Boletín nº 151 (05-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.928/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 26 DE MAYO DE 2022 aprobatorio del REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ.

El acuerdo inicial fue sometido a información pública mediante anuncio número 2013/2022 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA número 113, de 14 de junio de 2022 y anuncio número 2022/71 insertado en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento desde el día 15 de junio de 2022 a las 00:00 horas hasta el día 27 de julio de 2022 a las 00:00 horas, habiendo sido el plazo de información pública de treinta días hábiles.

El texto íntegro de la ordenanza se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo que se fija en dicho artículo, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley:

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ.

Artículo 1. Distinciones que otorgará el Ayuntamiento de Benamejí por actuaciones meritorias en materia policial.

1. Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieran ser otorgadas por otros organismos e instituciones, los integrantes del Cuerpo de Policía Local de Benamejí, podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.

2. El Ayuntamiento de Benamejí, a tenor de lo dispuesto en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y demás normativa concordante, acuerda regular el proceso de concesión de honores y distinciones municipales por la realización de servicios meritorios en funciones de Policía Local, de aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento.

3. Los títulos, honores y distinciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de Benamejí para reconocer y dar pública satisfacción y gratitud por acciones o servicios extraordinarios en materia de protección ciudadana, son los siguientes:

1. Medalla Municipal de la Policía Local de Benamejí.

2. Medalla/Cruz al Mérito de la Policía Local.

3. Medalla de la Dedicación al Servicio Policial.

4. Diploma de Mérito Policial.

5. Felicitaciones.

4. Los Colectivos Sociales de la Ciudad podrán presentar propuestas nominales a fin de distinguir tanto hechos puntuales como trayectorias profesionales a través de escrito motivado ante el Excmo. Ayuntamiento de Benamejí.

5. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho de carácter económico.

Artículo 2. De la Medalla Municipal de la Policía Local de Benamejí.

1. La Medalla Municipal de la Policía Local de Benamejí es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones meritorias de carácter singular, que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o un nivel de profesionalidad extraordinario, de los componentes de la Policía Local de Benamejí.

2. También será destinada a galardonar a los restantes miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Instituciones o personas que se distingan por su manifiesta y/o permanente colaboración a la labor y profesionalización de la Policía Local de Benamejí.

3. Cuando esta condecoración sea otorgada a una Institución, aún teniendo la contemplación de medalla en cuanto a su distinción, adoptará la forma de placa.

4. Aquellos a los que se les concediera más de una vez la distinción, llevarán con el uniforme de gala si lo tuvieren o el ordinario, durante el desarrollo de actos oficiales que así lo requiriesen, tantas medallas como se les hubiera concedido, si bien, en el uniforme de diario llevarán un único pasador en el que se sobrepondrá, a un tercio de la longitud del pasador en el lado más alto del corazón un número de varas de oro igual al de distinciones obtenidas, dichas varas tendrán una altura igual a la del pasador y estarán inclinadas a 45 grados de la vertical.

Artículo 3. De la Medalla/Cruz al Mérito de la Policía Local.

1. La Medalla/Cruz al Mérito de la Policía Local, es una distinción honorífica, destinada al reconocimiento de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida, así como para reconocer la trayectoria profesional meritoria de los componentes de los miembros de la Policía Local, por su particular entrega al servicio enalteciendo la imagen del Cuerpo de Policía Local.

Exclusivamente será concedida a miembros de los Cuerpos de Policía Local, pertenezcan o no, al Excmo. Ayto. de Benamejí.

2. El motivo de la concesión, en los supuestos de trayectoria profesional meritoria y singular entrega al servicio, contemplará simultáneamente tanto las virtudes profesionales como las virtudes humanas del condecorado, debiendo concurrir ambas, sin que sea válida para la concesión la existencia de unas sin las otras.

3. Será imprescindible que dichas virtudes se hayan demostrado suficientemente durante un plazo mínimo de 5 años de servicio activo ininterrumpidos.

Se establecen dos categorías en esta distinción:

-Primera categoría (con distintivo rojo): a título póstumo con motivo de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida.

