Boletín nº 151 (05-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 2.993/2022

DON JOSÉ IGNACIO EXPÓSITO PRATS, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD, HACE SABER:

Que publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 75, de fecha 21 de abril de 2022, anuncio relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza número 16, Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida e inmovilización de vehículos por mal estacionamiento en la vía pública, aprobado mediante acuerdo de Pleno, de fecha 31 de marzo de 2022, sin que contra el mismo se haya producido reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, se procede a la publicación DEFINITIVA de dicho acuerdo cuyo texto integro se hace público de conformidad con el artículo 17.4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales .

TASA POR RECOGIDA E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS EN LA VIA PÚBLICA.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento establece la Tasa por Recogida e Inmovilización de Vehículos Mal Estacionados en la Vía Pública y el depósito y transporte suplementario de los mismos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Artículo 2. Fundamento de la Exacción.

La exacción se fundamenta en la necesaria contraprestación económica al erario municipal por la prestación de un servicio público de competencia local que afecta de modo particular a los sujetos pasivos del tributo, siendo su recepción obligatoria para los mismos, y venir su prestación impuesta por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, al haber provocado con su actuación alguna perturbación, obstáculo o entorpecimiento de la libre circulación rodada o peatonal por la vía pública, estacionando los vehículos incorrectamente en la forma y en los casos previstos en el Capítulo VIII del Título II del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 3. Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa consistente en la prestación del servicio de retirada y custodia de vehículos en los depósitos municipales o en aquellos de titularidad privada que previamente hayan convenido al efecto con el Ayuntamiento, provocada especialmente por el abandono de los vehículos en la vía pública o por su estacionamiento irregular, ilegal o abusivo en la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el RDL 339/90, de 2 de marzo, y disposiciones concordantes y complementarias, o por las actuaciones del Servicio de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, o en cumplimiento de actos o acuerdos de Autoridades u Organismos con potestad para adoptar estas medidas, Autoridad Judicial, Jefatura provincial de Tráfico, Cuerpos de Seguridad, Dependencias de Tesorería y Recaudación de la Hacienda Estatal y de la Seguridad Social, etc. o depositados por razones de seguridad o por otras causas.

2. De no ser posible la retirada del vehículo por la grúa municipal, los servicios podrán prestarse por la empresa o personas con las que el Ayuntamiento contrate el servicio, con sujeción a las tarifas que se regulan en el artículo 7.

Artículo 4. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad.

2. En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa:

a) En los supuestos de vehículos estacionados de tal forma que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios, o cuando se trate de vehículos abandonados, el conductor habitual o el arrendatario registrados como tales en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y, a falta de éstos, el titular de los mismos, excepto en el caso de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Local.

En el caso de vehículos que sean retirados de la vía pública o de cualquier otro espacio de la ciudad por robo, se aplicará a estos la tasa de depósito y guarda de vehículos si los mismos no son retirados dentro de las 48 horas siguientes al aviso de su localización a los propietarios.

La designación del sujeto pasivo de la Tasa lo será, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

b) Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización administrativa municipal, la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo, salvo en aquellos casos en los que la prohibición de estacionamiento hubiera sido debidamente señalizada por el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, en los que será sujeto pasivo el titular del vehículo.

No obstante, la restitución del vehículo podrá hacerse directamente al conductor que hubiese llevado a cabo el estacionamiento, previas comprobaciones relativas a su personalidad y una vez efectuado el pago.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de le y o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.

Artículo 6. Devengo.

1. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio o con su simple iniciación, generándose el devengo de la tasa en el mismo acto, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce con el comienzo del acoplamiento de los aparatos inmovilizadores a los vehículos mal estacionados, o con el acoplamiento de los aparatos de la grúa, para proceder a la retirada de vehículos.

2. La tasa correspondiente al depósito y guarda de vehículo se devenga, y por tanto nace la obligación de contribuir, cuando transcurran veinticuatro horas desde la recogida y estancia en los depósitos habilitados al efecto.

Artículo 7. Ingreso de la Tasa.

1. El pago de la tasa recaerá sobre el propietario del vehículo, siendo sustituto del contribuyente el usuario del mismo.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 8. Base Imponible.

Está constituida por el importe de la prestación de los distintos servicios, según las siguientes

TARIFAS

Por cada expediente administrativo: 8,64 €.

A) RECOGIDA DE VEHÍCULOS:

De lunes a viernes, de 08:00 a 22:00 h.

Por la retirada de motocicletas, velocípedos, triciclos, motocarros, vehículos de movilidad personal (VMP) y demás vehículos de características análogas

22,53 €

Por la retirada de toda clase de automóviles de turismos, así como de camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas cuya tara sea inferior a 1.000 Kg

63,64 €

Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos análogos cuya tara sea superior a 1.000 Kg

113,60 €

Nocturno (de 22:00 a 08:00 h), fines de semana y festivos

Por la retirada de motocicletas, velocípedos, triciclos, motocarros, vehículos de movilidad personal (VMP) y demás vehículos de características análogas

32,53 €

Por la retirada de toda clase de automóviles de turismos, así como de camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas cuya tara sea inferior a 1.000 Kg

73,64 €

Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos análogos cuya tara sea superior a 1.000 Kg

143,60 €

B) DEPÓSITO DE VEHÍCULOS:

Motocicletas, velocípedos, triciclos, motocarros, vehículos de movilidad personal (VMP) y demás vehículos de características análogas

10,00 €/día

Turismos, así como de camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas cuya tara sea inferior a 1.000 Kg

15,00 €/día

Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos análogos cuya tara sea inferior a 1.000 Kg

20,00 €/día

C) INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS:

-Por vehículo inmovilizado: 23,44 €.

A efectos de calificar un servicio en cada una de las modalidades anteriores, se atenderá a la hora de inicio del mismo.

-Cuando se inicie la retirada del vehículo sin que tal operación concluya por personarse en el lugar el conductor de aquél u otras personas autorizadas por el mismo: 30 €.

-Por el depósito de materiales retirados de la vía pública por cada día: 20 €.

Artículo 9. Normas de Gestión.

1. La tasa regulada en la presente Ordenanza es independiente de la imposición y pago de las sanciones o multas por infracción de las normas de circulación u otras normas específicas.

2. No será devuelto a los sujetos pasivos ningún vehículo que hubiere requerido la iniciación o prestación de los servicios, mientras no se haya hecho efectivo el pago de la tasa, dado que el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, exigirá el depósito previo de la tasa correspondiente.

3. Transcurrido un mes desde la retirada y depósito de los vehículos sin que por su propietario se haya solicitado su devolución, la Administración Municipal notificará al dueño el hecho de la retirada y, si transcurriere otro mes sin que el interesado los retirase, los mismos se considerarán como abandonados, declarándose como residuos sólidos urbanos y procediéndose de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Retirada de Vehículos abandonados en las Vías Públicas Municipales.

Artículo 10. Liquidación e ingreso.

De conformidad con el artículo 104.6 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el pago será previo, y en su totalidad, a la recuperación del vehículo y contra recibo extendido por aquella, expresivo del día en que el vehículo fue retirado, días que ha permanecido en el depósito y fecha de su recogida así como liquidación. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza se aplicará la Ley General Tributaria y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Peñarroya-Pueblonuevo, 22 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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