Boletín nº 149 (03-08-2022)

VIII. Otras Entidades

Corporaciones Industriales de Córdoba Agrupadas SA (CINCO SA)
Córdoba

Nº. 2.989/2022

CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA, POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE ACCESO LIBRE, DE UNA PLAZA DE LICENCIADO/A EN DERECHO EN LA EMPRESA PROVINCIAL DE SUELO Y VIVIENDA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA (CINCO SA).

El Consejo de Administración de CINCO SA, aprobó en su sesión de fecha 28 de julio de 2022, la convocatoria para la provisión con carácter fijo de una plaza de Licenciado/a en Derecho.

Cumpliendo el acuerdo adoptado y en uso de las facultades que tengo atribuidas como presidente del Consejo de Administración de la Empresa Provincial de Suelo y Vivienda de la Excma. Diputación de Córdoba, y de las facultades que me han sido delegadas por el acuerdo del Consejo de Administración citado.

RESUELVO

Se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), así como en la página web de la empresa, de las Bases de la Convocatoria para la provisión, por sistema de concurso-oposición libre, de 1 plaza de personal laboral fijo de Licenciado/a en Derecho, así como del temario por el que se regirán las pruebas y que se acompaña como anexo a la presente resolución.

ANEXO

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN COMO PERSONAL FIJO DE 1 PLAZA DE LICENCIADO/A EN DERECHO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, EN LA EMPRESA PROVINCIAL DE SUELO Y VIVIENDA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA, CINCO SA.

BASES

I. NORMAS GENERALES

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Licenciado/a en Derecho, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

La descripción del puesto de trabajo, con denominación ASESOR/A JURÍDICO/A, está recogida en el Catálogo de puestos de trabajo y estructura organizativa de CINCO, SA, que se encuentra en la página web de la Sociedad www.grupo-cinco.es.

A la persona que supere el proceso selectivo, se le ofrecerá incorporación inmediata mediante contrato laboral con carácter indefinido, con una categoría profesional de técnico/a superior (licenciado/a en derecho), y con una retribución bruta anual de 42.000,00 euros.

II. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

Segunda. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Estar en posesión del Título de Licenciado/a en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

5. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

6. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por la entidad que controla el riesgo a la salud en el trabajo de la empresa, antes de su nombramiento.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Cuarta. Las personas interesadas, únicamente podrán presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo dirigiendo solicitud a CINCO SA, a través de su registro de entrada electrónico.

La solicitud firmada deberá ser presentada, dentro del plazo establecido, en el modelo oficial al que se podrá acceder y descargar a través de la página web de la Sociedad.

La solicitud cumplimentada deberá dirigirse al Presidente de la entidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta. En el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

IV. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Sexta. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante, por sí o por delegación, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, así como la causa de exclusión, en su caso.

En dicha Resolución, que se publicará en la web de CINCO SA, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador. La citada Resolución señalará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en la web de la entidad, para subsanación de las causas de exclusión.

Séptima. Transcurrido el plazo de subsanación de instancias se resolverán las reclamaciones si las hubiere, aceptándolas o rechazándolas, por el órgano competente, que dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos/as. Dicha Resolución será publicada en la web de CINCO SA, en la que se publicarán el resto de los anuncios relativos a esta convocatoria.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Octava. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

-PRESIDENTE/A: Técnico fijo de plantilla de CINCO SA, o funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de la Excma. Diputación de Córdoba o de alguno de sus organismos o empresas.

-SECRETARIO: Secretario del Consejo de Administración de CINCO SA, o técnico en quien delegue.

-VOCALES: tres técnicos fijos de plantilla de CINCO SA, o funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de la Excma. Diputación de Córdoba o de alguno de sus organismos o empresas o técnicos externos que posean la titulación y formación adecuadas conforme a lo anteriormente expresado. Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a esta plaza, y estarán a lo establecido en la legislación vigente. Junto a los titulares se nombrará al menos un suplente, con los mismos requisitos.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado y justificado en su solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas por el mismo.

El Régimen Jurídico aplicable a la actuación del Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el artículo 15 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El/La secretario/a levantará Acta de todas sus sesiones. Estas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros en la siguiente sesión, y en todo caso antes de la finalización del proceso de selección. En cuanto a la elaboración y aprobación de las Actas se estará a lo establecido en la Ley 40/2015.

Novena. Los/as miembros del Tribunal Calificador, así como los/as asesores especialistas si los hubiere, deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, unos y otros deberán abstenerse si hubieran prestado servicios o colaborado durante ese período, de algún modo, con centros de preparación de opositores en la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

En la sesión de constitución del Tribunal Calificador el/la secretario/a solicitará de sus miembros declaración escrita de no hallarse incursos en ninguna de las citadas circunstancias, dejando constancia en el expediente. Esta declaración deberá ser también formulada por los/as asesores especialistas, si los hubiere.

Décima. C

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