-Segunda categoría (con distintivo blanco): por el cumplimiento del servicio o de los deberes propios de su cargo de manera relevante y sobresaliente, o por su colaboración en la profesionalización, planificación o potenciación del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayto. de Benamejí.

Artículo 4. Medalla a la Dedicación al Servicio Policial.

1. Se otorgará a los que estando en situación de activo en las plantillas de los Cuerpos de Policía Local, acrediten haber prestado servicios de forma ininterrumpida, durante el período que se indica:

a. Primera categoría: treinta y cinco años de servicio.

b. Segunda categoría: treinta años de servicio.

c. Tercera categoría: veinticinco años de servicio.

d. Cuarta categoría: veinte años de servicio.

2. Serán computables en las mismas condiciones los años prestados en otros Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

3. Para el cómputo de tiempos, los años y meses serán los naturales expresándose en días los que excedan de éstos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses.

Para determinar los días que hayan de abonarse cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas.

4. Serán requisitos imprescindibles para su concesión carecer de anotación desfavorable sin cancelar en el expediente personal por falta grave o muy grave; así como, no estar sometido a procesos penales ni a expediente disciplinario por las indicadas faltas, a la fecha del cumplimiento de los requisitos para su concesión y durante la tramitación administrativa correspondiente.

En este último caso, la efectiva concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, y los derechos que de ello se derivan, estará condicionada a que no se impongan a los interesados condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves en los correspondientes procedimientos.

Artículo 5. De las Felicitaciones.

Las Felicitaciones son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local, notoriamente destacadas del nivel normal Enel cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

Artículo 6. De los Diplomas de Mérito Policial.

Los Diplomas de Mérito Policial son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiara los componentes de la Policía Local de Benamejí que hayan recibido tres felicitaciones en el transcurso de un año.

Cuando se produzca la concesión durante tres años seguidos del Diploma de Mérito Policía, será otorgada la Medalla/Cruz al Mérito de la Policía Local.

Artículo 7. Descripción de la Medalla Municipal de la Policía Local de Benamejí.

En el anverso, medalla circular, de 40 milímetros de diámetro, formada por cuerpo circular de oro. Corona de laurel de sinople. En el centro del cuerpo, fondo blanco, y sobre el mismo, eslabones de cadena en oro, circundando todo ello a la placa de la Policía Local de Benamejí, la leyenda MEDALLA DE LA POLICÍA LOCAL DE BENAMEJÍ.

En el reverso, en oro y, en relieve, la imagen del Patrón de la ciudad, San Blas. Todas las características descritas, simbolizan las virtudes que siempre deben acompañar durante su actuación a los policías locales.

-Cinta.

La cinta, de la que se ha de llevar pendiente, será de 30 milímetros de ancho, dividida en tres bandas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de 10 milímetros de color rojo carmesí y las otras dos, en su extremo exterior con la bandera de España hasta un total de 4 milímetros, siendo el doble de ancha la franja central amarilla respecto a las que la flanquean de color rojo, y entre ella y la carmesí, una banda de color verde de 6 milímetros de ancho. La cinta será de moaré formando aguas y su longitud será también de 30 milímetros, sin incluir la hebilla.

Esta cinta irá unida a una hebilla de color dorado, con un máximo de 36 milímetros de longitud y de 12 milímetros de ancho, que posibilite pasar la cinta por su interior, y con un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior, para que permita prenderla sobre el uniforme.

-Pasador.

Está constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y doce milímetros de largo cada una, llevando en su parte posterior dos pins para poder prenderla al uniforme.

-Miniaturas.

Para su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevará una reproducción de la medalla, de forma que los brazos que conforman la miniatura tendrán unos 15 milímetros +/ 1 mm de longitud y 4 milímetros de anchura. Llevará un sistema de sujeción que permita su empleo, tanto sobre el ojal, como sobre el tejido.

-Placa.

La placa, por el anverso, llevará en el centro una pieza, ligeramente ovalada con orientación vertical, representando un escudo formado por el emblema del Cuerpo de la Policía Local de Benamejí con la inscripción dorada: PLACA DE LA POLICÍA LOCAL DE BENAMEJÍ, en la parte superior.

