Boletín nº 145 (28-07-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba

Nº. 2.882/2022

EXP. GEX 1932/2022

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 429/2022, de fecha 22 de julio de 2022, las bases para la selección y contratación, en régimen de personal laboral, mediante contrato de relevo, de una plaza de ENCARGADO/A DE OBRAS, mediante el sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES REGULADORAS DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA (CÓRDOBA) POR CONCURSO, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO/A DE OBRAS.

PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Es objeto de las presentes bases la contratación de Personal Laboral temporal MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO a jornada completa y por concurso.

La plaza se convoca por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral de un trabajador municipal, y quien resulte seleccionado/a suscribirá un contrato laboral de relevo.

La modalidad del contrato es de relevo regulada en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos establecidos en el artículo 215 y Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El carácter del contrato será de duración determinada en los términos del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación o hasta que se cubra la plaza con personal laboral fijo si fuere antes. El contrato de trabajo en los términos anteriormente establecidos será a jornada completa.

La persona propuesta para la contratación deberá acreditar la situación de desempleado de forma previa a la formalización del contrato, o acreditación de tener concertado con el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba un contrato de duración determinada, tal y como establece el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Las características del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, será la siguiente:

Denominación del Puesto: ENCARGADO/A DE OBRAS.

Número de puestos: 1.

Régimen jurídico: Laboral temporal.

Escala: administración especial. Grupo: C2.

Dependencia orgánica y funcional: Departamento de obras y mantenimiento.

Funciones: Planificar y coordinar el trabajo de los servicios de calle siguiendo las instrucciones establecidas por el superior jerárquico y las demás recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo y Manual de Funciones de este Ayuntamiento.

Naturaleza: contrato de relevo y a jornada completa.

Duración: Contrato de relevo por jubilación parcial, cuya duración será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, o hasta que se cubra la plaza con personal laboral fijo, si fuere antes.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

A) Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que, para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes) y el artículo 57.4 de dicha norma (extranjeros con residencia legal en España).

2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de las siguientes titulaciones: Graduado Escolar o equivalente.

6. Estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo mediante presentación de certificado acreditativo, admitiéndose aquellos candidatos inscritos en mejora de empleo. Este requisito deberá cumplirse, en todo caso, en el momento de formalización efectiva de la contratación y toma de posesión del aspirante. Este requisito no se exigirá para aquellos aspirantes que sean trabajadores temporales del Ayuntamiento que quieran participar en el proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015.

7. Poseer carnet de conducir clase B.

8. Poseer experiencia mínima de 2 años como encargado de obras acreditable mediante contratos o certificados de empresa o en su defecto experiencia acreditable de la gestión de una empresa bien mediante alta en autónomo o como representante de la misma en la actividad del sector de la construcción.

B) Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación. En cualquier momento, podrán ser requeridos a los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

TERCERA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS

La solicitud (Anexo I) en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda, requisitos que se deben de poseer referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, a excepción del requisito de la base segunda punto 6, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento y se presentarán preferiblemente en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento:

(https://www.villaviciosadecordoba.es/sede) o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes. Todos los méritos aportados por los aspirantes deberán estar suficientemente acreditados documentalmente para que el Tribunal de Selección pueda realizar las oportunas comprobaciones.

No se admitirán méritos distintos de los presentados por los aspirantes antes de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. No obstante el tribunal de selección podrá pedir aclaración acerca de alguno de los méritos si considera que no está suficientemente acreditado, sin perjuicio de desestimarlo si el aspirante no aporta la documentación que se le requiera.

