Boletín nº 153 (09-08-2022)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Orquesta de Córdoba

Nº. 3.019/2022

Resolución de 1 de julio de 2022, de la Junta General del Consorcio Orquesta de Córdoba, por la que se aprueban las bases para la provisión en propiedad de una plaza de Solista de violonchelo.

La presente convocatoria, cuyas bases se publicarán en el BOP, BOJA y BOE, y en la web del Consorcio Orquesta de Córdoba (www.orquestadecordoba.org), se aprueba en ejecución de la Oferta de Empleo Público aprobada por la Junta General del Consorcio en su sesión extraordinaria de 18 de marzo de 2021.

La competencia para aprobar esta convocatoria de empleo público y sus bases reguladoras corresponde a la Junta General en virtud de lo previsto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y en el artículo 15.p) de los Estatutos del Consorcio Orquesta de Córdoba.

Por la presente convocatoria pública se aprueban las bases para la celebración de un proceso selectivo para la designación y nombramiento, como personal laboral fijo, de un Profesor/a Solista (especialidad violonchelo), de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que resulta de aplicación a este proceso selectivo junto al resto del ordenamiento jurídico administrativo que rige la selección de personal y el régimen jurídico y de funcionamiento de los Consorcios.

Bases de convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de personal laboral fijo de Profesor/a Solista (especialidad violonchelo) por el sistema de oposición, teniendo en cuenta las pruebas selectivas que se especifican en esta convocatoria y en los anexos de la misma.

De acuerdo con la Oferta de Empleo Público citada en el preámbulo de esta convocatoria, la descripción de la plaza es la siguiente:

Instrumento

Nº plazas

Titulación

Relación laboral

Violonchelo (solista)

1

Grado superior o Título Superior de Música o equivalente en la especialidad de Violonchelo

Laboral fijo

REQUISITOS (se deberá poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes):

-Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del TREBEP.

-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

-Estar en posesión del Grado Superior o Título Superior de Música en la especialidad de Violonchelo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada. En el caso de equivalencia, la misma deberá de ser reconocida como tal por la administración competente en cada caso concreto y debidamente acreditada en tal sentido por el aspirante, debiendo citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

-No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto, las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Servicio de Prevención que corresponda.

Las personas con discapacidad deberán acreditar tanto su condición de discapacitado/a como su capacidad para desempeñar las funciones requeridas, mediante certificación expedida por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismo con competencia en esa materia. Cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible, el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de condiciones.

Para tomar parte de esta convocatoria, los aspirantes deberán poseer los requisitos en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

SOLICITUDES

Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar solicitud, según modelo que se acompaña como Anexo I, dirigida al Consorcio Orquesta de Córdoba, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al que aparezca publicado el correspondiente anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las instancias, dirigidas a la Presidencia del Consorcio Orquesta de Córdoba, se presentarán preferentemente en el Registro único del Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba/registro-electronico/), o bien en las oficinas del Consorcio Orquesta de Córdoba, sitas en calle Alfonso XIII nº 13, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En caso de presentar las instancias en administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, los/as aspirantes lo comunicarán por correo electrónico a:

convocatorias@orquestadecordoba.org.

Las instancias se presentarán conforme al Anexo I. Las solicitudes que presenten enmiendas o tachaduras serán desestimadas. Además del Anexo I debidamente cumplimentado, los/las aspirantes presentarán copia de la titulación requerida. En caso de que en el título no figure la especialidad de violonchelo, los/las aspirantes deberán acompañarlo con un certificado de asignaturas cursadas del centro de formación.

La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido y la no utilización del modelo de uso obligatorio serán causa de exclusión del procedimiento. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Los sucesivos anuncios y todo tipo de comunicaciones relativos a esta convocatoria se realizarán en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Córdoba, sito en https://sede.cordoba.es/cordoba, sin perjuicio de que, de forma complementaria, se pueda publicar además en la página web del Consorcio Orquesta de Córdoba:

(www.orquestadecordoba.org/actualidad/convocatorias).

ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Orquesta de Córdoba dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios del Consorcio Orquesta de Córdoba (calle Alfonso XIII, 13, 14001, Córdoba) y en la página web de la Orquesta de Córdoba (www.orquestadecordoba.org), indicando en cada caso la causa de exclusión y señalando un plazo de diez días hábiles para que se puedan subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión u omisión, o realizar las alegaciones que se tengan por convenientes.

Concluido el plazo de alegaciones, se dictará nueva resolución, resolviendo las que hubiesen formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la designación de los miembros integrantes del órgano de selección, fecha de constitución del mismo y lugar, día y hora de comienzo de las pruebas selectivas, convocando a tal efecto a los/las aspirantes admitidos/as. Tal resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios del Consorcio Orquesta de Córdoba (calle Alfonso XIII, 13, 14001, Córdoba) y en la página web de la Orquesta de Córdoba (www.orquestadecordoba.org).

TRIBUNAL DE SELECCIÓN

El Tribunal encargado de la selección de los/las aspirantes, así como de formular al Consorcio Orquesta de Córdoba las correspondientes propuestas de resolución de las Pruebas de Selección, estará integrado por el Director Titular de la Orquesta, en calidad de Presidente, la concertino, el solista del instrumento correspondiente (violonchelo), tres solistas de la misma familia instrumental y un ayuda de solista de la familia instrumental, a ser posible del instrumento correspondiente. En caso de que sea necesario, la concertino podrá delegar en el ayuda de concertino, y el solista en el ayuda de solista.

El nombre de los miembros del Tribunal calificador se hará público en el acuerdo de publicación de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

Para la existencia de quórum será necesaria la presencia de siete miembros con voto en el tribunal. No obstante, cuando por razones justificadas, tales como enfermedad, permisos u otras de fuerza mayor, fuese imposible cumplir el requisito del quorum, éste se reducirá a dos tercios de los siete miembros, o sea, serán necesarios para dicho requisito cinco miembros. Además, asistirán sin voto un Secretario designado por la Gerencia y un miembro del Comité de Empresa.

El Tribunal de selección deberá ajustarse en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y en su funcionamiento y toma de decisiones a los principios del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que han de regir estos procesos selectivos.

Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte de las deliberaciones y votaciones cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la citada Ley.

El Tribunal se reserva el derecho de seleccionar cuál o cuáles serán las partituras, piezas, movimientos u otras partes del programa interpretativo que obra en el Anexo II, que el candidato/a deberá interpretar en las rondas o ejercicios de las pruebas que conforman la fase de oposición, entre las que el Anexo II designa como obligatorias, para la primera ronda, y de libre elección para la segunda.

En cualquiera de los ejercicios de interpretación, el Tribunal puede interrumpir la actuación del/la aspirante o proponerle una nueva audición, así como de efectuar cuantas preguntas sobre la formación musical del aspirante estime convenientes.

Las decisiones técnicas del Tribunal calificador serán inapelables, sin perjuicio de los recursos que los interesados puedan interponer en Derecho.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Consorcio Orquesta de Córdoba (calle Alfonso XIII, 13, 14001Córdoba).

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la legislación que lo desarrolla en materia de género, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría simple.

SISTEMA DE SELECCIÓN

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de admisión de aspirantes, las fechas de las pruebas se harán públicas con el listado definitivo de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. En el supuesto de modificación de las fechas, se anunciarán con una antelación mínima de 10 días.

El primer ejercicio o ronda de esta convocatoria se celebrará en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, debiendo finalizar la misma, con carácter general, en el plazo máximo de nueve meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

No se exigirá el pago de derechos de examen a los participantes.

El sistema de selección consistirá en la realización de tres ejercicios o pruebas prácticas. Todas las pruebas tendrán carácter eliminatorio, siendo por tanto la segunda y tercera fases para aquellos aspirantes que hayan superado la primera y segunda fase respectivamente. Cada uno de ellos deberá ser superado por el aspirante con una puntuación igual o superior a cinco puntos sobre diez. Superada esta puntuación, se realizará la media aritmética de la segunda y tercera prueba.