El escudo se encuentra abrazado por una corona de laurel de 2,5 milímetros de ancho, de color oro, formada por dos ramas nervadas, unidas por sus troncos en la parte inferior y con ocho tallos de tres hojas cada uno hasta llegar a ambos lados de la corona. Estos elementos se presentan en baño electrolítico de oro y en esmalte vitrificable en sus correspondientes colores.

Acolada al escudo, una cruz de cuatro brazos simétricos, de ancho decreciente hacia el interior desde 16 mm a 11 mm (+1 mm) y apuntados en el centro, con unas medidas exteriores totales de 40 x 40 milímetros, con esmalte a fuego azul (policial) fileteados en oro. Y también se presentan en baño electrolítico de oro y en esmalte vitrificable en sus correspondientes colores, azul y dorado.

Ambos elementos, escudo y cruz acolada, se adosan a una placa en forma de estrella de 8 puntas, de apariencia lisa, y de unos 50 milímetros ( 1 mm) entre los extremos opuestos de las puntas, que se manifiesta en forma plana y de color plateado. En torno ella y centrada sobre sus puntas se despliega otra placa en forma igualmente de estrella de ocho puntas, biselada y acanalada, con seis puntas entre cada una de ellas de menor tamaño y por cada lado de la estrella, dando la sensación de perspectiva en un sólo cuerpo con tres capas superpuestas y soldadas entre sí, hasta una dimensión máxima entre puntas opuestas de 70 milímetros, y todo ello de color plateado. Ambas estrellas se presentan en baño electrolítico de plata.

En el reverso, en oro y, en relieve, la imagen del Patrón de la ciudad, San Blas.

El tamaño total de la placa medido entre las puntas opuestas de la estrella exterior será de setenta (70) milímetros, en todas las diagonales.

Artículo 8. Descripción de la Medalla/Cruz al Mérito de la Policía Local.

El anverso es una cruz de cuatro brazos iguales similar a la de Malta, fileteados en oro y esmaltados en blanco con sus extremos hendidos y con los vértices rematados en globos de oro.

Sobre el origen de los brazos de la cruz un centro de forma circular. Sobre él, en fondo azul, se reproduce la placa de gala de la Policía Local de Benamejí. Al pie, cinta de oro con la leyenda en sable AL MÉRITO POLICIAL.

En la primera categoría, los brazos de la cruz irán esmaltados sobre fondo rojo y, en la segunda categoría, sobre fondo blanco.

En el reverso, en oro y, en relieve, la imagen del Patrón de la ciudad, San Blas, y circundada sobre el propio metal, la leyenda CRUZ DE LA POLICÍA LOCAL DE BENAMEJÍ.

-Cinta.

La cinta, de la que se ha de llevar pendiente, será de 30 milímetros de ancho, dividida en tres bandas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de 10 milímetros de color rojo carmesí y las otras dos, en su extremo exterior con la bandera de España hasta un total de 4 milímetros, siendo el doble de ancha la franja central amarilla respecto a las que la flanquean de color rojo. La cinta será de moaré formando aguas y su longitud será también de 30 milímetros, sin incluir la hebilla.

Esta cinta irá unida a una hebilla de color dorado, con un máximo de 36 milímetros de longitud y de 12 milímetros de ancho, que posibilite pasar la cinta por su interior, y con un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior, para que permita prenderla sobre el uniforme.

-Pasador.

Está constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y doce milímetros de largo cada una, llevando en su parte posterior dos pins para poder prenderla al uniforme.

-Miniaturas.

Para su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevará una reproducción de la medalla, de forma que los brazos que conforman la miniatura tendrán unos 15 milímetros +/ 1 mm de longitud y 4 milímetros de anchura. Llevará un sistema de sujeción que permita su empleo, tanto sobre el ojal, como sobre el tejido.

Artículo 9. Descripción de la Medalla a la Dedicación al Servicio Policial.

