Boletín nº 153 (09-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 3.028/2022

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de junio de 2022, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela 3 uso terciario del Plan Especial de Reforma Interior Duque de Ahumada, cuyo articulado se publica a continuación. Dicho instrumento ha quedado inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número ED-22, asiento nº 1. Igualmente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con el número 9.287, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento, del Libro Registro de Baena, de la unidad registral de Córdoba, según Resolución de la Delegada Provincial de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivivenda de fecha 29/07/2022.

7. PROPUESTA APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE PARCELA 3 USO TERCIARIO PERI DUQUE DE AHUMADA. Conoce la Corporación una Propuesta del siguiente tenor literal:

Mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 15 de marzo de 2022, se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela 3 de uso terciario del PERI Duque de Ahumada, presentado por MERCADONA SA, sometiéndose al trámite de información pública por plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 53, de fecha 18 de marzo de 2022, y en el Tablón de Edictos Municipal, en que ha permanecido expuesto al público.

Considerando que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2022, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la Parcela 3 Uso terciario del PERI Duque de Ahumada ordenando su inscripción en el Registro Municipal y Autonómico de Planeamiento y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Considerando que con fecha 18 de mayo de 2022, la Delegación Provincial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio requiere a este ayuntamiento certificado de concordancia del documento técnico aprobado y el enviado para su inscripción asi como el Resumen Ejecutivo diligenciado de aprobación definitiva, documento este último que no consta en la documentación aprobada el día 28 de abril de 2022.

Considerando que con fecha 19 de mayo de 2022, el promotor presenta el Resumen Ejecutivo del Estudio de Detalle, informando favorablemente el Arquitecto Municipal, con fecha 20 de mayo de 2022.

Considerando que dicho resumen ejecutivo tiene por objeto facilitar la participación y consulta por los ciudadanos, con fecha 20 de mayo de 2022, por Decreto de la Alcaldía, se ordena retrotraer el expediente a fin de subsanar la información pública del Resumen Ejecutivo.

Con fecha 26 de mayo de 2022, se publica anuncio de información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 100, anuncio nº 1822.

Considerando que según certificado de Secretaria, de fecha 24 de junio de 2022, no se han presentado alegaciones al expediente.

Considerando que corresponde a este Ayuntamiento la competencia para la aprobación definitiva de los estudios de detalle (artículo 75.1 LISTA).

Considerando que conforme el artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye al Pleno de la Corporación La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

Considerando igualmente que de conformidad con el artículo 47 LRBRL no será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción del presente acuerdo al no tratarse de acuerdos relativos al planeamiento general, se propone a S.S la adopción de los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle y Resumen Ejecutivo de la Parcela 3 de uso terciario del PERI Duque de Ahumada, de este municipio.

SEGUNDO. Inscribir el Estudio de Detalle en el Registro Autonómico de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, remitiendo copia debidamente diligenciada del expediente, así como en el Registro Municipal.

TERCERO. Notificar el presente acuerdo a los interesados, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con la indicación de que se ha procedido previamente al depósito e inscripción en el Registro Autonómico y en el municipal.

CUARTO. Levantar la suspensión de las licencias en las áreas afectadas por el Estudio de Detalle, acordada en el acuerdo de aprobación inicial.

Conocida la propuesta por el Pleno de la Corporación, visto el dictamen de la Comisión de Presidencia y Desarrollo, tras el turno de intervenciones, se somete a votación siendo aprobada por UNANIMIDAD de los presentes.

Queda por tanto aprobada la propuesta y aprobados los acuerdos que de la misma se deducen, incorporándose al expediente de su razon.

NORMAS URBANÍSTICAS DEL ESTUDIO DE DETALLE

1. ANTECEDENTES

-Datos previos:

Se redacta el presente Estudio de Detalle por encargo de MERCADONA SA, con CIF nº A46.103.834, y domicilio en calle Valencia nº 5, Tavernes Blanques (Valencia).

El objeto del presente documento es la comprobación del cumplimiento de la normativa urbanística de aplicación para la construcción de Edificio Comercial para Supermercado, con Restauración y aparcamiento, de acuerdo al proyecto redactado por el Arquitecto don Jesús Carpintero Agudo.

-Descripción del solar:

De acuerdo al Proyecto de Reparcelación, el Solar tiene una superficie de 4.642 m², y tiene forma sensiblemente rectangular.

Tiene una edificabilidad máxima de 8.428 m². Sus linderos son los siguientes:

-Calle Duque de Ahumada: longitud de fachada 70,08 m; cota desde punto 0,00 de +1,40 m.

-Calle Catedrático Alcalá Santaella: longitud de fachada 67,96 m; cota desde punto 0,00 de +3,06 m

-Lindero con área libre: Longitud de fachada 66,61 m; cota desde punto 0,00 hasta la intersección con calle Catedrático Alcalá Santaella +3,06 m; cota desde punto 0,00 hasta su intersección de lindero medianero con área libre +3,46 m.

-Lindero medianero con parcelas de uso residencial (parcelas 2-1, 2-2 y 2-3): longitud del lindero medianero 70,08 m; cota desde punto 0,00 hasta intersección con calle Duque de Ahumada +1,40 m; cota desde punto 0,00 hasta su intersección con área libre +3,46.

El solar está libre de edificación, al igual que los solares colindantes. Se ha mantenido el vallado existente en las dos calles a que presenta fachada. En la actualidad existen varios árboles cuyo corte y transporte están contemplados en el presupuesto de la urbanización.

El solar es resultante del Proyecto de Reparcelación aprobado en el ámbito del PERI DA Duque de Ahumada.

2. NORMATIVA DE APLICACIÓN

-Normativa Autonómica:

Artículo 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que dice:

1. Los Estudios de Detalle tiene por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ellos podrán:

a) Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes generales de Ordenación Urbanística, Parciales de Ordenación o Planes Especiales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo rotacional público.

b) Fijar alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.

El contenido de los Estudios de Detalle será el previsto en el artículo 66 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico con las especificaciones que se señalan en estas Normas.

-Normativa Municipal PGOU de Baena:

El Plan General de Ordenación Urbanístico de Baena, en sus Normas Urbanísticas artículo 13.5.3 Condiciones de Ordenación, apartado 1 Parcelación, letra b, indica: En las parcelas de superficie superior a 1.000 m² sera necesario realizar, previamente al proyecto de edificación, un Estudio de Detalle donde se recojan las alineaciones exteriores y se fijen las interiores, estudiando la integración con el entorno urbano y, en su caso, con las edificaciones colindantes.

En el presente documento se procederá a la comprobación del cumplimiento de las ordenanzas de edificación que le son de aplicación en relación con el edificio proyectado para la construcción de Edificio Comercial para Supermercado, con Restauración y aparcamiento, redactado por el Arquitecto don Jesús Carpintero Agudo.

-Ordenanza de Edificación:

La normativa de aplicación es la correspondiente a las Ordenanzas reguladoras del Plan Especial de Reforma Interior PERI-DA Duque de Ahumada, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Baena, en sesión ordinaria, celebrada el 25 de marzo de 2021.

Dentro de la Ordenanzas reguladora

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