Boletín nº 147 (01-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaharta

Nº. 2.858/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villaharta, con fecha de 24 de mayo de 2022, sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILlZACIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL DE PEREGRINOS DE VILLAHARTA, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILlZACIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL DE PEREGRINOS DE VILLAHARTA

Artículo 1. Fundamento y Hecho Imponible

1.1. La Tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

1.2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de utilización del Albergue Municipal de Peregrinos de Villaharta.

Artículo 2. Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas usuarias del Albergue de Peregrinos. La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto del Albergue de Peregrinos.

Artículo 3. Base Imponible

Se tomará como base de percepción de la presente tasa a las personas físicas usuarias del servicio.

Artículo 4. Cuota Tributaria

El tipo de percepción de derechos al pago de una cuota, se ajustará a la siguiente:

Cuota fija: 10 euros por noche.

Artículo 5. Devengo

La obligación de pago de la Tasa regulado en esta Ordenanza nace en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a la instalación.

Artículo 6. Gestión y pago

La mencionada tasa se habrá satisfacer en el momento de la entrada en el recinto por los usuarios de la instalación de acuerdo con la normas de Recaudación Municipal.

Igualmente los usuarios del servicio deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de la instalación establecidas en cada caso por la Alcaldía, de acuerdo con la normativa sectorial reguladora de este tipo de establecimientos y que estarán expuestas en lugar visible en el propio Albergue y en la Sede Electrónica Municipal.

La negativa a presentar la documentación requerida por el personal municipal podrá sancionarse con la expulsión del recinto.

Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto sin la correspondiente documentación para la autorización de uso.

Artículo 7. De las infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso se estará a lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable:

DISPOSICIÓN FINAL

La precedente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y seguirá rigiendo hasta su modificación o derogación expresa.

Villaharta, 21 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Alfonso Expósito Galán.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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