Boletín nº 156 (12-08-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.999/2022

LA PRESIDENTA DEL ÁREA DE URBANISMO, HACE SABER:

Que por acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2022, quedó aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la limpieza y vallado de solares en el municipio de Priego de Córdoba, con el siguiente contenido:

El artículo 3.3 de dicha Ordenanza, fija el 30 de abril de cada año como fecha límite, para que todos los solares estén limpios y vallados conforme se establece en la misma. La mayoría de los solares en los que no se ha llevado ninguna actuación constructiva, presentan como característica común la aparición de gran cantidad de hierbas y vegetación espontánea, y como experiencia a lo largo de estos años, se ha podido comprobar que llevadas a cabo las actuaciones de desbroce, limpieza y retirada del material resultante, si en fechas posteriores al 30 de abril se producen precipitaciones de cierta entidad, vuelve a brotar este tipo de vegetación y por tanto a seguir incumpliendo las condiciones de limpieza que fija la ordenanza para dichos solares.

Por tal motivo, se propone posponer la fecha de 30 de abril como límite para la limpieza de solares, a fecha 30 de junio de cada año, debiendo quedar la Ordenanza reguladora modificada en los siguientes artículos de la forma que se indica:

Artículo 1. Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objetivo la regulación del mantenimiento, limpieza y vallado de solares, buscando proteger y preservar la salubridad y el ornato público, y basándose en las facultades concedidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

Artículo 3.3 Descripción

Se fija el 30 de junio de cada año como fecha límite, para que todos los solares estén limpios y vallados conforme a la Ordenanza.

Artículo 7.5 Inspección

Entre el 1 de julio al 31 de octubre, época de peligro medio-alto de incendio, en aquellos solares o terrenos (distinta clasificación de urbano) que se detecten por los Servicios Municipales o a instancia de parte, maleza, suciedad o falta de seguridad, se declararán en situación de emergencia, lo que hará imposible conceder los plazos reglamentarios, procediéndose por el Ayuntamiento a llevar a cabo directamente o mediante subcontrata la actuación de limpieza y adecuación, repercutiendio el coste de la actuación más las tasas al propietario de la finca.

Artículo 11.2.

Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía, previo informe de incumplimiento por parte del Inspector, Técnicos Municipales o Policía Municipal, una vez transcurrida la fecha de 30 de junio.

Artículo 12.1. Faltas Leves

No mantener limpios de brozas, hierbas secas y maleza los solares, pasada la fecha de 30 de junio.

También se acuerda someter dicha modificación al trámite de información pública por plazo de treinta días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en un diario de difusión de la provincia de Córdoba, para oír reclamaciones y presentación de sugerencias, con indicación de que una vez concluido dicho trámite y a resultas de las alegaciones que se efectúen y su resolución se deberá someter a aprobación definitiva, procediéndose posteriormente a la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Priego de Córdoba a 28 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por la Presidenta del Área de Urbanismo y Vivienda, Marta Isabel Siles Montes.

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