Boletín nº 152 (08-08-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.022/2022

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 13 de julio en curso, adoptó acuerdo relativo aceptación de encomienda de gestión del Ayuntamiento de Montemayor para la expropiación de la finca Casa de la Tercia en dicha localidad, así como aprobación del Instrumento administrativo de formalización de dicha Encomienda el cual fue objeto de firma el día 29 de julio del año en curso, acuerdo plenario que presenta la siguiente literalidad:

17. ACEPTACIÓN DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR PARA LA EXPROPIACIÓN DE LA FINCA "CASA DE LA TERCIA" EN DICHA LOCALIDAD. (GEX 2022/20080). Conocido el expediente de su razón, instruido en el Servicio de Arquitectura y Urbanismo, en el que consta informe-propuesta del Técnico Especialista en Derecho Urbanístico adscrito a dicho Servicio, de fecha 28 de junio del año en curso, con nota de conformidad del Sr. Secretario General, del siguiente tenor:

INFORME JURÍDICO

Supuesto de hecho

Con relación a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Montemayor, con fecha de entrada en el Registro Electrónico de esta Diputación Provincial de Córdoba, el día 7 de diciembre de 2021, y número de entrada 60577, donde se solicita la encomienda de gestión para la obtención por expropiación forzosa de la Casa de la Tercia en Montemayor para su destino como Sistema General de Servicio Público (aprobada junto a las cláusulas del convenio mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Montemayor, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021), se procede a asignar ésta al Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Córdoba, tanto en lo relativo a la tramitación del expediente como al fondo del asunto, mediante escrito de la Secretaría General con fecha 29 de abril del 2022.

Fundamentos jurídicos

Como principio general y punto de partida las competencias municipales se ejercitarán de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de tal modo que los principios de eficacia y estabilidad financiera serán los ejes de la gestión de las entidades locales.

De este modo, el artículo 25 de la LRBRL viene a establecer las materias sobre las que los municipios tienen o ejercen competencias propias, atribuyendo en su número 2 a que El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

La Ley otorga la facultad a los Ayuntamientos municipales de expropiar bienes inmuebles a los particulares siempre y cuando medie el requisito previo de la declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado y la declaración del acuerdo de ocupación. En cuanto a la competencia de los órganos locales en la materia expropiatoria, ha de dejarse constancia de que cuando expropia el municipio, corresponde al Pleno adoptar los acuerdos que según la Ley son recurribles. Así lo especifica el artículo 3.4 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa que emplea la expresión «acuerdos que sean recurribles en vía contenciosa»: Cuando expropie la Provincia o el Municipio, corresponde, respectivamente, a la Diputación Provincial o al Ayuntamiento en Pleno, adoptar los acuerdos en materia de expropiación que conforme a la Ley o a este Reglamento tengan carácter de recurribles en vía administrativa o contenciosa.(&)

Para el ejercicio de esas competencias propias y la prestación de los servicios mínimos, los municipios cuentan con la asistencia técnica, económica y material de la Diputación Provincial de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en los ya mencionados artículos 26, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

La Ley de Régimen jurídico del Sector Público establece que la competencia es irrenunciable y debe ejercerse por los órganos a los que se les atribuye como propia. No obstante, hay técnicas en que se transfiere la titularidad y ejercicio de competencias o que influyen en los elementos de su ejercicio, pero no afectan a la titularidad. La encomienda de gestión es una de las técnicas de alteración del ejercicio de las competencias por los órganos administrativos, es decir, de las funciones que le son atribuidas a cada órgano por el ordenamiento jurídico. La encomienda de gestión se regula en la ley 40/2015, de Régimen jurídico del Sector Público (LRJSP). El artículo 8 LRJSP recoge las técnicas de modificación de los elementos que determinan el ejercicio de la competencia: encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Así, la encomienda de gestión es una manifestación de la potestad organizatoria de la Administración o, dicho de otro modo, del poder de autoorganización de la misma, el cual debe ejercerse siempre con respeto a aquellos los principios y aspectos de la organización administrativa que quedan regulados en la Constitución y en la ley. Dentro de la potestad organizatoria, la encomienda se inscribe entre las técnicas de alteración del ejercicio de las competencias por los órganos administrativos, es decir, de las funciones que le son atribuidas a cada órgano por el ordenamiento.

La encomienda se regula extensamente en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el rasgo fundamental que permite distinguir la encomienda de la delegación es que la primera se refiere a actividades materiales o técnicas, de gestión como su nombre indica o de servicios de la competencia de un órgano o Entidad. No opera en el ámbito de la adopción de decisiones que también forma parte del ejercicio de la competencia. Por ello el legislador precisa que se trata de la alteración de "elementos" determinantes del ejercicio de la competencia, no supone cesión de la titularidad pero tampoco de los elementos sustantivos de su ejercicio. En consecuencia, el órgano o Entidad de derecho público encomendante sigue siendo el responsable y debe dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. La decisión seguirá siendo del encomendante lo que tiene relevancia también a efectos de recursos.

Se ha de hacer referencia a las causas que la Ley 40/2015 especifica como causas fundamentadoras de la encomienda y que son la eficacia y la carencia de los medios técnicos idóneos para su desempeño del órgano encomendante.

El artículo 11 de la Ley 40/2015 establece en su punto 3 las reglas a las que se ajustará la formalización de las encomiendas de gestión recogiendo en su letra b) lo siguiente Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho público de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia según la Administración a la que pertenezca el órgano encomendante (&)

Así mismo, para la prestación de dicho servicio es necesario que la Diputación Provincial tenga acceso y realice tratamientos de datos de carácter personal incluidos o que se deriven del procedimiento objeto de la encomienda, por lo que asume las funciones y obligaciones que el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, estipula para los Encargados de Tratamiento. Deberá en su virtud adoptarse un acuerdo de tratamiento de datos en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Por lo que se refiere a su formalización, la ley obliga a publicar en el Boletín Oficial correspondiente el acuerdo de encomienda, que deberá establecer las actividades a las que afecta, el plazo de vigencia y la naturaleza de la gestión que es objeto de encomienda. Sólo tras su publicación del correspondiente acto o acuerdo tendrá ésta eficacia.

De acuerdo con lo establecido 47.2.h de la Ley7/85 de Bases de Régimen Local se requiere voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros para adoptar acuerdos que se refieran a la transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas.

Propuesta de resolución

Vistos los antecedentes referidos.

Considerando que el objeto de la solicitud es una competencia propia del Ayuntamiento de Montemayor, y atendiendo a razones de eficacia en la gestión y la carencia de los medios técnicos idóneos para su desempeño por el órgano encomendante.

Considerando que el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA), establece que es competencia propia de la provincia la asistencia técnica, económica y material a los municipios, con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales. Y que el artículo 12 dispo

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