A las solicitudes (anexo I) deberán unirse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente o documentación equivalente.

c) Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen, conforme a la documentación indicada en las presentes bases. (los contratos y cursos de formación deberan venir ordenados por fecha de mayor a menor antigüedad, indicando en cada contrato o curso con un número el orden del mismo).

d) En todo caso, informe de la vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con expresión del grupo de cotización y de los periodos cotizados.

e) Carnet de conducir clase B.

f) Justificante de ingreso de cuota por importe de 25,00 Euros, importe de los derechos de examen de acuerdo con la última tarifa establecida en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Derechos de examen, artículos 5, publicada en la Web del Excmo. Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba en el siguiente enlace:

https://villaviciosadecordoba.es/ayuntamiento/ayuntamiento-documentos/

Esta cantidad deberá ser ingresada en la siguiente cuenta bancaria de titularidad municipal, haciendo constar el nombre y apellidos del aspirante y el concepto Tasa oposición encargado/a de obras:

-CAJASUR ES52 0237 0071 4091 5064 9354.

En ningún caso, el pago de la cantidad, que corresponda en concepto de participación en procesos de selección de personal, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.

La no presentación del resguardo original acreditativo del pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante en el proceso selectivo.

CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por la Alcaldía se dictará resolución, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se hará pública en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, otorgando un plazo de tres días hábiles para la presentación de alegaciones y/o subsanación de documentos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, por la Alcaldía se dictará Resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y, en su caso, resolviendo las alegaciones presentadas.

En dicha resolución se señalará la composición del tribunal calificador. Tal resolución se publicará en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba.

Los sucesivos anuncios relacionados con la presente convocatoria se llevarán a cabo a través de su publicación en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba.

QUINTA. ÓRGANO DE SELECCIÓN

Los órganos de selección, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estarán constituidos por un/a Presidente/a y cuatro vocales designados por la Alcaldía y el Secretario que será el de la Corporación o el que se designe por la Alcaldía, nombrándose junto a los titulares suplentes en igual número.

El Presidente y los vocales, deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización que la exigida para la plaza convocada, deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.

No podrán formar parte del tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y ni el personal eventual.

Los órganos de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, 3 de sus miembros titulares o suplentes entre los que deben figurar, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

Todos sus miembros actuarán con voz y voto, excluido el Secretario.

Queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas y velar por su exacto cumplimiento.

Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo comunicarlo por escrito. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente, en los términos establecidos en la referida Ley.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el tribunal o la presidencia haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios electrónico, insertado en la página web del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba.

SEXTA. SISTEMA SELECTIVO

1. El sistema de Selección es el de Concurso, estableciéndose un total de 100 puntos.

2. Se valorarán los méritos que a continuación se detallan y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Formación: Puntuación máxima: 30 puntos.

Se valorarán los cursos con temática de carácter transversal (calidad, medio ambiente, informática a nivel de usuarios, atención al público, igualdad y género, protección de datos) y los cursos técnicos relacionados directamente con el puesto de trabajo al que se opte y se tendrán en cuenta solo aquellos que se adecuén a los trabajos reales que se desarrollan.

La formación acreditada será puntuada conforme al siguiente baremo:

-Se puntuará a razón 0,005 puntos por hora de curso.

Solamente serán baremados los cursos de formación con una antigüedad no superior a 10 años.

Sólo se valorarán los Cursos de Formación con el certificado o diploma de asistencia del curso con indicación del contenido del curso y la entidad organizadora, así como el número de horas lectivas (Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de tres horas por cada día que se acredite. Aquellos cursos que no indiquen la duración no serán computables).

Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán haber sido impartidos y estar homologados por las Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al plan de formación continua de las Administraciones Públicas, por colegios profesionales, sindicatos o centros oficiales de formación (INAP, IAAP, FEMP, FAMP, etc.) así como los impartidos por Centros Oficiales o entidades colaboradoras reconocidos por el correspondiente Organismo Público, y los impartidos por la propia entidad convocante siempre que en todo caso los citados cursos estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo a juicio del tribunal de selección.

B) Experiencia Profesional: Puntuación máxima: 60 puntos.

En puestos que conlleve el desempeño de funciones en la misma categoría o superiores a la plaza objeto de la convocatoria.

