Boletín nº 144 (27-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.855/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 26 de mayo de 2022 inicial aprobatorio de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la creación de empresas y empleo estable en el término municipal de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para general conocimiento, y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A INCENTIVAR LA CREACIÓN DE EMPRESAS Y EMPLEO ESTABLE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO.

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de las ayudas es impulsar y fomentar la actividad económica en la localidad, otorgando liquidez a las empresas y autónomos para la reactivación y recuperación económica y la generación y mantenimiento del empleo estable en la localidad.

Con el establecimiento de estas ayudas se persigue también que las empresas y entidades empleadoras creen nuevas oportunidades para mujeres víctimas de violencia de género, contribuyendo al fomento de la igualdad de oportunidades para este colectivo especialmente vulnerable.

2. Para tal fin se establecen las siguientes Líneas de Subvenciones:

Línea 1. Ayuda para la creación de empresas en la localidad.

Línea 2. Ayuda para la creación de empleo estable.

Línea 3. Ayuda para las empresas que se instalen en los Polígonos Industriales de Palma del Río.

Línea 4. Ayuda para el fomento del auto-empleo en la localidad.

Artículo 2. Principios generales

1. Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y aplicaciones presupuestarias

1. El crédito total asignado para la financiación de las subvenciones y la cuantía máxima por beneficiario se establecerá en la convocatoria.

2. Las subvenciones establecidas en las presentes bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los siguientes gastos siempre que sean inherentes a la actividad:

Para la línea 1:

-Gastos de constitución de la entidad solicitante. Componen tales gastos de constitución: Notaría y Registro Mercantil.

-Gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores contratados por cuenta ajena.

-Gastos derivados de contratos de suministro energía, agua, teléfono fijo e internet, específicamente referido al local donde se desarrolla la actividad.

-Gastos de asesoría fiscal, contable y laboral vinculados a la actividad.

-Gastos derivados de la contratación de servicios de prevención de riesgos laborales.

-Gastos de Seguros vinculados a la actividad, tales como seguros de responsabilidad civil, accidente convenio e incendio y robo (referidos al local afecto a la actividad).

Para la línea 2:

-Gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores contratados por cuenta ajena con carácter indefinido.

Para la línea 3:

-Gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores contratados por cuenta ajena.

-Gastos en concepto de arrendamiento del local/nave que se encuentre en algunos de los polígonos industriales de Palma del Río, directamente afecto a la actividad conforme al censo de Actividades Económicas de la AEAT.

-Las cuotas a la seguridad social abonadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidades profesionales de las personas físicas solicitantes de la ayuda.

-Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono fijo e internet, específicamente referidos al local donde se desarrolla la actividad, situado en alguno de los polígonos industriales de Palma del Río.

-Gastos de asesoría fiscal, contable o laboral vinculado a la actividad.

-Gastos derivados de la contratación de servicios de prevención de riesgos laborales.

-Gastos de Seguros vinculados a la actividad, tales como seguros de responsabilidad civil, accidente convenio e incendio y robo (referidos al local afecto a la actividad sito en algunos de los polígonos industriales de Palma del Río).

Para la línea 4:

-Las cuotas a la seguridad social abonadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidades profesionales de las personas físicas solicitantes de la ayuda.

-Gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores contratados por cuenta ajena.

-Gastos derivados de contratos de suministro energía, agua, teléfono fijo e internet, específicamente referido al local donde se desarrolla la actividad.

-Gastos de asesoría fiscal, contable y laboral vinculados a la actividad.

-Gastos derivados de la contratación de servicios de prevención de riesgos laborales.

-Gastos de Seguros vinculados a la actividad, tales como seguros de responsabilidad civil, accidente convenio e incendio y robo (referidos al local afecto a la actividad).

2. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados y pagados en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria, en las siguientes condiciones:

-Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación. No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma.

-De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad económica del solicitante, ante la duda en este sentido esos gastos no serán tenidos en cuenta, y además todos los gastos deberán estar expedidos y pagados a nombre de la persona / entidad beneficiaria de la subvención.

-Para la acreditación del gasto de arrendamiento del local, solo se considerarán los contratos de arrendamientos de local de negocio registrados por el órgano competente. Y como arrendatario debe constar la persona física o persona jurídica solicitante de la ayuda.

En cuanto al pago de los gastos subvencionables no se admiten pagos en metálico, solo se podrá justificar mediante la documentación que se indica a continuación:

-Transferencia bancaria: Se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.

-Domiciliación bancaria: Se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

-Tarjeta bancaria: Resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito del titular de la subvención, y copia de extracto bancario en que figure el gasto.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables: El IVA, tasas e impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 5. Beneficiarios de la subvención y Requisitos

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, legalmente constituidas, que desarrollen una actividad económica en el término municipal de Palma del Río, y que cumplan los siguientes requisitos generales y específicos, según la línea por la que se opte:

*Requisitos generales:

-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y frente a la Seguridad Social.

-Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

-No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Tener su domicilio fiscal y social en el término municipal de Palma del Río.

-Encontrarse dado de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT en la actividad que le corresponda.

-En el caso de las personas físicas deberán también estar afiliados y en alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en la Mutua profesional correspondiente.

*Requisitos específicos:

-En el supuesto que se opte a la ayuda definida en la Línea 1, el solicitante deberá ser persona jurídica, así como haber iniciado su actividad económica dentro del periodo de los doce meses anteriores a la fecha de cierre de la correspondiente convocatoria. Se tomará como fecha de inicio de actividad la de alta en el censo de Actividades Económicas de la

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