Boletín nº 149 (03-08-2022)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 2.937/2022

ACEPTACIÓN POR PARTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE CORDOBA, DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN (ESTADIO SAN EULOGIO, EXP. 1.2.9 06/2022, HELP 2022/23156) INSTADA POR EL IMDECO PARA LA REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS, ASISTENCIA TÉCNICA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y DIRECCIÓN DE LAS OBRAS RELATIVOS A LA REMODELACIÓN DEL ESTADIO SAN EULOGIO Y COLOCACIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL.

EL PRESIDENTE DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, EL DÍA 13 DE ABRIL DE 2022, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN (DECRETO Nº 2022/5616):

RESOLUCIÓN

Conocida la propuesta formulada por el Adjunto a la Secretaría de la Gerencia Municipal de Urbanismo:

(CSV3e9c6dc9117a3ac9e260a7ac8f9693aebb250b45), en virtud de las atribuciones a mi conferidas como Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.5 de los Estatutos de la misma, y mediante Decreto de Delegación del Excmo. Sr. Alcalde número 5210 de fecha 18 de junio de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 126, de fecha 4 de julio de 2019, he resuelto lo que sigue:

Resolución de Aceptación de Encomienda de Gestión

- Estadio San Eulogio-

I. PARTE EXPOSITIVA

En relación a la solicitud de fecha 20.07.2021, residenciada en el Servicio de proyectos, formulada por Manuel R. Torrejimeno Martín, Presidente del IMDECO - Instituto Municipal de Deportes-, interesando la aceptación por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de una Encomienda de Gestión para la redacción de los proyectos, asistencia técnica en los procedimientos de contratación y dirección de las obras de remodelación del estadio San Eulogio. La referida solicitud de aceptación, fue acordada por el Consejo Rector del IMDECO, en sesión ordinaria, de dicho organismo celebrada el día 26 de julio de 2021;

De conformidad con la normativa de aplicación:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -artículo 11-, conforme al cual la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público, podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, requiriendo acuerdo expreso de los órganos o entidades intervinientes. Dichas encomiendas no suponen cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo (BOP de Córdoba nº 13, de fecha 25 de enero de 2005);

Visto que la solicitud ha obtenido informe jurídico con propuesta favorable por parte de la Secretaría de la Gmu -Adjunto-, fecha del informe 08.04.2022, respecto a la aceptación de la Encomienda por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Según el mismo, puede entenderse plenamente justificada la encomienda de gestión efectuada por el IMDECO a la Gerencia Municipal de Urbanismo, estimándose en consecuencia, que la solicitud resulta coherente con los fines y objetivos, competencias y régimen jurídico de la misma como ente instrumental de Derecho Público del Ayuntamiento de Córdoba, según sus Estatutos: el artículo 1 de los Estatutos señala que ésta tiene encomendada la realización de todas las actividades y competencias que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en materia de urbanismo en todo el término municipal de Córdoba, pudiendo ejercer una serie de potestades, entre las que se indica en su punto h) Cualesquiera otras que sean necesarias para la efectividad de los fines de la actividad urbanística. Y ello, sin perjuicio de las funciones de dirección superior y fiscalización que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. En la misma linea se pronuncian sus artículos 3 Objeto y fines, 5 Competencias; y 27, a colación de los Beneficios Fiscales, cuando define a la Gmu como ente instrumental de derecho público del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. En su virtud, procede concluir con carácter general para este tipo de supuestos, que la Gmu es susceptible de ser considerada como entidad encomendada.

Finalmente, la solicitud y acuerdo del IMDECO, interesan que la aceptación se efectúe por el Consejo Rector de la Gerencia, sin embargo, conforme concluye el informe-propuesta emitido por el Sr. Adjunto a la Secretaría de la misma, acudiendo nuevamente a los Estatutos del organismo, no consta que ello haya de ser así conforme a su artículo 9, referido a las atribuciones y funciones de su Consejo Rector. Sin embargo, el artículo 13, regula las atribuciones y funciones de la Presidencia, figurando en su apartado A.1, representar en todos los órdenes y ámbitos a la GMU; en el A.3, dirigir el gobierno y la administración ordinaria de la Gerencia; y en el A.5, todas las funciones que implican el ejercicio de autoridad en el ámbito urbanístico.