La medalla, por el anverso, llevará en el centro una pieza, ligeramente ovalada con orientación vertical, representando un escudo formado por el emblema del Cuerpo de la Policía Local de Benamejí con corona real en la parte superior y escudo circular en el centro cuartelado y fileteado de color cobre de 15 milímetros (+1 mm) de diámetros, de esmaltes y con la inscripción dorada: DEDICACIÓN POLICIAL, en la parte superior y la de POLICÍA LOCAL DE BENAMEJÍ, en la parte inferior, ambas centradas. El escudo se encuentra abrazado por una corona de laurel de 2,5 milímetros de ancho, de color cobre, formada por dos ramas nervadas, unidas por sus troncos en la parte inferior y con ocho tallos de tres hojas cada uno hasta llegar a ambos lados de la corona.

En el reverso, en oro y, en relieve, la imagen del Patrón de la ciudad, San Blas, con la inscripción numérica arábiga de 20, 25, 30 o 35, según proceda, de 4 milímetros. Estos elementos se presentan en baño electrolítico de cobre y en esmalte vitrificable en sus correspondientes colores.

Acolada al escudo, una cruz de cuatro brazos simétricos, de ancho decreciente hacia el interior desde 16 mm a 11 mm (+1 mm) y apuntados en el centro, con unas medidas exteriores totales de 40 x 40 milímetros, con esmalte vitrificable azul

(policial) fileteados en cobre. Lleva una bola con anilla soldada al brazo superior, también de color cobre, para el pase de la cinta.

El total de la medalla, con inclusión de la anilla, será de cincuenta y cinco (55) milímetros.

-Cinta.

La cinta, de la que se ha de llevar pendiente, será de 30 milímetros de ancho, dividida en tres bandas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de 10 milímetros de color rojo carmesí y las otras dos, en su extremo exterior con la bandera de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta un total de 4 milímetros, siendo el doble de ancha la franja central blanca respecto a las que la flanquean de color verde. La cinta será de moaré formando aguas y su longitud será también de 30 milímetros, sin incluir la hebilla.

Esta cinta irá unida a una hebilla de color dorado, con un máximo de 36 milímetros de longitud y de 12 milímetros de ancho, que posibilite pasar la cinta por su interior, y con un alfiler imperdible como cierre en su parte posterior, para que permita prenderla sobre el uniforme.

-Pasador.

Está constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 milímetros de longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y doce milímetros de largo cada una, llevando en su parte posterior dos pins para poder prenderla al uniforme.

El pasador llevará incorporado en su banda central de color rojo carmesí, las inscripciones de 1ª, 2ª, 3ª o 4ª, según proceda, en metal de color cobre.

-Miniaturas.

Para su uso en la solapa, de tipo insignia, se llevará una reproducción de la medalla, de forma que los brazos que conforman la miniatura tendrán unos 15 milímetros +/ 1 mm de longitud y 4 milímetros de anchura. Llevará un sistema de sujeción que permita su empleo, tanto sobre el ojal, como sobre el tejido.

Artículo 10. Del procedimiento para la concesión de distinciones y de su registro.

De la Medalla Municipal de la Policía Local de Benamejí:

Será otorgada por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, o a propuesta de la persona titular de la Concejalía de Seguridad, o propuesta mediante informe de la Jefatura del Cuerpo, salvo que este último sea la persona a distinguir, en cuyo caso bastará con la propuesta del concejal o concejala de Seguridad.

-De la Medalla/Cruz al Mérito de la Policía Local:

a. Primera categoría (con distintivo rojo): será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente a propuesta de la Junta de Gobierno Local, aportando la documentación oportuna que diere lugar.

b. Segunda categoría (con distintivo blanco): será concedida por la persona titular de la Alcaldía-Presidencia o, a propuesta de la persona que ostente la Concejalía de Seguridad, o propuesta previa de informe emitido por la Jefatura del Cuerpo, salvo que la persona a distinguir fuera el propio jefe o jefa, en cuyo caso bastará con la propuesta de la Alcaldía-Presidencia, o Concejal o Concejala de Seguridad.

-De la Medalla a la Dedicación al Servicio Policial:

Las cuatro categorías serán concedidas por la persona titular de la Alcaldía, también podrán ser a propuesta de la que ostente la Concejalía de Seguridad, o con el previo informe emitido por la Jefatura del Cuerpo, salvo que la persona a distinguir fuera el propio jefe o jefa, en cuyo caso bastará con la propuesta del concejal o concejala de Seguridad.

