Boletín nº 152 (08-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 2.924/2022

De conformidad con lo dispuesto al respecto por los artículos 169 y 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; y 20 y 42 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y habida cuenta de que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2022, aprobó con carácter provisional el expediente nº 17/2022 de Modificación Presupuestaria, por Crédito Extraordinario, financiado con Bajas por anulación; que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar el siguiente resumen:

PRIMERO. El importe global de esta modificación presupuestaria asciende a 20.653,29 €. Los recursos utilizados como financiación provienen de las bajas por anulación de dos aplicaciones presupuestarias (una, del Capítulo 2, y otra, del 6, del Estado de Gastos -Gastos en Bienes Corrientes y Servicios, e Inversiones Reales, respectivamente-), cuyos créditos no van a emplearse, en su totalidad, en la ejecución de los gastos inicialmente previstos acometer con cargo a las mismas.

En cuanto al Empleo dado a estos Recursos, se crean en el presupuesto del ejercicio 2022, y se dotan de crédito, las aplicaciones presupuestarias a las que imputar los gastos previstos, por una parte, para la suscripción de un convenio de colaboración con la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con objeto de desarrollar un plan de prevención del sobrepeso y la obesidad en la población, con especial atención a la población infantil; así como, por otro lado, para la adquisición de diverso mobiliario urbano para diferentes parques y jardines de la localidad, y equipos informáticos para distintas dependencias municipales; que la Srª. Concejala Delegada de Hacienda indica que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente.

En lo que se refiere al cumplimiento de los objetivos de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, esta cuestión ha de ser abordada en un informe separado que debe adjuntarse a este expediente de modificación presupuestaria, según dispone la normativa reguladora de esta materia.

SEGUNDO. El expediente contiene Propuesta de la Srª. Concejala Delegada de Hacienda, a la que se acompaña una Memoria justificativa de la necesidad de aprobar el Expediente de Modificación presupuestaria. Se detallan las aplicaciones presupuestarias que se crean en el Estado de Gastos y los medios o recursos que han de financiarlas, a tenor de lo establecido en el citado artículo 37 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Se señala en la Memoria el carácter específico y determinado de los gastos a realizar, así como la imposibilidad de demorarlos a ejercicios posteriores, en virtud de lo regulado en los artículos 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y 35 y 37.2) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

TERCERO. Las aplicaciones presupuestarias que se crean por medio del presente expediente son las siguientes:

Aplicación

presupuestaria

Denominación

Euros

341.0.453.91

Activ. Deportivas. Subv. UPO Sevilla

3.150,00 €

153.0.624.00

Adq. Mob. Urbº. Parques y Jardines

8.000,00 €

920.0.626.00

Adq. Equipos Informáticos

9.503,29 €

Total Crédito Extraordinario

20.653,29 €

CUARTO. Esta modificación se financia con las bajas por anulación del crédito consignado en las aplicaciones que, a continuación, se detallan, cuyos créditos no van a emplearse, en su totalidad, en la ejecución de los gastos inicialmente previstos acometer con cargo a las mismas:

Aplicación

presupuestaria

Denominación

Euros

341.0.227.98

Activ. Dep. Trab. por Otras Empresas

3.150,00 €

920.2.629.00

Mat. Prot. Edif. Mpales. COVID-19

17.503,29 €

Total Baja por Anulación

20.653,29 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición del dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.

Puente Genil, a 27 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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