Boletín nº 154 (10-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 2.987/2022

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Uso de Aeronaves Pilotadas por Control Remoto por el Cuerpo de Policía Local de Posadas, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 110, de 9 de junio de 2022, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno, el día 26 de mayo de 2022.

A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de la modificación del Reglamento:

REGLAMENTO DE USO DE AERONAVES PILOTADAS POR CONTROL REMOTO POR EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE POSADAS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando el uso cada vez más extendido de aeronaves pilotadas por control remoto, también conocidas como drones o RPAS (Remotely Piloted Aircraft Systems) y su potencial uso en actividades de vigilancia y protección propias de la Policía Local, se considera imprescindible establecer un procedimiento en el que se regulen los vuelos de dichas aeronaves enmarcado dentro de la normativa estatal que regula el uso de RPAS.

El Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, establece un nuevo marco normativo que regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto en España.

El artículo 3 de este Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, enumera una serie de exclusiones en su aplicación, que se concreta:

1. Para la realización de operaciones aéreas especializadas de formación práctica de pilotos remotos, a las organizaciones de producción que reúnan los requisitos previstos en el artículo 15.3 y 4, y a las organizaciones de formación, no les será exigible lo dispuesto en los artículos 28 y 39.

2. A las operaciones de policía atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y normativa concordante, a las operaciones de aduanas, a las de vigilancia del tránsito viario realizadas directamente por la Dirección General de Tráfico, y a las operaciones realizadas por el Centro Nacional de Inteligencia, únicamente les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos I y II, estando en cuanto a la prohibición de sobrevuelo de las instalaciones prevista en el artículo 32 a las funciones que, en relación con dichas instalaciones, correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Servicio de Vigilancia Aduanera, a la Dirección General de Tráfico, o al Centro Nacional de Inteligencia.

Sin perjuicio de la sujeción a las disposiciones a que se refiere el artículo 20.2 y de las obligaciones de notificación de accidentes e incidentes graves conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE, estas operaciones se realizarán, en todo caso, conforme a las condiciones establecidas en los protocolos adoptados al efecto por el organismo público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad y, en el caso de las funciones de policía atribuidas a las policías locales, en los respectivos Reglamentos de Policías Locales, de modo que no se ponga en peligro a otros usuarios del espacio aéreo y a las personas y bienes subyacentes.

Por otra parte, el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, establece como requisito la existencia de una norma reglamentaria propia que regule la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto el ámbito de la función policial y por los policías locales.

En virtud del principio de autonomía local y el ejercicio de las potestades reglamentarias y de auto-organización reconocida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985/, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Posadas tiene intención de aprobar el presente Reglamento.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tiene por objeto establecer las normas aplicables a las operaciones de Policía realizadas mediante aeronaves pilotadas por control remoto, atribuidas, por la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Junta de Andalucía, al Cuerpo de Policía Local.

Este reglamento será de aplicación a todo el personal de la Policía Local y de forma específica aquellos agentes que se encuentren adscritos a la Unidad de vigilancia aérea de la Policía Local de Posadas.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación

El presente reglamento es de aplicación en el término municipal de Posadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Junta de Andalucía.

Sólo se podrá actuar fuera del Municipio en las situaciones establecidas legalmente.

Artículo 3. Régimen jurídico

1) Realización de funciones en ámbito civil:

La Unidad de RPAS se ajustará a lo determinado en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, donde se establece un nuevo marco normativo que regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto en España.

2) Realización de funciones en ámbito policial:

La Unidad de RPAS se ajustará sin perjuicio de su sometimiento a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de Policías Locales de la Junta de Andalucía, y les será de aplicación directa y básica para esta Policía Local de Posadas los puntos recogidos en los Capítulos I y II del Real Decreto 1036/2017, con las siguientes exclusiones:

a) Para la realización de operaciones aéreas especializadas de formación práctica de pilotos remotos, a las organizaciones de producción que reúnan los requisitos previstos en el artículo 15.3 y 4, y a las organizaciones de formación, no les será exigible lo dispuesto en los artículos 28 y 39.

b) A las operaciones de policía atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y normativa concordante, a las operaciones de 3 aduanas, a las de vigilancia del tránsito viario realizadas directamente por la Dirección General de Tráfico, y a las operaciones realizadas por el Centro Nacional de Inteligencia, únicamente les será de aplicación lo dispuesto en los Capítulos I y II, estando en cuanto a la prohibición de sobrevuelo de las instalaciones prevista en el artículo 32 a las funciones que, en relación con dichas instalaciones, correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Servicio de Vigilancia Aduanera, a la Dirección General de Tráfico, o al Centro Nacional de Inteligencia.

Sin perjuicio de la sujeción a las disposiciones a que se refiere el artículo 20.2 y de las obligaciones de notificación de accidentes e incidentes graves conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE, estas operaciones se realizarán, en todo caso, conforme a las condiciones e atribuidas a las policías locales, en los respectivos Reglamentos de Policías Locales establecidas en los protocolos adoptados al efecto por el organismo público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad y, en el caso de las funciones de policía, de modo que no se ponga en peligro a otros usuarios del espacio aéreo y a las personas y bienes subyacentes.

Además, las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) en el ejercicio de estas actividades, se ajustarán a lo establecido por el organismo público responsable de la prestación del servicio o realización de la actividad que, en todo caso, será responsable de:

a. Autorizar la operación.

b. Establecer los requisitos que garanticen que los pilotos remotos y, en su caso, los observadores, cuentan con la cualificación adecuada para realizar las operaciones en condiciones de seguridad que, en todo caso, deberán respetar los mínimos establecidos en los artículos 33.1 y 38 del RD 1036/2017.

c. Asegurarse de que la operación puede realizarse en condiciones de seguridad y cumple el resto de los requisitos exigibles conforme a lo previsto en este apartado.

Las aeronaves pilotadas por control remoto utilizadas por el Cuerpo de la Policía Local de Posadas en funciones de Policía tendrán la conside

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