Boletín nº 149 (03-08-2022)

VIII. Otras Entidades

Corporaciones Industriales de Córdoba Agrupadas SA (CINCO SA)
Córdoba

Nº. 2.990/2022

CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA, POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE ACCESO LIBRE, DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A EN LA EMPRESA PROVINCIAL DE SUELO Y VIVIENDA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA (CINCO SA).

El Consejo de Administración de CINCO SA, aprobó en su sesión de fecha 28 de julio de 2022, la convocatoria para la provisión con carácter fijo de una plaza de Arquitecto/a.

Cumpliendo el acuerdo adoptado y en uso de las facultades que tengo atribuidas como presidente del Consejo de Administración de la Empresa Provincial de Suelo y Vivienda de la Excma. Diputación de Córdoba, y de las facultades que me han sido delegadas por el acuerdo del Consejo de Administración citado.

RESUELVO

Se proceda a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), así como en la página web de la empresa, de las Bases de la Convocatoria para la provisión, por sistema de concurso-oposición libre, de 1 plaza de personal laboral fijo de Arquitecto/a, así como del temario por el que se regirán las pruebas y que se acompaña como anexo a la presente resolución.

ANEXO

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN COMO PERSONAL FIJO DE 1 PLAZA DE ARQUITECTO/A, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, EN LA EMPRESA PROVINCIAL DE SUELO Y VIVIENDA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA, CINCO SA.

BASES

I. NORMAS GENERALES

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 1 plaza de Arquitecto/a, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

La descripción del puesto de trabajo, con denominación ARQUITECTO/A, está recogida en el Catálogo de puestos de trabajo y estructura organizativa de CINCO, SA, que se encuentra en la página web de la Sociedad www.grupo-cinco.es.

A la persona que supere el proceso selectivo, se le ofrecerá incorporación inmediata mediante contrato laboral con carácter indefinido, con una categoría profesional de técnico/a superior (Arquitecto/a), y con una retribución bruta anual de 42.000,00 euros.

II. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

Segunda. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Estar en posesión del Título de Arquitecto/a. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

5. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

6. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por la entidad que controla el riesgo a la salud en el trabajo de la empresa, antes de su nombramiento.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Cuarta. Las personas interesadas, únicamente podrán presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo dirigiendo solicitud a CINCO SA, a través de su registro de entrada electrónico.

La solicitud firmada deberá ser presentada, dentro del plazo establecido, en el modelo oficial al que se podrá acceder y descargar a través de la página web de la Sociedad.

La solicitud cumplimentada deberá dirigirse al Presidente de la entidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta. En el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

IV. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Sexta. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante, por sí o por delegación, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, así como la causa de exclusión, en su caso.

En dicha Resolución, que se publicará en la web de CINCO SA, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal Calificador. La citada Resolución señalará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en la web de la entidad, para subsanación de las causas de exclusión.

Séptima. Transcurrido el plazo de subsanación de instancias se resolverán las reclamaciones si las hubiere, aceptándolas o rechazándolas, por el órgano competente, que dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos/as. Dicha Resolución será publicada en la web de CINCO SA, en la que se publicarán el resto de los anuncios relativos a esta convocatoria.

V. TRIBUNAL CALIFICADOR

Octava. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

-PRESIDENTE/A: Técnico fijo de plantilla de CINCO SA, o funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de la Excma. Diputación de Córdoba o de alguno de sus organismos o empresas.

-SECRETARIO: Secretario del Consejo de Administración de CINCO SA, o técnico en quien delegue.

-VOCALES: tres técnicos fijos de plantilla de CINCO SA, o funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de la Excma. Diputación de Córdoba o de alguno de sus organismos o empresas o técnicos externos que posean la titulación y formación adecuadas conforme a lo anteriormente expresado. Todos los miembros deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a esta plaza, y estarán a lo establecido en la legislación vigente. Junto a los titulares se nombrará al menos un suplente, con los mismos requisitos.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado y justificado en su solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas por el mismo.

El Régimen Jurídico aplicable a la actuación del Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el artículo 15 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El/La secretario/a levantará Acta de todas sus sesiones. Estas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros en la siguiente sesión, y en todo caso antes de la finalización del proceso de selección. En cuanto a la elaboración y aprobación de las Actas se estará a lo establecido en la Ley 40/2015.