Cada aspirante dispondrá de un tiempo aproximado de 30 minutos para la realización de cada ejercicio, pudiendo el Tribunal interrumpir al/la aspirante en el desarrollo e interpretación de cualquiera de las pruebas cuando a su juicio quede suficientemente acreditada la aptitud o falta de aptitud de el/la aspirante, así como indicarle que desista de las mismas.

Para la realización de estas pruebas, en el Anexo II se relaciona el repertorio de partituras que puedan ser objeto de interpretación, debiendo el Tribunal determinar entre las mismas la selección que hayan de interpretar todos los aspirantes (partituras de interpretación obligatoria), sin perjuicio de que puedan solicitarle a cualquiera de ellos piezas adicionales en la forma prevista en esta convocatoria y en su Anexo II.

CALIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES

La primera prueba se realizará por el método conocido como trascortina, de tal manera que el tribunal no podrá ver al opositor y viceversa. Para garantizar la confidencialidad de los aspirantes, se realizará con carácter previo, un sorteo, por parte del Secretario del Consorcio, que determinará el orden de actuación. Únicamente estarán presentes los aspirantes admitidos. La segunda prueba y siguientes se realizará sin este método.

Para la primera prueba se votará APTO o NO APTO. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente podrá hacer uso de su voto de calidad.

Para la segunda prueba y siguientes cada miembro del tribunal puntuará entre un mínimo de 0 y un máximo de 10 puntos. La calificación del candidato en cada prueba será el promedio entre todas las puntuaciones emitidas. Caso de existir una diferencia superior a 3 puntos entre la puntuación máxima y mínima se eliminarán ambas. Se necesitará una calificación superior al cinco para pasar a la prueba siguiente.

La valoración final de los candidatos que hayan superado todas las pruebas eliminatorias resultará de la suma de todas las puntuaciones parciales obtenidas.

El/la candidata/ha seleccionado/a será el/la que obtenga mayor puntuación. En el caso de empate decidirá el voto de calidad que ostenta el Presidente.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los/las aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los/las aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al/la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de calificaciones de los/las aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida.

El Tribunal podrá, en vista del nivel de los/las aspirantes presentados, declarar desierta la plaza.

DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Los/las aspirantes serán convocados/as a las pruebas de la oposición en llamamiento único. A estos llamamientos sólo podrán presentarse los candidatos incluidos en la relación definitiva de aspirantes. La incomparecencia o retraso en el llamamiento para la realización de las pruebas se entenderá como renuncia irrevocable.

Se adoptarán las medidas precisas para que los/las aspirantes con grado de discapacidad reconocida gocen de similares condiciones que el resto de los/las aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

Cada aspirante deberá asistir a las pruebas con sus propios instrumentos y partituras. No se facilitará copia de las obras citadas en las presentes bases. Todos los aspirantes asumirán personalmente los gastos de estancia, manutención, viajes, etc., que ocasione la realización de las pruebas. La Orquesta no se compromete a proporcionar a los candidatos ningún tipo de sala de estudio con carácter previo a las pruebas.

Para la realización de las pruebas que requieran acompañamiento de piano, el candidato podrá disponer de un pianista acompañante proporcionado por la Orquesta. Quienes elijan esta opción deberán hacerlo constar claramente en su solicitud.

En la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as se establecerá la fecha, hora y lugar en que habrán de celebrarse las distintas pruebas de selección.

El orden de actuación de los aspirantes en la misma se desarrollará alfabéticamente por apellidos. El sorteo de la letra que marcará el primer apellido en comparecer, que seguirá por orden alfabético descendente, se efectuará por el Tribunal el mismo día de las pruebas tras el llamamiento de los candidatos.

La prueba constará de tres ejercicios o fases señaladas en el Anexo II de esta convocatoria. En la segunda vuelta y siguientes el orden de llamamiento de los aspirantes se iniciará alfabéticamente en el mismo orden establecido en la primera vuelta.

