Boletín nº 150 (04-08-2022)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Empleo, Formación, Trabajo Autónomo,
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades
Delegación Territorial de Córdoba
Nº. 2.900/2022
Servicio de Administración Laboral
Expediente: 14/01/0111/2022
Código de Convenio: 14000025011981
Visto el Texto del Acuerdo, de fecha 19 de julio de 2022, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio de la provincia de Córdoba (2021-2024), sobre la modificación del artículo 30 del citado convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,
ACUERDA
PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 26 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por la Delegada Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, María del Carmen Martínez Garvín.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
ASISTENTES:
*PARTE EMPRESARIAL
-Por Comercio Córdoba:
Don Rafael Bados Moreno.
Don Francisco Calero Moreno.
-Asesores:
Don Javier Fernández García.
Don Antonio Arroyo Díaz.
-Por ACOTEX:
Don Ignacio Lario.
Don David López.
*PARTE SOCIAL
-Por CCOO:
Don Manuel Casado Checa.
Doña Rosa María Galán Ramírez.
-Por FeSMC UGT Córdoba:
Don Juan Martínez Beltrán.
Doña Estela Cabanillas Molina.
En Córdoba, siendo las diez horas del día 19 de julio de 2022, se reúnen los señores relacionados al margen, miembros que conforman la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio de la provincia de Córdoba, en las instalaciones de la Confederación de Empresarios de Córdoba.
Abierta la sesión se explica que se han detectado errores materiales en la plasmación del texto del artículo 30 del convenio colectivo firmado con fecha 7 de junio de 2022, por lo que se procede a corregir el mismo.
De esta manera el artículo 30 del convenio colectivo de comercio de Córdoba 2021-2024 queda redactado con el siguiente literal:
Artículo 30. Ascensos.
Los ascensos del personal, cuando haya vacante que precise cubrirse, de la correspondiente categoría en la plantilla, se efectuarán con arreglo a las normas siguientes:
-El Ayudante de Dependiente/a se proveerá entre Aprendices y Empaquetadores.
-Los/as Dependientes/as Mayores y Jefes/as de Grupo y Almacén se designarán entre los Dependientes/as.
-Las plazas de Capataz y Mozo/a especializado/a se proveerán por la Empresa entre los Mozos/as especializados/as y Mozos/as, respectivamente.
Las personas trabajadoras de las categorías de Auxiliar de Caja y Mozo, tras alcanzar una antigüedad de cinco años tendrán derecho a ascender a las categorías de Cajero o Mozo especializado respectivamente, siempre que superen una prueba objetiva de capacidad.
El contenido de dicha prueba será consensuado con los representantes legales de los trabajadores y su resultado y calificación podrá ser consultado por las personas interesadas y por los representantes legales de los trabajadores.
En caso de inexistencia de RLT, la empresa planteará a la Comisión Paritaria el diseño de una prueba que sirva para evaluar la capacidad tanto de una función como de la otra. Si no hubiese acuerdo entre empresa y RLT en cuanto al contenido de la prueba cualquiera de las dos partes podrá solicitar a la Comisión Paritaria el diseño de la prueba.
Se Faculta a don Antonio Arroyo Díaz para que presente telemáticamente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las once horas del día arriba indicado.
POR COMERCIO CÓRDOBA. POR ACOTEX.
POR FESMC UGT CÓRDOBA. POR CCOO.