Las Felicitaciones y los Diplomas de Mérito serán concedidos por Decreto de la Alcaldía o, en su caso, por quien ostente la titularidad de la Concejalía de Seguridad, por propia iniciativa o a propuesta razonada del Jefe del Cuerpo de Policía Local.

Artículo 11. Del procedimiento ordinario: las propuestas correspondientes a cada anualidad deberán estar previstas, al menos, con un mes de antelación a la fecha de concesión.

Artículo12. Del procedimiento excepcional: en los supuestos excepcionalmente relevantes la tramitación podrá realizarse con carácter extraordinario y urgente.

-De la concesión: Se otorgará por la autoridad a quien corresponda tal concesión (Concejalía, Alcaldía-Presidencia o Pleno del Ayuntamiento), expidiéndose a nombre del interesado la credencial o el diploma de la concesión de las mismas a efectos de su cómputo como méritos en los concursos de promoción interna o cualquier otra situación de índole laboral que pudiera darse.

-Del acto de imposición: revestirá la mayor solemnidad posible, con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente el día 3 de febrero de cada año, día de la festividad del Patrón del Cuerpo o de la ciudad, San Blas, salvo que a criterio de la Alcaldía-Presidencia se decida otra fecha.

-Del Registro: la Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las distinciones concedidas donde constarán los datos relativos a tipo de distinción, componentes condecorados, fecha de la concesión y número de orden.

-De los usos y colocación: La colocación de las condecoraciones será en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde superior del bolsillo. Serán portadas en su tamaño natural y sólo en la uniformidad de Gala, o cuando así sea dispuesto específicamente por la Jefatura de la Policía Local. En el uniforme de diario se sustituirá por el pasador correspondiente.

Disposición común.

En el caso de que algún condecorado con las Medallas/Cruces establecidas en este Reglamento, cometiese algún acto grave contrario a la dignidad individual, profesional o social, será privado de su respectiva condecoración, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, en el que tendrá audiencia el interesado. El acuerdo definitivo será adoptado por Decreto de la persona titular de la Alcaldía. En el supuesto de que la privación se refiera a la Primera categoría de la Medalla/Cruz al Mérito de la Policía Local, la competencia corresponderá al Ayuntamiento en Pleno.

Disposición adicional única. Delegación de Competencias.

Las competencias que el presente Reglamento atribuye a la persona titular de la Alcaldía-Presidencia, podrán ser delegadas en quienes ostenten la titularidad de la Concejalía de Seguridad.

Disposición transitoria primera. Tramitación de diferentes categorías de Condecoraciones.

Las diferentes categorías de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial se tramitarán de forma independiente, aun cuando el beneficiario sea el mismo funcionario.

Disposición transitoria segunda.

Quien a la entrada en vigor del presente Reglamento fuese condecorado con la Medalla a la Dedicación al Servicio Policial, la concesión de la categoría superior absorberá a las anteriores. Excepcionalmente, y durante la aplicación de los dos primeros años del presente Reglamento, serán otorgadas todas ellas.

Disposición transitoria tercera.

La persona titular de la Alcaldía podrá condecorar por una sola vez, o a propuesta de la que ostente la Concejalía de Seguridad, y/o previo informe de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local, a funcionarios jubilados de la Policía Local de Benamejí que lo soliciten, con la Medalla Municipal de la Policía Local de Benamejí, por actuaciones meritorias de carácter singular que implicaran riesgo notorio en el desempeño de su actividad profesional, cuando estaban en activo.

Disposiciones finales.

1ª. Por la persona titular de la Alcaldía se dictarán las Instrucciones y Directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.

2ª. El presente Reglamento se ajustará, en cuanto a su aprobación, a lo establecido en el vigente Reglamento Orgánico General del Ayuntamiento de Benamejí y en el Reglamento Orgánico de la Policía Local de Benamejí.

Contra este acuerdo se podrá interponer por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Benamejí, a 27 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Lara Estepa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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