Boletín nº 144 (27-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 2.843/2022

El Teniente Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Salud Laboral, Inclusión y Accesibilidad, aprobó mediante Decreto nº 2022/10240, de 20 julio de 2022, las Bases de la convocatoria para la selección en propiedad de 70 plazas de Policía Local, 57 plazas mediante el sistema de oposición, en turno libre, y 13 plazas por concurso de méritos, en turno de movilidad horizontal, pertenecientes a las Oferta Pública de Empleo de 2019, 2020 y 2021 del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, del siguiente tenor literal:

Visto el Informe-Propuesta de la Jefatura del Departamento de Selección y Formación (Código

CSV: 943fac46a2349b596797c89c0f2df79b27354a0a), el acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 724/22 de 4 de julio de 2022 (Código

CSV: (10c0812b11cbfc053456ed70a3d6dbbaf5c020de) y el acuerdo de Pleno nº 149/22 de 14 de julio de 2022 (Código

CSV: ed236ec988d7b5b4b41b06959f4a11ef178d2d09)

En uso de las atribuciones que, en aplicación del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local que me han sido delegadas por Decreto de la Alcaldía nº 5210, de 18 de junio de 2019, y las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local por el artículo 127 del Título X de la misma Ley que me han sido delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 465/19, de 24 de junio de 2019,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar las Bases de la Convocatoria para la provisión, en propiedad, de 70 plazas de Policía Local, mediante el sistema de oposición, en turno libre y concurso de méritos en turno de movilidad horizontal, pertenecientes a las Oferta Pública de Empleo de 2019, 2020 y 2021 del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en base a la Propuesta (Código

CSV: e42c65fc108dfa6473b9b07c8cd26816b09f5592), suponiendo un gasto total para el ejercicio 2022 de 266.360,18 €. El crédito correspondiente a las plazas vacantes se recoge en los Documentos Contables nº: 220220012494

(CSV: 62466bdd983e66df6944542ca0be1cdbe93bd80d) y nº: 220220012493

(CSV: 1657c9661ada04c847c8ce6ced2509f4d06c8cbb).

Dichas bases figuran como anexo a la presente resolución.

SEGUNDO. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP), en el Tablón de Edictos de Ayuntamiento de Córdoba, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

TERCERO. Publicar extracto de bases de la presente convocatoria en el BOJA, así como en el BOE, a efectos este último de presentación de solicitudes.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

ANEXO

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 70 PLAZAS DE POLICÍA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE, Y CONCURSO DE MÉRITOS EN TURNO DE MOVILIDAD, INCLUIDAS EN LAS OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO DE 2019, 2020 Y 2021.

BASES

I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 30 plazas de Policía ofertadas en 2019, 23 ofertadas en 2020, y 17 ofertadas en 2021, de las que 57 se proveerán mediante el sistema de oposición en turno Libre, y 13, mediante el sistema de concurso de méritos, en turno de movilidad horizontal o sin ascenso, todas ellas vacantes en la plantilla funcionarial de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local, dotadas presupuestariamente con las retribuciones correspondientes al Subgrupo C-1, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Códigos:

-OPE 19: 537, 508, 904, 788, 672, 905, 700, 597, 575, 589, 637, 908, 616, 655, 601, 602, 660, 529, 591, 620, 606, 587, 574, 459, 856, 632, 549, 573, 517, 586.

-OPE 20: 522, 578, 897, 452, 816, 846, 841, 494, 479, 592, 697, 656, 583, 736, 746, 585, 612, 685, 595, 550, 693, 536, 442.

-OPE 21: 446, 496, 519, 540, 554, 571, 593, 775, 628, 633, 635, 639, 676, 768, 882, 909, 915.

En su caso, si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al turno libre.

II. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

Segunda. Los/as aspirantes que concurran a esta convocatoria mediante el turno libre deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros, para las mujeres. Estarán exentos de cumplir este requisito los/as aspirantes que sean funcionarios/as de carrera de algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

e) Estar en posesión del permiso de conducción clase A2 y clase B.

f) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

g) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

h) No haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

Tercera. Los/as aspirantes que concurran a esta convocatoria mediante el turno de movilidad horizontal o sin ascenso deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionarios/as de carrera en situación administrativa de servicio activo en la categoría de Policía.

b) Antigüedad de al menos cinco años en plaza de Policía en otro Cuerpo de la Policía Local de Andalucía en dicha categoría.

c) No hallarse en situación de segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas, salvo que esta lo sea por embarazo.

d) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.

Además, quienes aspiren a participar en esta convocatoria mediante el turno de movilidad, deberán presentar declaración responsable de no haber obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema de movilidad en los últimos cinco años, desde la fecha de la toma de posesión en la plaza, o bien, desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión, en el caso de que no hubiesen tomado posesión por circunstancias imputables únicamente a ellos.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases segunda y tercera deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

La acreditación documental de todos los requisitos tendrá lugar en el momento y en la forma establecida en la Base Decimonovena, antes de iniciar el curso de ingreso, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.

III. SOLICITUDES

Quinta. Las personas interesadas, únicamente podrán presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo de manera telemática, a través

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