La experiencia debidamente acreditada se puntuará conforme al siguiente baremo:

-Se puntuará a razón de 0,005 puntos por día completo trabajado por funciones realizadas en el ámbito de la Administración Pública.

-Se puntuará a razón de 0,003 puntos por día completo trabajado por funciones realizadas fuera del ámbito de la Administración Pública.

La experiencia profesional tanto en la Administración pública como fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el contrato de trabajo, en el que se recoja el grupo y la categoría profesional o bien, por certificado expedido por la Administración o empresa privada en las que haya prestado servicio. En todo caso solamente se valorará la experiencia directamente relacionada con la plaza demandada. Esta documentación deberá ser acompañada por la Vida Laboral del solicitante.

C) Titulación complementaria. Puntuación máxima: 7 puntos.

-Titulación de curso en Prevención Riegos Laborales hasta 20 horas (1 punto).

-Titulación de curso en Prevención Riesgos Laborales entre 20 y 60 horas (1,5 puntos).

-Titulación de curso en Prevención Riesgos Laborales a partir de 60 horas (2 puntos).

-Titulación de curso de encargado de obras (2,5 puntos).

D) Titulación académica. Puntuación máxima: 3 puntos.

Por cada titulación superior a la requerida en la base segunda se sumará 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos (si se tienen varias titulaciones del mismo nivel solo se puntuará uno de los títulos).

Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia de los títulos que acrediten la titulación académica o documento de abono de las tasas de expedición del título.

SÉPTIMA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA

1. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados Formación, Experiencia, Titulación Complementaria y Titulación Académica.

La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios electrónico de la Corporación, disponiendo los aspirantes de un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estimen convenientes.

2. Trascurrido ese plazo de alegaciones, el Tribunal elaborará una relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de contratación, publicando en el Tablón de Edictos de la Corporación la citada relación.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el mérito relativo a experiencia. De persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.

Solamente en caso de continuar el empate, el mismo se dilucidará mediante sorteo.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DEFINITIVA DE DOCUMENTACIÓN

El aspirante propuesto por el órgano de selección presentará en el Registro General del Ayuntamiento o mediante las formas prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de cinco días naturales contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base tercera de la Convocatoria.

Deberá presentarse declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.

Deberá acreditar la situación de desempleado de forma previa a la formalización del contrato, o acreditación de tener concertado con el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba un contrato de duración determinada, tal y como establece el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá formalizarse el contrato, dando lugar a la invalidez de sus actuaciones y a la subsiguiente nulidad de los actos del órgano de selección con respecto a éste/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud. En tal caso, se procederá a la propuesta al favor del aspirante que siga en puntuación.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía efectuará la correspondiente contratación.

NOVENA. CONTRATACIÓN

El órgano competente dictará resolución, procederá a la formalización de los contratos previa justificación por el aspirante de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

No se llevará a cabo la formalización del contrato en caso de que no se acrediten los extremos anteriormente señalados, ni tampoco cuando no se cumpla lo previsto en los artículos 10 y siguientes de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades al Servicio de las Administraciones Públicas.

Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. La formalización del contrato tendrá lugar de forma simultánea al acceso a la jubilación parcial del trabajador relevado. Si por cualquier motivo, al trabajador relevado no se le concediese la jubilación parcial el contrato de relevo quedará rescindido automáticamente. Se constituirá bolsa de trabajo con los aspirantes no seleccionados.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores.

DÉCIMA. BOLSA DE EMPLEO

Todos aquellos aspirantes que no sean seleccionados pasarán a formar parte de la bolsa de empleo, por el orden de colocación de su puntuación total obtenida. Se constituirá una bolsa de empleo a efectos de cubrir, en su caso, las posibles bajas del trabajador inicialmente contratado. Es decir, cuando sea necesario cubrir la vacante, ante la sustitución transitoria de su titular en supuestos de periodo vacacional, enfermedad común o profesional, incapacidad u otras situaciones análogas que suponga reserva del puesto de trabajo de su titular.

