como remitir el justificante del abono mediante registro en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución definitiva en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. Transcurrido el plazo indicado sin que el adjudicatario provisional hubiese abonado el importe de la tasa y/o remitido el justificante del abono se dictará resolución revocando la autorización concedida y se tramitará la autorización, en su caso, con los restantes solicitantes siguiendo el orden resultante en caso de haber existido sorteo.

NOVENA: LUGAR PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES

Una vez realizada la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio de apertura del plazo para la presentación de instancias correspondiente a cada una de las modalidades de actividades comprendidas dentro del comercio de temporada. A partir de dicha publicación, las sucesivas publicaciones se realizarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba prevaleciendo la publicación del Tablón de Anuncios a efectos de cómputo de plazos administrativos y en caso de que existiera discrepancia con otras publicaciones que pudieren realizarse.

No obstante lo anterior podrán practicarse notificaciones individuales que no sustituirán la obligación de realizar la publicación.

DÉCIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE

Se aplicará lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras y la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 01 de octubre) así como la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el término municipal de Córdoba (BOP Nº 191, de 04 de octubre de 2012) para regular aquellos aspectos que no hayan sido recogidos en las presentes Bases.

Córdoba, 3 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Director General de Comercio, Sergio Pozas Iglesias.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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