Boletín nº 149 (03-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 2.935/2022

Mediante Resolución de Alcaldía nº 2022/00000480, de fecha 25 de julio de 2022, se ha acordado rectificar la Base VI.1.- Órgano de Selección de las reguladoras de la convocatoria para la selección de trabajador laboral temporal para la cobertura de la plaza de sepulturero durante tiempo necesario para la cobertura definitiva de la plaza vacante en plantilla mediante sistema de concurso oposición, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 139, de fecha 20 de julio de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente:

Mediante Resolución de Alcaldía Nº 2022/00000442, de fecha 15 de julio de 2022, se han aprobado la convocatoria y las bases para la selección de trabajador laboral temporal para la cobertura de la plaza de sepulturero durante tiempo necesario para la cobertura definitiva de la plaza vacante en plantilla mediante sistema de concurso oposición, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 139, de fecha 20 de julio de 2022.

Detectado que dicha Resolución adolece de error material en la Base VI.1: Órgano de Selección de las que regulan dicho proceso en cuanto al número de sus componentes y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Visto que se trata de un error que puede ser objeto de subsanación, en virtud de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente RESUELVO:

RESUELVO

PRIMERO. Rectificar dentro del punto Primero de la Resolución de Alcaldía nº 2022/00000442, aprobatoria de las Bases que rigen el proceso selectivo para dar cobertura a una plaza de sepulturero, la Base VI.1 Órgano de Selección, añadiendo un vocal, de forma que

Donde dice:

6.1. El órgano de selección, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por:

Presidente/a: A designar por el titular de la Alcaldía.

Vocales:

A designar por el titular de la Alcaldía.

A designar por el titular de la Alcaldía.

A designar por el titular de la Alcaldía.

Secretario/a: Un funcionario de la Corporación a designar por el titular de la Alcaldía.

Debe decir:

6.1. El órgano de selección, de carácter técnico, y conforme a los principios previstos en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por:

Presidente/a: A designar por el titular de la Alcaldía.

Vocales:

A designar por el titular de la Alcaldía.

A designar por el titular de la Alcaldía.

A designar por el titular de la Alcaldía.

A designar por el titular de la Alcaldia.

Secretario/a: Un funcionario de la Corporación a designar por el titular de la Alcaldía.

SEGUNDO. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dar cuenta al Pleno en la próxima sesión ordinaria que se celebre.

Firmado electrónicamente en Espejo por Don Florentino Santos Santos, Alcalde-Presidente en Espejo a (fecha y firma digital).

Espejo, 28 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde,  Florentino Santos Santos.

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