Novena. Los/as miembros del Tribunal Calificador, así como los/as asesores especialistas si los hubiere, deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, unos y otros deberán abstenerse si hubieran prestado servicios o colaborado durante ese período, de algún modo, con centros de preparación de opositores en la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

En la sesión de constitución del Tribunal Calificador el/la secretario/a solicitará de sus miembros declaración escrita de no hallarse incursos en ninguna de las citadas circunstancias, dejando constancia en el expediente. Esta declaración deberá ser también formulada por los/as asesores especialistas, si los hubiere.

Décima. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de su presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as trabajadores/as técnicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.

Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar, para todas o algunas de las pruebas, la colaboración de asesores/as técnicos expertos/as en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto, debiendo limitarse al ejercicio de su especialidad técnica. La designación deberá comunicarse al órgano convocante, quien autorizará el número del personal asesor propuesto.

VI. SISTEMA DE SELECCIÓN

Decimoprimera. El procedimiento de selección seguirá el sistema de concurso-oposición libre y se llevará a cabo siguiendo las siguientes fases:

FASE DE OPOSICIÓN

PRIMER EJERCICIO: Consistirá en realizar una prueba tipo test con 80 preguntas con 4 respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta, elaboradas por los miembros del Tribunal Calificador y basadas en el temario contenido en el ANEXO I de esta convocatoria. Las últimas 10 preguntas del cuestionario serán de reserva y solo se tendrán en cuenta, por el mismo orden en que aparezcan en el cuestionario, si alguna de las 70 primeras preguntas resultase anulada. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 80 minutos.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos (las 70 preguntas correctamente respondidas), siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Será preciso contestar correctamente, como mínimo, el 60 % de las preguntas (42 aciertos), para obtener un 5. Este ejercicio se calificará con dos decimales. Se penalizará por cada tres respuestas erróneas una pregunta correcta o su parte proporcional, en caso de tener menos de tres respuestas incorrectas, no puntuando las respuestas en blanco.

SEGUNDO EJERCICIO: La segunda prueba consistirá en el desarrollo por escrito de dos casos prácticos que propondrá el Tribunal y que versarán sobre los contenidos del temario. Esta prueba será única para todos los aspirantes, y tras su finalización, cada aspirante deberá defender los casos oralmente ante el tribunal en un tiempo máximo de una hora, para lo cual se dispondrán las sesiones que fuesen necesarias y los aspirantes serán llamados por orden. El Tribunal podrá hacer las preguntas relacionadas con la exposición que estime oportunas, valorándose especialmente el conocimiento, razonamiento y aplicación práctica de la normativa y contenidos objeto de análisis, relacionados con la actividad de la empresa.

Para el desarrollo de esta prueba se permitirá el uso de textos legales sin comentar.

Este ejercicio será calificado con un máximo de 20 puntos (10 por cada caso práctico), siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada caso práctico. Este ejercicio se calificará con dos decimales.

FASE DE CONCURSO

Se iniciará una vez finalizada la fase de oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados por las personas aspirantes que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con el baremo de méritos contemplado en estas bases específicas.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, no pudiendo determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase no podrá ser superior al 40% de la puntuación total.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que, en el plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la publicación por el Tribunal de los resultados de la fase de oposición, presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del correspondiente proceso selectivo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

-Baremo de méritos fase de concurso:

La puntuación total de esta fase no será superior a 10 puntos.

1. Titulación.

Por poseer titulación aparte de la exigida para acceder a la plaza, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

-Doctorado Universitario: 1,00 punto.

-Máster Universitario: 0,95 puntos.

-Licenciatura, Ingeniería, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica: 0,90 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

2. Acciones formativas.

Por la participación en acciones formativas, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada, entendiendo como tales las correspondientes a las siguientes materias transversales (igualdad de género, informática, prevención de riesgos laborales, idiomas, educación al consumidor), hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

Para las impartidas, organizadas u homologadas por la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, los Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; y las Organizaciones sindicales y Entidades Promotoras en el marco del Acuerdo de Formación Continua, por cada hora lectiva: 0,004 puntos.

Para las impartidas u organizadas por cualquier otra entidad distinta a las contempladas en el apartado anterior, por cada hora lectiva: 0,002 puntos.

