Boletín nº 152 (08-08-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 2.918/2022
De conformidad con lo dispuesto al respecto por los artículos 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2022, aprobó con carácter provisional el expediente nº 16/2022 de Modificación Presupuestaria, por Suplemento de Crédito, a financiarse con cargo al Remanente Líquido de Tesorería; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar el siguiente resumen:
PRIMERO. El importe de esta modificación presupuestaria asciende a 158.910,84€. El recurso utilizado como financiación es el Remanente Líquido de Tesorería, resultante de la Liquidación del ejercicio anterior, en la parte del mismo integrada por el producto del Patrimonio Público del Suelo no vinculado a la financiación de ningún otro gasto del anexo de inversiones.
En lo que se refiere al cumplimiento de los objetivos de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, esta cuestión será abordada en un informe separado que se adjuntará a este expediente de modificación presupuestaria.
En cuanto al empleo dado a estos recursos, se suplementa crédito a una aplicación presupuestaria del Capítulo 6 del Estado de Gastos (Inversiones Reales).
SEGUNDO. El expediente contiene Propuesta de la Srª. Concejala Delegada de Presidencia, Hacienda, Recursos Humanos y Turismo, a la que se acompaña una Memoria justificativa de la necesidad de aprobar el Expediente de Modificación presupuestaria. Se detallan la aplicación presupuestaria cuyo crédito se suplementa y los medios o recursos que financian dicho suplemento, a tenor de lo establecido en el citado artículo 37 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
Se señala en la Memoria el carácter específico y determinado de los gastos a realizar, y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, en virtud de lo regulado en los artículos 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y 35 y 37.2) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
TERCERO. La aplicación presupuestaria cuyo crédito se suplementa por medio del presente expediente es la siguiente:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Euros |
153.0.619.13 |
Inversiones Varias en Vías Públicas |
158.910,84 € |
Total Suplemento de Crédito |
158.910,84 € |
CUARTO. Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, resultante de la Liquidación del ejercicio anterior, en la parte del mismo integrada por el producto del Patrimonio Público del Suelo no vinculado a la financiación de ningún otro gasto del anexo de inversiones:
Aplicación presupuestaria |
Denominación |
Euros |
870.10 |
REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA PARA GFA |
158.910,84 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.
Puente Genil, a 27 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.