Las Pruebas de Selección constarán de:

A. PRUEBA ELIMINATORIA - CONCIERTO I.

Interpretación de una obra de obligada ejecución, que será eliminatoria y que irá con acompañamiento de piano, conforme a las especificaciones en Anexo II.

B. PRUEBAS FINAL PARA LOS/LAS ASPIRANTES QUE HAYAN SUPERADO LA ANTERIOR CONCIERTO II.

Interpretación con acompañamiento de piano de una de las siguientes obras, a elegir conforme a las especificaciones en Anexo II.

C. PRUEBA FINAL PARA LOS/LAS ASPIRANTES QUE HAYAN SUPERADO LA ANTERIOR PASAJES ORQUESTALES.

Interpretación de uno o más fragmentos del repertorio sinfónico establecido para estas pruebas conforme a las especificaciones en Anexo II.

Si el tribunal lo considera oportuno, se requerirá al aspirante la lectura a primera vista de uno o varios fragmentos seleccionados del repertorio orquestal. Deberá entenderse que las obras elegidas se prepararán en su totalidad, es decir, TODOS LOS MOVIMIENTOS o partes de que conste la obra, salvo en el caso de que se especifique lo contrario.

SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

Finalizada las pruebas selectivas, el Presidente del Tribunal elevará al Consejo Rector del Consorcio Orquesta de Córdoba la relación de aspirantes por orden de puntuación, con el desglose de ambas fases, y propondrá la contratación del/la candidata/a que haya obtenido la máxima puntuación. Dicha relación se publicará en la sede la Orquesta de Córdoba (calle Alfonso XIII n.º 13, 14001 Córdoba) y la página web:

(www.orquestadecordoba.org).

El/la primer/a aspirante de dicha relación dispone de un máximo de 20 días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En el caso de que el/la candidato/a no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie o la certificación emitida por el Consorcio Orquesta de Córdoba respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al/a la siguiente aspirante de la relación definitiva.

El/la aspirante contratado/a tendrá que superar un período de prueba de seis meses durante el cual la Orquesta de Córdoba evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

Las regularizaciones del trabajo y salarial se regirán por el Convenio Colectivo, del 7 de febrero de 2007, del Consorcio Orquesta de Córdoba. A título informativo, en 2022 el presupuesto consignado a la plaza de Solista de Violonchelo es de 41.194 € brutos anuales.

NORMAS FINALES

Con anterioridad al comienzo de cada prueba, se hará pública la composición del Tribunal en razón del quorum alcanzado.

Todas las pruebas serán públicas, permitiéndose el acceso del resto de candidatos a las mismas. Los aspirantes deberán asistir necesariamente a las mismas provistos de su D.N.I, Pasaporte o N.I.E., en vigor. Todas las comunicaciones que deban realizarse con los aspirantes se realizarán mediante correo electrónico, en la dirección de e-mail que figure en la solicitud de cada aspirante presente.

Las personas que opten a la plaza de esta convocatoria asumen y aceptan plenamente todas y cada una de las normas establecidas en la misma.

A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al interesado que cuantos datos personales facilite al Consorcio de la Orquesta de Córdoba, con C.I.F. Q-6455042-l, serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal creado y mantenido por la referida entidad. Los datos registrados en esta base de datos solo serán usados para la finalidad para la que han sido recogidos; conociéndola el interesado y aceptándola explícitamente, aceptando igualmente cualquier cesión o comunicación de datos necesaria, para el desarrollo de la finalidad concertada. Cualquier otro uso de datos personales requerirá del previo y expreso consentimiento del interesado. Esta podrá ejercer en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, en la dirección de la empresa, sita en calle Alfonso XIII nº 13, 1ª planta, 14001 Córdoba.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano convocante en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo.

Córdoba, 28 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por la Presidenta Consejo Rector del Consorcio Orquesta de Córdoba, Mª Antonia Aguilar Rider.


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