En consecuencia, sin más dato específico, no se conoce en base a que exigencia se ha formulado por parte del IMDECO que la aceptación se efectúe por parte del Consejo Rector, entendiendo que la mera aceptación puede producirse mediante resolución de esta Presidencia, con independencia de que, una vez producida la aceptación, los posteriores actos que ello pudiera conllevar, pudieran requerir ser aprobados o no por el Consejo Rector.

I I. PARTE DISPOSITIVA

A la vista de lo expuesto, DISPONGO lo siguiente:

PRIMERO. ACEPTAR LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN EFECTUADA POR EL IMDECO.

SEGUNDO. LA ACEPTACIÓN SE FORMULA CONFORME A LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES:

1. Unicamente constituye un acto expreso declarativo meramente formal, carente de dimensión económico-financiera, por lo que no implica en si mismo considerada en modo alguno, reconocimiento de compromisos, derechos ni obligaciones de contenido económico financiero, los cuales, de producirse una vez aceptada la encomienda, requerirán sus previos y expresos acuerdos/resoluciones propios y el correspondiente control financiero por los órganos y departamentos competentes.

2. La aceptación no supone tampoco prestación alguna propia de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público; ni alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del IMDECO dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

3. Partiendo de lo dispuesto en el punto 1, la aceptación sólo implica el consentimiento para que se pueda llevar a cabo la realización de las concretas posteriores tareas o actividades de carácter material o técnico en que consiste y que se exponen a continuación, por razones de eficacia o por no poseer en el presente caso el IMDECO los medios técnicos idóneos para su desempeño. Los actos administrativos concretos posteriores que dicha realización requiera, serán en cada caso sometidos a los acuerdos/resoluciones que procedan. Respecto a ello, el objeto, alcance y duración de la encomienda vienen determinados en el acuerdo de fecha 26 de julio de 2021, del Consejo Rector del IMDECO:

Realización de las actividades de carácter material y técnico necesarias para la redacción de proyectos, asistencia técnica en los procedimientos de contratación y dirección de la obra u obras relativas a la remodelación del Estadio San Eulogio y colocación de césped artificial.

Comprendiendo: la redacción del proyecto y los respectivos informes que sean necesarios sobre los expedientes de la obra u obras incluidas en el ámbito de la encomienda, asistencia técnica, en su caso, a las Mesas de Contratación que se celebren, control técnico de actividades mediante la designación de responsables del contrato, así como la dirección y/o supervisión del servicio y de las obras que se contraten.

Su duración comprenderá desde la presente aceptación de la encomienda hasta la completa conclusión de la obra u obras cuya dirección se le encomienda.

4. Una vez aceptada, se deberá tomar conocimiento por la Junta de Gobierno Local.

5. La aceptación, asimismo implica que la Gmu, como ente encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

6. El Servicio gestor es el Servicio de Proyectos de la Gmu.

TERCERO. COMUNICAR LA RESOLUCIÓN AL IMDECO PARA SU CONOCIMIENTO Y A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ACUERDO DE SU CONSEJO RECTOR DE FECHA 26 DE JULIO DE 2021.

CUARTO. COMUNICARLA IGUALMENTE AL SERVICIO DE PROYECTOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

QUINTO. SIN PERJUICIO DE LA PUBLICACIÓN DE LA ENCOMIENDA Y DE SU ELEVACIÓN AL PORTAL DE TRANSPARENCIA QUE EFECTÚE EL IMDECO COMO ENTE ENCOMENDANTE, PUBLICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA GMU.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Córdoba, 21 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente GMU, Salvador

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