Boletín nº 155 (11-08-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pozoblanco
Nº. 3.070/2022
Por Resolución de la Alcaldía número 2022/02167, de fecha 2 de agosto de 2022, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio de 2021, que sustituye a la aprobada en fecha 27 de diciembre de 2021, mediante Decreto de Alcaldía (Resolución nº 2021/02769, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 246, de 30/12/2021), y dejada sin efecto el 25 de mayo de 2022 mediante Decreto de Alcaldía con número de Resol. 2022/1280, según consta en los antecedentes de la Resolución, conteniendo definitivamente las plazas que se describen a continuación:
A) NUEVO INGRESO: |
|||
PERSONAL FUNCIONARIO |
|||
GRUPO/SUBGRUPO |
CLASIFICACIÓN |
TOTAL |
DENOMINACIÓN |
A/A2 |
Escala de Administración General, |
1 |
Técnico Gestión Administrativa |
C/C1 |
Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica |
3 |
Policía |
Fijar en tres años el plazo máximo para la convocatoria de las plazas que incluyen esta Oferta de Empleo Público.
Contra la Resolución que aprueba la Oferta Pública de Empleo de 2021, que se ha detallado anteriormente, y que según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
Recurso de Reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, reformado por la d.a. 14ª de la ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se publique, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.
En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la ley 39/2015, arriba citada y 46 de la ley 29/1998.
En el caso de la desestimación presunta del recurso de reposición, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba arriba indicados, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, antes citada.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RDLeg. 5/2015, de 30 de octubre.
Pozoblanco, 4 de agosto de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Santiago Cabello Muñoz.