Boletín nº 144 (27-07-2022)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios de la Subbética Cordobesa
Carcabuey (Córdoba)

Nº. 2.749/2022

DON LOPE RUIZ LÓPEZ, PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SUBBÉTICA (CÓRDOBA), HAGO SABER:

Que la Junta General de esta Mancomunidad, en sesión extraordinaria, celebrada el día 27 de abril de 2022, aprobó con carácter provisional la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio público por cesión de equipamientos.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de esta Mancomunidad y en Boletín Oficial de la Provincia número 91, de fecha 13 de mayo de 2022, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR CESIÓN DE EQUIPAMIENTOS DE ESTA MANCOMUNIDAD.

Artículo 1. Fundamento legal y hecho imponible

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 41 a 48 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad de la Subbética, en sesión extraordinaria, celebrada por la Junta General el día 27 de abril de 2022, establece el Precio Público por la cesión de equipamientos.

Artículo 2. Nacimiento de la Obligación

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la cesión del equipamiento solicitado, si bien la Corporación exigirá el depósito previo de su importe total, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3. Obligados al Pago

Estarán obligados al pago del Precio Público, relativo a la cesión de equipamientos de la Mancomunidad, los Ayuntamientos que dispongan de los equipamientos que a continuación se relacionan:

-14 Carpas.

-14 Mostradores para uso turístico, uno por cada municipio.

-1 TV plasma de 50 pulgadas + soporte.

Artículo 4. Cuantía

1. La cuantía del Precio Público y disposición de equipamientos de la Mancomunidad será fijado en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de este Precio Público por unidad serán las siguientes:

-14 Carpas de 3m x 3m: 15 €/Unidad.

-14 Mostradores, uno por cada municipio: 25 €/Unidad.

-1 TV plasma de 50 pulgadas + soporte: 30 €/Unidad.

3. Las tarifas de este Precio Público se aplicarán por un tiempo máximo de 7 días, contados desde el día de recogida del material hasta el día de entrega del mismo en la sede de la Mancomunidad. En caso de que el material se entregara más tarde de la fecha señalada, es decir, pasados los 7 días, automáticamente el precio público se duplicará, correspondiendo al de una semana más (dos semanas), y así sucesivamente.

4. La no devolución del equipamiento solicitado en el plazo aprobado por ambas partes, será penalizada por el importe correspondiente al valor de adquisición de dicho material.

5. La entidad cesionaria será responsable de las pérdidas, daños y deterioros que sufran los bienes cedidos, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 5. Cobro

El pago se efectuará mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta corriente que se indique por parte de esta Mancomunidad.

La obligación de pagar el Precio Público nace desde que se inicia la puesta a disposición o uso del equipamiento solicitado.

No obstante, el pago del mismo se realizará con anterioridad a la retirada de dicho equipamiento, mediante autoliquidación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. El material cedido será para uso exclusivo de las entidades locales pertenecientes a la Mancomunidad de la Subbética.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la referencia al presente acuerdo de establecimiento del Precio Público, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, estará a disposición de los administrados durante el horario de atención al público en las oficinas de la Mancomunidad.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Carcabuey, a 13 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente, Lope Ruiz López.

Aviso jurídico

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