Boletín nº 156 (12-08-2022)
VI. Administración Local
Entidad Local Autónoma de Algallarín
Nº. 3.110/2022
Por acuerdo de la Junta Vecinal, en sesión extraordinaria, celebrada el 25 de julio de 2022, se adoptó el siguiente acuerdo:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
Mediante la presente, se propone la modificación de la Ordenanza reguladora de Subvenciones para la Recuperación y Mejora Estética de las Fachadas de Viviendas Originales en Algallarín, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 450/2020, de 18 de febrero de 2020.
El objeto de la propuesta de modificación es permitir a los destinatarios de la subvención, disponer de un porcentaje de los fondos para facilitar que puedan iniciar las actividades subvencionadas y, una vez justificados los mismos en la forma regulada y quedando garantizado el cumplimiento de los fines subvencionados, proceder al libramiento por el restante total de la subvención.
De igual forma, con el objetivo de fomentar la eliminación de zócalos, se aumenta la cuantía concedida a estos efectos y se establece un lapso temporal durante el cual su mantenimiento será obligatorio.
Redacción Vigente |
Propuesta de Modificación |
Artículo 7. Las actuaciones susceptibles de ser admitidas en la concesión de ayudas son las reguladas en el artículo 4 de esta ordenanza. Se establece el siguiente cuadro de valoración para priorizar las propuestas. La puntuación máxima posible que puede conseguir una vivienda candidata a obtener la ayuda es de 15 puntos. Se puntúa cada ítem como 1 si lo cumple o 0 si no lo cumple, a excepción del primer item cuyo valor si cumple es de "5". ITEM DIRECCIÓN DEL INMUEBLE 1. Se propone la eliminación de cualquier tipo de alicatado exterior 2. Totalidad de la fachada exterior pintada en blanco 3. Presencia de poyete 4. Rejas de ventanas originales: obra de fabrica o metálicas 5. Puerta original: restaurada o similar 6. Portones primitivos 7. Dispone de protecciones de entrada para las esquinas en los portones de entrada al patio 8. Se trata de una fachada original no procedente de una vivienda segregada. 9. En el acceso a vivienda dispone de arco original pero con tejado. 10. En el acceso a la vivienda dispone del arco original y sin tejado. |
Artículo 7. Las actuaciones susceptibles de ser admitidas en la concesión de ayudas son las reguladas en el artículo 4 de esta ordenanza. Se establece el siguiente cuadro de valoración para priorizar las propuestas. La puntuación máxima posible que puede conseguir una vivienda candidata a obtener la ayuda es de 15 puntos. Se puntúa cada ítem como 1 si lo cumple o 0 si no lo cumple, a excepción del primer item cuyo valor si cumple es de "5". ITEM DIRECCIÓN DEL INMUEBLE 1. Se propone la eliminación de cualquier tipo de alicatado exterior 2. Totalidad de la fachada exterior pintada en blanco 3. Presencia de poyete 4. Rejas de ventanas originales: obra de fabrica o metálicas 5. Puerta original: restaurada o similar 6. Portones primitivos 7. Dispone de protecciones de entrada para las esquinas en los portones de entrada al patio 8. Se trata de una fachada original no procedente de una vivienda segregada. 9. En el acceso a vivienda dispone de arco original. 10. En el acceso a la vivienda dispone del arco original sin tejado. |
Artículo 8. El importe de la subvención será del 100 % del presupuesto de las obras que se destinen a este fin, y con un máximo de: " 1.500 € por inmueble, en el caso de eliminación de alicatados en fachada para devolverlas a su estado originario. " 500 € por inmueble, en el caso de actuaciones de reparación de paramento y pintado de fachada. " 300 € por inmueble, en el caso de pintura integral de fachadas. Cualquier otra actuación no incluida expresamente en estas categorías puede ser subvencionada siempre que cumpla el objetivo de esta ordenanza y tenga el correspondiente informe técnico favorable, no superando nunca los 1.500 € por inmueble. |
Artículo 8. El importe de la subvención será del 100 % del presupuesto de las obras que se destinen a este fin, y con un máximo de: " 1.800 € por inmueble, en el caso de eliminación de alicatados en fachada para devolverlas a su estado originario. " 500 € por inmueble, en el caso de actuaciones de reparación de paramento y pintado de fachada. Cualquier otra actuación no incluida expresamente en estas categorías puede ser subvencionada siempre que cumpla el objetivo de esta ordenanza y tenga el correspondiente informe técnico favorable, no superando nunca los 1.800 € por inmueble. |
Artículo 15. La Oficina Técnica de la E.L.A. de Algallarín podrá inspeccionar, en cualquier momento, las obras objeto de subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención |
Artículo 15. La Oficina Técnica de la E.L.A. de Algallarín podrá inspeccionar, en cualquier momento, las obras objeto de subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto y a las condiciones establecidas. |
Artículo 16. Terminadas las obras objeto de rehabilitación, el promotor lo comunicará a la Oficina Técnica de la E.L.A. de Algallarín, para la práctica de la oportuna inspección y se pueda emitir informe favorable de haber realizado la actuación conforme a la autorización concedida y la subvención aprobada y puedan ser librados los fondos. |
Artículo 16 Comprobado que los solicitantes cumplen con los requisitos legales para la concesión de la subvención, se dictará Resolución indicando las personas destinatarias de la misma y se librarán los fondos en un 75% del importe total aprobado. |
Artículo 17 El abono de las subvenciones se efectuará una vez obtenido el informe favorable del artículo anterior y |