Boletín nº 151 (05-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.928/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 26 DE MAYO DE 2022 aprobatorio del REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ.

El acuerdo inicial fue sometido a información pública mediante anuncio número 2013/2022 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA número 113, de 14 de junio de 2022 y anuncio número 2022/71 insertado en el tablón de edictos de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento desde el día 15 de junio de 2022 a las 00:00 horas hasta el día 27 de julio de 2022 a las 00:00 horas, habiendo sido el plazo de información pública de treinta días hábiles.

El texto íntegro de la ordenanza se hace público, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo que se fija en dicho artículo, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley:

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENAMEJÍ.

Artículo 1. Distinciones que otorgará el Ayuntamiento de Benamejí por actuaciones meritorias en materia policial.

1. Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieran ser otorgadas por otros organismos e instituciones, los integrantes del Cuerpo de Policía Local de Benamejí, podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.

2. El Ayuntamiento de Benamejí, a tenor de lo dispuesto en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y demás normativa concordante, acuerda regular el proceso de concesión de honores y distinciones municipales por la realización de servicios meritorios en funciones de Policía Local, de aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento.

3. Los títulos, honores y distinciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de Benamejí para reconocer y dar pública satisfacción y gratitud por acciones o servicios extraordinarios en materia de protección ciudadana, son los siguientes:

1. Medalla Municipal de la Policía Local de Benamejí.

2. Medalla/Cruz al Mérito de la Policía Local.

3. Medalla de la Dedicación al Servicio Policial.

4. Diploma de Mérito Policial.

5. Felicitaciones.

4. Los Colectivos Sociales de la Ciudad podrán presentar propuestas nominales a fin de distinguir tanto hechos puntuales como trayectorias profesionales a través de escrito motivado ante el Excmo. Ayuntamiento de Benamejí.

5. Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho de carácter económico.

Artículo 2. De la Medalla Municipal de la Policía Local de Benamejí.

1. La Medalla Municipal de la Policía Local de Benamejí es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones meritorias de carácter singular, que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o un nivel de profesionalidad extraordinario, de los componentes de la Policía Local de Benamejí.

2. También será destinada a galardonar a los restantes miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Instituciones o personas que se distingan por su manifiesta y/o permanente colaboración a la labor y profesionalización de la Policía Local de Benamejí.

3. Cuando esta condecoración sea otorgada a una Institución, aún teniendo la contemplación de medalla en cuanto a su distinción, adoptará la forma de placa.

4. Aquellos a los que se les concediera más de una vez la distinción, llevarán con el uniforme de gala si lo tuvieren o el ordinario, durante el desarrollo de actos oficiales que así lo requiriesen, tantas medallas como se les hubiera concedido, si bien, en el uniforme de diario llevarán un único pasador en el que se sobrepondrá, a un tercio de la longitud del pasador en el lado más alto del corazón un número de varas de oro igual al de distinciones obtenidas, dichas varas tendrán una altura igual a la del pasador y estarán inclinadas a 45 grados de la vertical.

Artículo 3. De la Medalla/Cruz al Mérito de la Policía Local.

1. La Medalla/Cruz al Mérito de la Policía Local, es una distinción honorífica, destinada al reconocimiento de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida, así como para reconocer la trayectoria profesional meritoria de los componentes de los miembros de la Policía Local, por su particular entrega al servicio enalteciendo la imagen del Cuerpo de Policía Local.

Exclusivamente será concedida a miembros de los Cuerpos de Policía Local, pertenezcan o no, al Excmo. Ayto. de Benamejí.

2. El motivo de la concesión, en los supuestos de trayectoria profesional meritoria y singular entrega al servicio, contemplará simultáneamente tanto las virtudes profesionales como las virtudes humanas del condecorado, debiendo concurrir ambas, sin que sea válida para la concesión la existencia de unas sin las otras.

3. Será imprescindible que dichas virtudes se hayan demostrado suficientemente durante un plazo mínimo de 5 años de servicio activo ininterrumpidos.

Se establecen dos categorías en esta distinción:

-Primera categoría (con distintivo rojo): a título póstumo con motivo de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida.

-Segunda categoría (con distintivo blanco): por el cumplimiento del servicio o de los deberes propios de su cargo de manera relevante y sobresaliente, o por su colaboración en la profesionalización, planificación o potenciación del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayto. de Benamejí.

Artículo 4. Medalla a la Dedicación al Servicio Policial.

1. Se otorgará a los que estando en situación de activo en las plantillas de los Cuerpos de Policía Local, acrediten haber prestado servicios de forma ininterrumpida, durante el período que se indica:

a. Primera categoría: treinta y cinco años de servicio.

b. Segunda categoría: treinta años de servicio.

c. Tercera categoría: veinticinco años de servicio.

d. Cuarta categoría: veinte años de servicio.

2. Serán computables en las mismas condiciones los años prestados en otros Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

3. Para el cómputo de tiempos, los años y meses serán los naturales expresándose en días los que excedan de éstos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses.

Para determinar los días que hayan de abonarse cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas.

4. Serán requisitos imprescindibles para su concesión carecer de anotación desfavorable sin cancelar en el expediente personal por falta grave o muy grave; así como, no estar sometido a procesos penales ni a expediente disciplinario por las indicadas faltas, a la fecha del cumplimiento de los requisitos para su concesión y durante la tramitación administrativa correspondiente.

En este último caso, la efectiva concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, y los derechos que de ello se derivan, estará condicionada a que no se impongan a los interesados condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves en los correspondientes procedimientos.

Artículo 5. De las Felicitaciones.

Las Felicitaciones son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local, notoriamente destacadas del nivel normal Enel cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

Artículo 6. De los Diplomas de Mérito Policial.

Los Diplomas de Mérito Policial son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiara los componentes de la Policía Local de Benamejí que hayan recibido tres felicitaciones en el transcurso de un año.

Cuando se produzca la concesión durante tres años seguidos del Diploma de Mérito Policía, será otorgada la Medalla/Cruz al Mérito de la Policía Local.

Artículo 7. Descripción de la Medalla Municipal de la Policía Local de Benamejí.

En el anverso, medalla circular, de 40 milímetros de diámetro, formada por cuerpo circular de oro. Corona de laurel de sinople. En el centro del cuerpo, fondo blanco, y sobre el mismo, eslabones de cadena en oro, circundando to

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