Boletín nº 145 (28-07-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Castro del Río
Nº. 2.806/2022
Gex: 2329/2022.
Asunto: Modificación de la ordenanza fiscal del cementerio para adaptarla a normativa.
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 31/03/2022, aprobatorio de la Modificación de la ordenanza fiscal del cementerio para adaptarla a normativa cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento:
NÚM. 10. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.
ARTÍCULO 1º: FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de cementerios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden en lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2º: HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como la asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, movimiento de lápidas, colocación de verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
ARTÍCULO 3º: SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, adquirentes de las unidades de enterramiento y de los derechos de uso, tratándose de su primera adquisición. En los casos de posteriores renovaciones de derechos de uso, tendrán dicha condición los titulares de los mismos.
ARTÍCULO 4º: RESPONSABLES
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39/ 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiariamente, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 43 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5º. CRITERIOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA EN LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS
Se establece una reducción del 100% en la tasa en los siguientes supuestos:
a) Las inhumaciones de asistencia social previstas en el Capítulo IV del Título III del Reglamento del cementerio municipal.
En este sentido, las unidades de enterramiento destinadas a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio, otorgándose la autorización por un plazo máximo de cinco años. La Resolución corresponde al Alcalde previo informe de los servicios sociales municipales.
Estas unidades de enterramiento, no podrán ser objeto de concesión ni arrendamiento y su utilización no reportará ningún derecho.
b) Las inhumaciones de cadáveres ejecutadas en cumplimiento de un Auto judicial y que tengan carácter benéfico.
ARTÍCULO 6º: SOLICITUD Y DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos, siempre que posteriormente los mismos sean concedidos. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, debiendo abonarse las tasas mediante ingreso directo en las arcas municipales. Cuando se solicite la cesión de terrenos para mausoleos, el Ayuntamiento adoptará un acuerdo previo en el que se delimite el terreno y se establezcan las condiciones mínimas a las que deberá adaptarse la construcción del mismo. Una vez notificado dicho acuerdo, el interesado deberá solicitar la correspondiente Licencia de Obras, adjuntando Proyecto suscrito por Técnico competente. Una vez cumplido todos los requisitos, se otorgará simultáneamente la cesión del terreno y la Licencia de obras.
ARTÍCULO 7º: BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA.
La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios prestados y de las actividades realizadas, coincidiendo, en el caso de esta Ordenanza, con las cuotas tributarias determinadas a continuación.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa en cada unidad de enterramiento.
A. Derechos de entrada de cadáveres y restos procedentes de otros enterramientos: |
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En panteón |
240,00 Euros |
En fosas |
60,00 Euros |
En bovedillas |
42,00 Euros |
En fosa común |
3,00 Euros |
B. Derechos por arrendamientos (cinco años): |
90,00 Euros |
De fosas (solo prórrogas): |
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De bovedillas: |
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-Filas 1ª y 4ª |
90,00 Euros |
-Filas 2ª y 3ª |
120,00 Euros |
De columbario: |
80,00 Euros |
C. Derechos por cesiones (máximo 75 años): |
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De fosas: |
|
-Con capacidad hasta dos cadáveres |
1.202,00 Euros |
-Por cada cadáver más para el que tenga capacidad |
180,00 Euros |
De bovedillas: |
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-Filas 1ª y 4ª |
480,00 Euros |
-Filas 2ª y 3ª |
601,00 Euros |
De terrenos para mausoleos, por metro cuadrado |