Así el funcionamiento de la bolsa será el siguiente:

Se procederá a llamar al candidato que obtenga la mayor puntuación y ocupe el primer lugar en la bolsa. Una vez que finalice la cobertura de la vacante por dichas circunstancias, este se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le correspondía, siendo llamado sucesivamente el mismo candidato, para las posibles coberturas futuras.

El funcionamiento de la lista será el siguiente:

-Se contactará telefónicamente con los aspirantes siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de 4 horas desde que sea localizado. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en el horario de 8 a 15 horas, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.

-De las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

-El rechazo de una oferta de empleo, sin la debida justificación, implicará el pase a la última posición de la lista.

Son causas justificadas para aplazar la contratación (permaneciendo el derecho a ser llamado nuevamente en la siguiente contratación con preferencia al siguiente, manteniendo su posición en la bolsa) las siguientes:

a) Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente acreditada.

b) Encontrarse disfrutando el permiso por maternidad, adopción o acogimiento.

c) Estar desempeñando cargo público o sindical.

d) Por estar trabajando en el momento en que se le llame debiendo aportar copia del contrato de trabajo, en los dos días hábiles siguientes al llamamiento, pasando a ocupar el último puesto de la lista. En caso de no acreditarlo se entenderá excluido definitivamente.

e) Cuidado de menores afectados por enfermedad grave.

Toda causa justificativa deberá ir acompañada de documentos justificativos por escrito y a través del registro general de entrada del Ayuntamiento.

Así con carácter previo a la contratación, el interesado deberá aportar aquella documentación contemplada en las presentes bases que acredite que reúne los requisitos exigidos para la suscripción del correspondiente contrato laboral. La cumplimentación de este trámite no sea necesaria en las sucesivas ocasiones en que el interesado sea llamado para realizar nuevas sustituciones.

Si al producirse el llamamiento del aspirante correspondiente este se encontrase prestando servicios en el ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba en virtud de su pertenencia a otra bolsa de empleo, su llamamiento quedará en suspenso.

Dichas bolsas tendrán una duración máxima de hasta la fecha de finalización legal de la situación de relevo, no obstante si al termino de dicho periodo no se hubiera constituido una nueva bolsa de empleo que sustituya la anterior, se entenderá prorrogada la existente hasta la constitución de una nueva bolsa o hasta la declaración de extinción en su caso.

UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS

De acuerdo con la legislación de protección de datos vigente (ley orgánica 3/2018) y reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, los datos personales de los/las aspirantes será objeto de tratamiento, bajo responsabilidad del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba de forma que pasará a formar parte de los ficheros de este ayuntamiento con el fin de integrar en la bolsa de empleo temporal generada por esta Corporación.

Los datos no será tratados por terceros ni cedidos sin consentimiento explícito del interesado/a, salvo obligación o previsión legal de cesión a otros organismos con competencias en la materia.

Mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba exponiendo en caso de ser necesarios, los fundamentos jurídicos en su solicitud, podrá el/la interesado/a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos y limitación u oposición a su tratamiento, suponiendo la solicitud la cancelación y oposición la renuncia expresa a la bolsa de empleo.

DUODÉCIMA. RECURSOS

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra las resoluciones y cuantas actos administrativos se deriven de la actuación del tribunal de selección, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde que se dicto la resolución ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DECIMOTERCERA. VINCULACIÓN BASES

Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento y al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DECIMOCUARTA. PUBLICACIÓN

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y el resto de trámites en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba en la siguiente dirección web:

https://www.villaviciosadecórdoba.es/, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del RDL 5/2015, de 30 de octubre.

Lo que se hace público para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del RDL 5/2015, de 30 de octubre.

En Villaviciosa de Córdoba, 25 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Gema Elena González Nevado.


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