Boletín nº 152 (08-08-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 3.017/2022
ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN DE COMERCIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA SOBRE APERTURA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE VENTA PARA LA TEMPORADA DE FLORES EN LOS CEMENTERIOS 2022.
De conformidad con lo dispuesto en la Base Tercera de las Bases reguladoras de la Concesión de Autorizaciones de Venta para las distintas modalidades de Comercio de Temporada en el año 2022, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 146, de 26 de julio de 2022, se abre el plazo para la presentación de solicitudes de concesión de autorizaciones de venta para la Temporada de FLORES EN LOS CEMENTERIOS correspondiente al año 2022, concediéndose a los interesados un plazo de VEINTE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las solicitudes deberán registrarse acompañadas de la siguiente documentación:
1. Fotocopia DNI/CIF.
2. Estar en posesión de Informe de Vida laboral, con una antigüedad no superior a 6 meses, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Encontrarse en situación de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la Agencia Tributaria, y estar al corriente en el pago de dicho impuesto, en su caso.
4. Encontrarse en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), incluido el personal auxiliar o empleado, en su caso.
5. Poseer un Seguro de Responsabilidad Civil vigente que cubra un mínimo de 150.000,00 euros por siniestro y tener justificante del recibo de pago en vigor.
6. Poseer certificado acreditativo de la formación como manipulador de alimentos con una antigüedad no superior a 6 años, en su caso.
7. Acreditación del pago de las Tasas Fiscales por ocupación de la vía pública (Ordenanza Fiscal 406), en caso de ser adjudicatario mediante resolución definitiva.
8. Tener autorización de trabajo y residencia en el caso de prestadores procedentes de terceros países, en su caso.
9. Tener cualquier otra documentación que hubiere de exigirse por la normativa específica en función del tipo de actividad a desarrollar (certificados de instalación de gas, electricidad, eliminación de humos, tasa por la recogida de residuos, montaje, etc).
Los documentos 2, 3, 4, 5, 6, y 9 podrán ser sustituidos por una Declaración Responsable (cuyo modelo se adjunta a la presente convocatoria) suscrita por el interesado en el que éste manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba o en cualquiera de los lugares recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
AUTORIZACIONES A CONCEDER Y UBICACIONES
El número máximo de autorizaciones a conceder serán 23.
Las solicitudes de autorización deberán indicar alguna de las ubicaciones que se relacionan en el cuadro adjunto, no admitiéndose solicitudes de autorización para ubicaciones o actividades distintas.
UBICACIÓN |
Nº DE PUESTOS |
Cementerio de San Rafael (Bda de la Fuensanta) |
16 |
Cementerio de la Fuensanta (Alcolea) |
5 |
Cementerio Ntra. Sra. de la Salud |
2 |
Total Autorizaciones |
23 |
DURACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Las Autorizaciones para la venta de flores en los cementerios tendrán una vigencia que comprenderá desde el día 24 de octubre de 2022 hasta el día 02 de noviembre de 2022.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Los aspectos no recogidos en las Bases Reguladoras de la Concesión de Autorizaciones de Venta para las distintas modalidades de Comercio de Temporada en el año 2022 (BOP n.º 146, de 26 de julio de 2022) se regularán por la siguiente legislación:
-Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba (BOP nº 191, de 04 de octubre de 2012)
-Ley de Comercio Ambulante de Andalucía cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Decreto 2/2012, de 20 de marzo.
-Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se informa que la concesión de las autorizaciones de venta para la Temporada de FLORES EN LOS CEMENTERIOS 2022 estará condicionada a las Resoluciones y/o restricciones que en relación con la evolución de la pandemia motivada por el virus COVID-19 puedan dictarse por las Autoridades competentes para el Término Municipal de Córdoba, especialmente en relación con los horarios de ejercicio de la actividad comercial y con la posible suspensión de la actividad de venta al no tratarse de una actividad esencial, sin que en ningún caso pueda generar derecho a indemnización o reclamación alguna.
Córdoba, 1 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Teniente de Alcalde Delegado de Comercio, Antonio Álvarez Salcedo.