Cuando no determinare el número de horas de las que constó, se valorarán como los de hasta una hora.

3. Experiencia.

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados y hasta un máximo de 6 puntos, siempre que exista o haya existido relación laboral de carácter contractual, en la forma siguiente:

-Por cada mes en puesto de la misma categoría y cualificación al ofertado, desempeñado en cualquier Administración Local, sus organismos, entes o empresas públicas: 0,1250 puntos.

-Por cada mes en otros puestos de la misma categoría y cualificación al ofertado, desempeñado en cualquier otra Administración Pública o en cualquiera de sus organismos, entes o empresas públicas: 0,0830 puntos.

-Por cada mes en otros puestos de cualquier Administración Pública o en cualquiera de sus organismos, entes o empresas públicas: 0,0625 puntos.

-Por cada mes en puestos de la misma categoría y cualificación al ofertado en la empresa privada: 0,0380 puntos.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

-Acreditación de méritos.

La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Titulación: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

Acciones formativas: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación, así como la materia o contenido del mismo.

Experiencia: Certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo, o bien mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral, y, en el caso de empresa privada, certificación de la misma en los términos anteriores o contrato de trabajo acompañado en ambos casos de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acreditativo del periodo de contratación, sin que sean tenidos en cuenta cualesquiera otros servicios que no hayan sido prestados bajo cualquier relación de carácter contractual laboral con entidades o empresas públicas o privadas.

Decimosegunda. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso, siendo el máximo de puntuación posible obtener entre ambas fases de 40 puntos. Aclarar con el 40% establecido en la fase de concurso.

Decimotercera. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la Oposición en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos siempre y en todo caso, del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o carnet de conducir o documento equivalente para extranjeros.

Las calificaciones de los/as aspirantes que hayan superado los ejercicios, con indicación de las puntuaciones obtenidas, se harán públicas con carácter informativo el mismo día en que se acuerden, en la web de CINCO SA.

Decimocuarta. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará, en la web de CINCO SA, la lista provisional de aprobados/as por orden alfabético, con indicación del DNI de los/as aspirantes o documento equivalente, así como las calificaciones obtenidas por los mismos en todos y cada uno de los ejercicios y la puntuación total.

Contra esta lista podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal Calificador, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán resueltas en la relación definitiva de aprobados/as.

Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal Calificador hará pública la relación definitiva de aprobados/as por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios. Dicha publicación se hará en la web de la entidad.

Decimoquinta. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes el Tribunal Calificador publicará Resolución con la propuesta para el nombramiento como personal laboral fijo en la plaza de Arquitecto/a objeto de la convocatoria, a favor del aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación global. Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as participantes salvo los/as propuestos por el Tribunal.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

Si persistiese el empate se propondrá al aspirante que resulte por sorteo.

Si el Tribunal apreciara que los/as aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta la plaza objeto de este procedimiento de selección.

VII. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Decimosexta. El/la aspirante propuesto/a presentarán, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base 2ª de la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base segunda, la persona afectada no podrá ser nombrada para el puesto, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuese propuesto/a para ser nombrado/a, no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto/a él/la siguiente que, habiendo superado todos los ejercicios, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato/ a con una puntuación superior.

Decimoséptima. Una vez justificado que el/la interesado/a reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, el Presidente de CINCO SA, acordará el nombramiento de dicha persona como personal fijo de la empresa.

La persona que sea nombrada deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al de la notificación del acuerdo de nombramiento. En caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderán todos sus derechos a la plaza.

VIII. NORMAS FINALES

Decimoctava. Todos los candidatos que habiendo superado las pruebas no puedan optar al puesto finalmente por puntuación, quedarán incorporados, por riguroso orden de puntuación, a una bolsa de trabajo de la que podrán ser llamados para ocupar posibles vacantes que pudiesen causarse durante los próximos tres años por causas como interinidad, bajas, ausencias prolongadas, u otras similares.

Decimonovena. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Vigésima. En el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal queda facultado para resolver las cuestiones y dudas que se presenten en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases, así como para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas Bases, siempre que no se opongan a las mismas.

Córdoba, 29 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente del Consejo Administración, Antonio Ruiz Cruz.

ANEXO I

TEMARIO PARA LA SELECCIÓN DE UN PUESTO DE ARQUITECTO/A EN LA EMPRESA PÚBLICA DE SUELO Y VIVIENDA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA, CINCO SA.

