Boletín nº 154 (10-08-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 3.058/2022
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha veintiocho de julio de dos mil veintidós, ha adoptado acuerdo de aprobación de la Oferta de Empleo Público 2022.
Una vez aprobada esta propuesta se procede a hacerla pública a través del Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1º. Aprobar la siguiente Oferta de Empleo Público para 2022:
PLAZAS QUE NO COMPUTAN PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE REPOSICIÓN (artículo 20.Uno.6.a) LPGE 2022):
PERSONAL FUNCIONARIO (promoción interna) |
|||
Grupo/ Subgrupo |
Clasificación |
Denominación |
Nº de vacantes |
C1 |
Escala Administración General |
Administrativo (funcionarización) |
4 |
C1 |
Escala Administración General |
Administrativo |
3 |
TOTAL |
7 |
TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS ORDINARIA (110%) (artículo 20.Uno.1.a) LPGE 2022):
PERSONAL LABORAL |
|||
Grupo/ Subgrupo |
Clasificación |
Denominación |
Nº de vacantes |
V |
Escala Administración Especial |
Ayudante de Jardinero |
1 |
IV |
Escala Administración Especial |
Ayudante Sepulturero |
1 |
V |
Escala Administración Especial |
Peón Limpieza Edificios |
1 |
V |
Escala Administración General |
Ordenanza (reservado a personas con discapacidad) |
1 |
Total personal laboral fijo |
4 |
TASA DE REPOSICIÓN POLICÍA LOCAL (125%) (artículo 20.Uno.4) LPGE 2022):
PERSONAL FUNCIONARIO |
|||
Grupo/ Subgrupo |
Clasificación |
Denominación |
Nº de vacantes |
C1 |
Escala Administración Especial |
Agente de Policía |
1 |
Total Policía Local |
1 |
Contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
1. Recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, reformado por la D.A. 14ª de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se publique, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.
En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015, arriba citada y 46 de la Ley 29/1998.
En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.
3. Recurso extraordinario de revisión en los supuestos contemplados en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adm