Boletín nº 144 (27-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.854/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 26 de mayo de 2022 inicial aprobatorio de las Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a empresas y autónomos para el arrendamiento de locales comerciales en Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES EN PALMA DEL RIO.

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de las ayudas es financiar parcialmente los gastos de arrendamiento de locales comerciales que se dediquen de forma directa al desarrollo de una actividad empresarial y/o profesional, con la finalidad de incentivar la puesta en marcha de nuevas iniciativas de negocio por parte de empresarios y enriquecer el tejido económico de Palma del Río.

Artículo 2. Principios generales

1. Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y aplicaciones presupuestarias

1. El crédito total asignado para la financiación de las subvenciones y la cuantía máxima por beneficiario se establecerá en la convocatoria.

2. Las subvenciones establecidas en las presentes bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes gastos siempre que sean inherentes a la actividad:

-Gastos en concepto de arrendamiento del local, directamente afecto a la actividad conforme al censo de Actividades Económicas de la AEAT, que se encuentre en el término municipal de Palma del Río, con excepción de los ubicadas en los polígonos industriales de Palma del Río.

2. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados y pagados en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria, en las siguientes condiciones:

-Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.

-De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad económica del solicitante, ante la duda en este sentido esos gastos no serán tenidos en cuenta, y además todos los gastos deberán estar expedidos y pagados a nombre de la persona/entidad beneficiaria de la subvención.

-Sólo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio registrados por el órgano competente. Y como arrendatario debe constar la persona física o persona jurídica solicitante de la ayuda.

En cuanto al pago de los gastos subvencionables no se admiten pagos en metálico, solo se podrá justificar mediante la documentación que se indica a continuación:

-Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

-Domiciliación bancaria: Se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

-Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito del titular de la subvención, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables: El IVA, tasas e impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 5. Beneficiarios de la subvención y Requisitos

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, legalmente constituidas, que desarrollen una actividad económica en el término municipal de Palma del Río, y que cumplan los siguientes requisitos:

-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y frente a la Seguridad Social.

-Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

-No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Tener su domicilio fiscal y social en el término municipal de Palma del Río.

-Encontrarse dado de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT en la actividad que le corresponda.

-En el caso de las personas físicas deberán también estar afiliados y en alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en la Mutua profesional correspondiente.

-Que haya alquilado un local comercial en el término municipal de Palma del Río, con excepción de los locales o naves ubicadas en los polígonos industriales de Palma del Río, en el periodo de los doce meses anteriores a la fecha de cierre de la correspondiente convocatoria. Se tomará como fecha de inicio de la actividad en el local afecto a la actividad la reflejada en la declaración censal simplificada de alta y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT.

-Tener Licencia de Apertura emitida por este Ayuntamiento o en su caso Decreto de Alcaldía sobre control posterior de la declaración responsable presentada para apertura de establecimiento en vigor, en el periodo de los doce meses anteriores a la fecha de cierre de la correspondiente convocatoria.

2. Quedan excluidas las sociedades civiles sin personalidad jurídica y no tributen por el impuesto de sociedades, las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica.

3. También serán excluidas aquellas entidades con personalidad jurídica en las que alguno de los socios pertenezcan a otra entidad distinta y también hayan presentado solicitud de ayuda para la misma linea o cualquier otra linea. Si se produce éste supuesto, será admitida la primera solicitud presentada, excluyéndose las posteriores.

4. Será incompatible presentar solicitud como persona física y como socio integrante de una entidad con personalidad jurídica. Si se produce éste supuesto, será admitida la primera solicitud presentada, excluyéndose las posteriores.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:

1.1. Se tendrá en cuenta la tipología del solicitante o socios en su caso: Se valorará que el solicitante pertenezcan a cualquiera de los siguientes colectivos, siendo la puntuación máxima tres puntos:

-Mayores de 45 años, mujeres, jóvenes menores de 35 años o discapacitados con un grado de minusvalía del 33% o superior: 1 punto.

-Mujeres victimas de violencia de género: 3 puntos.

En caso de tratarse de una persona física, debe pertenecer ésta a cualquiera de estos colectivos, y se acreditará mediante copia del documento nacional de identidad del solicitante. Y en el caso de que el solicitante sea persona jurídica, al menos el 75 por ciento de los socios deben pertenecer a alguno de los colectivos para poder puntuar. El redondeo al calcular dicho porcentaje será a la baja. Y se acreditará mediante copia del documento nacional de identidad de todos los socios.

Se acreditará la condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%, mediante la presentación de Certificado o copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitido por el órgano competente.

La condición de víctima de violencia de género podrá acreditarse por alguno de los medios previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificada por Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía.

2. No se valorarán los criterios que no se acrediten durante el plazo de presentación de solicitud.

3. El sorteo, en su caso, se producirá de la siguiente forma: Se elegirá una letra del abecedario mediante sorteo público. Dicha letra marcará el orden de los solicitantes empatados a puntuación, comenzando por aquellos cuyo primer apellido del DNI (en el caso de persona física) o razón social indicada en el censo de actividades económicas (en caso de personas jurídicas) comience por la letra sorteada. En caso de persistir el empate se procederá al desempate por la segunda letra del apellido o razón social y así sucesivamente. En el caso de que no exista ningún solicitante cuyo apellido

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