PARTE GENERAL.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Antecedentes, principios generales, características y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Garantías y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 3. La Administración Pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales, principios generales y principios de intervención. Especial mención al funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 4. El acto administrativo: Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 5. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo común y su alcance: ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

Tema 6. Régimen Local Español. Principios Constitucionales y regulación jurídica. Clases de Entidades Locales. Organización y competencias municipales/provinciales.

Tema 7. La protección de datos de carácter personal. Ley Orgánica de protección de Datos de Carácter Personal: Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 8. La legislación estatal y andaluza sobre Igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la violencia de género. La ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género de Andalucía.

PARTE ESPECIAL.

Tema 9. Contratación pública I. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos del Sector Público: delimitación de tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

Tema 10. Contratación pública II. Objeto, precio y cuantía del contrato. La revisión de precios en los contratos del Sector Público. Régimen de las garantías a prestar en los contratos del Sector Público: clases.

Tema 11. Contratación pública III. Preparación de los contratos: tipos de tramitación. Los pliegos de contratación: clases.

Tema 12. Contratación pública IV. Procedimientos de adjudicación de contratos. Tipos de procedimientos.

Tema 13. Contratación pública V. El contrato de obras: concepto. Preparación, ejecución y modificación del contrato de obras. Cumplimiento y resolución.

Tema 14. Contratación pública VI. El contrato de servicios: disposiciones generales. Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos. Resolución del contrato, subsanación de errores y corrección de deficiencias.

Tema 15. Contratación pública VII. El contrato de suministros: concepto. Regulación, cumplimiento y resolución.

Tema 16. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación I: objeto y ámbito de aplicación. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.

Tema 17. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación II. Los agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías. La percepción de cantidades a cuenta del precio: requisitos y garantías de devolución.

Tema 18. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación I: Disposiciones generales.

Tema 19. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación II: Condiciones del proyecto. Condiciones en la ejecución de las obras. Condiciones del edificio.

Tema 20. Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho de Acceso a la Vivienda en Andalucía: Disposiciones generales. El derecho de acceso a la vivienda protegida.

Tema 21. Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho de Acceso a la Vivienda en Andalucía: Los instrumentos de las administraciones públicas andaluzas para favorecer el ejercicio de este derecho.

Tema 22. Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía. Acceso a la vivienda. Vivienda protegida. Programas de vivienda protegida en venta o alquiler.

Tema 23. Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025: Programa de incremento del Parque público de viviendas

Tema 24. Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 149/2006 de 25 de julio) I. Disposiciones de carácter general.

Tema 25. Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 149/2006 de 25 de julio) II. Calificación de vivienda protegida.

Tema 26. Orden de 12 de febrero de 2020, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad, aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Vivienda Protegida, y se publica el texto integrado con las modificaciones que se introducen en esta norma.

Tema 27. Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las licencias urbanísticas. Del procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas. Eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística.

Tema 28. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía I: Disposiciones generales. Clasificación del suelo.

Tema 29. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía II: Las actuaciones de transformación urbanística.

Tema 30. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía III. Los instrumentos de ordenación territorial. Planes y actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio.

Tema 31. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía IV. Los instrumentos para la ordenación urbanística. Tramitación, aprobación y vigencia de los instrumentos de ordenación urbanística.

Tema 32. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía V: La ejecución urbanística. Disposiciones generales

Tema 33. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía VI: La ejecución de las actuaciones sistemáticas.

Tema 34. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía VII: La ejecución de las actuaciones asistemáticas.

Tema 35. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía VIII: Instrumentos de intervención del mercado del suelo.

Tema 36. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía IX: La actividad de edificación.

Tema 37. Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental I: Autorización ambiental integrada: ámbito de aplicación, finalidad, competencias, consultas previas, procedimiento, contenido y revisión de la autorización e inicio de la actividad.

Tema 38. Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental II: Evaluación ambiental estratégica: ámbito de aplicación, finalidad, procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica, procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico. Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento.

Tema 39. Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental III: Calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales: ámbito de aplicación, finalidad, competencias, procedimiento y puesta en marcha.

Tema 40. La metodología BIM en la ejecución de proyectos y obras, y su contratación, en la Administración Pública.

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