Boletín nº 147 (01-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 2.890/2022

ANUNCIO

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra los acuerdos de aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales números 29 y 31 del Ayuntamiento de Posadas, sin que se haya presentado alguna, quedan elevados a definitivos dichos acuerdos, adoptados en la sesión celebrada por el Pleno, el día 26 de mayo de 2022.

A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2002, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las modificaciones de las citadas Ordenanzas:

ORDENANZA FISCAL Nº 29

reguladora del Impuesto sobre

BIENES INMUEBLES

Artículo 4º. De conformidad con el artículo 74.5 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, durante un periodo de cinco años, a partir del año siguiente al de la instalación, aquellos sujetos pasivos que instalen en la vivienda de su residencia habitual, siempre que se encuentren empadronados en la misma, sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones de la normativa vigente.

La cantidad bonificada en cada uno de los periodos de aplicación no excederá del coste total de la instalación que soporte el sujeto pasivo, excluyéndose de dicho coste las subvenciones, incentivos o ayudas públicas o privadas concedidas al efecto.

Este beneficio fiscal solo resultará aplicable a una única vivienda y para una sola instalación, que deberá corresponder con la residencia habitual del/de los sujeto/s pasivo/s desde el día de la instalación, siempre que éstos se encuentren empadronados en la misma desde aquel día.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La bonificación tiene carácter rogado, esto es, deberá ser solicitada por la personada interesada antes del 31 de diciembre, adjuntando a la solicitud copia de licencia municipal de obras o declaración responsable, certificado de homologación y certificado del instalador del sistema que acredite la fecha de la instalación y el cumplimiento de los requisitos expresados en este artículo.

El Ayuntamiento, o en su caso, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, entidad en la que tiene delegadas competencias en materia impositiva, podrá exigir con carácter previo a la concesión de la bonificación cuantos documentos y actuaciones estime necesarios tendentes a verificar la correcta aplicación de este beneficio fiscal y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

ORDENANZA FISCAL Nº 31

reguladora del Impuesto sobre

CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

BONIFICACIONES POTESTATIVAS.

Artículo 5º. 1. Podrán obtener una bonificación de hasta el 25%, según lo dispuesto en el artículo 103.2.a) del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las construcciones, instalaciones u obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, en las que concurran circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Para reconocer estas bonificaciones se tendrán en cuenta especialmente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias en las construcciones, instalaciones y obras sujetas al impuesto:

a) Su ejecución en el marco de un convenio de colaboración en el que el Ayuntamiento sea parte activa.

Una vez declarada por el Pleno la concurrencia del especial interés o utilidad municipal que fundamenta la concesión de la bonificación, dicho órgano decidirá el porcentaje concreto a conceder.

b) La producción de beneficios específicos para el Municipio, en materia de fomento de empleo.

En este supuesto, el sujeto pasivo deberá presentar solicitud de bonificación, acompañada de documentación justificativa de la contratación de la ejecución de uno o más capítulos del Presupuesto del Proyecto de Ejecución Material de la obra o instalación con empresas de esta localidad, cuyos/as empleados/as sean personas empadronadas en este municipio.

Una vez declarada por el Pleno la concurrencia del especial interés o utilidad municipal que fundamenta la concesión de la bonificación, por Decreto de Alcaldía se determinará el porcentaje concreto de la bonificación a los sujetos pasivos cuyo presupuesto de ejecución material supere el importe de 100.000 euros.

El cálculo de la bonificación a conceder será proporcional a los capítulos del Presupuesto afectados.

La bonificación será incompatible con cualquier tipo de ayuda o subvención municipal relacionada con la obra.

2. Gozarán de una bonificación del 25% en la cuota, al amparo de lo previsto en el artículo 103.2.e. del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en los términos establecidos en este número, las construcciones, instalaciones u obras (viviendas de obra nueva) que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que las mismas no deriven de obligaciones impuestas por las normas urbanísticas o de cualquier otra naturaleza.

Gozarán asimismo de dicha bonificación las obras de reforma para la adaptación de viviendas y obras de eliminación de barreras, cuando su ejecución derive directamente de la situación de discapacidad de las personas físicas que las habitan o que se vean afectadas por las barreras arquitectónicas.

Respecto de las obras de reforma, se entenderá que favorecen las condiciones de acceso las que cumplan todas las siguientes condiciones:

-En el interior de todas las viviendas, y en los recorridos del edificio, los pasillos en toda su longitud deberán tener al menos 1,10 m. de achura, y en algún punto del mismo se deberá poder inscribir un círculo de 1,50 m.

-Las puertas de todas las habitaciones, huecos y dependencias, sin excepción, de todo el edificio deberán tener al menos 0,80 m. de paso.

-Todas las plazas de estacionamiento del edificio deberán tener al menos 2,50 m. de ancho por 5,50 m. de fondo libres de obstáculos.

-En el interior de las viviendas, el acceso a todas las habitaciones y huecos y dependencias deberán poderse realizar en plano horizontal o rampa de menos del 8% de pendiente.

-Los lavabos serán sin pedestal.

-En su caso, todas las cabinas de inodoros deberán tener al menos 1,20 m. de ancho por 1,80 m. de fondo.

-En el caso de viviendas, al menos un aseo de cada una de las viviendas deberá tener una superficie útil igual o superior a 4,80 m².

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. De conformidad con el artículo 103.2. b) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 75% sobre la cuota del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones de la normativa vigente.

Esta bonificación será de aplicación sobre la cuota tributaria que resultare de la aplicación del tipo impositivo señalado para el presente impuesto y referido al capítulo señalado para dicha instalación.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

La bonificación tiene carácter rogado, debiendo solicitarse por el sujeto pasivo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización de la obra, adjuntando a la solicitud copia de licencia municipal de obras o declaración responsable, certificado de homologación, y certificado del instalador del sistema que acredite la fecha de la instalación y el cumplimiento de los requisitos expresados en este artículo.

El Ayuntamiento podrá exigir con carácter previo a la concesión de la bonificación cuantos documentos y actuaciones estime necesarios tendentes a verificar la correcta aplicación de este beneficio fiscal y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Contra los acuerdos de modificación de las Ordenanzas anteriormente expresadas, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley

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